PJ levanta el secreto de las comunicaciones del exministro Julio Demartini y el periodista Martín Riepl

Periodista se allanó al pedido de la Fiscalía, mientras que el extitular del Midis solicitó que se autorice la medida, pero con limitaciones

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Riepl fue implicado por un
Riepl fue implicado por un aspirante a colaborador eficaz en el caso Qali Warma. Foto: composición Infobae

El Poder Judicial autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del exministro de Desarrollo e Inclusión Social Julio Demartini y el reconocido periodista Martín Riepl. Esto en el marco del denominado caso Qali Warma donde el extitular del Midis es investigado por presunta negociación incompatible.

De acuerdo con la resolución a la que accedió Infobae, Riepl se allanó íntegramente al requerimiento de la Fiscalía, mientras que el exministro Demartini se opuso parcialmente al pedido.

El extitular del Midis pedía que el levantamiento del secreto de las comunicaciones no abarque todos los números telefónicos a su nombre y que el periodo solo contemple los años en los que supuestamente se habría intentado beneficiar a la empresa Gambrinus Werner Riepl Wahl, cuyo dueño es el periodista Martín Riepl. Es decir, desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

PJ autoriza levantamiento del secreto
PJ autoriza levantamiento del secreto de las comunicaciones de Julio Demartini y Martín Riepl.

Según la Fiscalía, basándose en la declaración de un aspirante a colaborador eficaz, Demartini Montes se habría interesado indebidamente para que la empresa Gambrinus Werner Riepl Wahl proveyera alimentos al programa social Wasi Mikuna (antes Qali Warma), lo que habría causado un perjuicio económico al Estado. También se le investiga por obstrucción a la justicia, aunque este extremo fue derivado a otra fiscalía suprema.

El juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley accedió en parte al requerimiento fiscal. Consideró que el periodo solicitado inicialmente no era “razonable ni ajustado al espacio temporal fijado en los hechos”. Por lo tanto, la medida fue concedida por el periodo del 01 de enero del 2024 al 31 de enero de 2025, incluyendo los números telefónicos identificados por la Fiscalía y cualquier otro registrado a su nombre.

La información a la que accederá la Fiscalía incluye números telefónicos, datos de los titulares, IMEI/CHIP, registro histórico de llamadas (fecha, hora, duración, dirección, emisor/receptor, celdas de desplazamiento) y mensajes de texto/multimedia (SMS/MMS), así como los números IP. Las empresas operadoras de telecomunicaciones tienen un plazo de 48 horas para remitir esta información a la Fiscalía de la Nación.

Medida necesaria

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria justificó el levantamiento del secreto de las comunicaciones basándose en la necesidad para el esclarecimiento de los hechos.

El levantamiento del secreto de comunicaciones se consideró como una medida idónea porque permitirá a la Fiscalía “conocer la vinculación que habría mantenido” el exministro Julio Demartini con Martín Riepl, “acreditar la existencia o no de comunicaciones telefónicas entre el investigado y con terceros sobre los hechos investigados, y verificar la dirección o lugar donde se encontraban físicamente los teléfonos celulares al momento de producirse las llamadas además de desplazamiento de las celdas activas”.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria también determinó que “no existe otra medida de igual eficacia con la cual obtener información respecto a las comunicaciones telefónicas en torno a los hechos investigados”. Es, afirma, “imprescindible porque de otra manera no será posible obtener elementos de prueba suficientes, inmediatos y urgentes”.

Asimismo, se señaló que el levantamiento del secreto de las comunicaciones “guarda una relación razonable con el fin que se pretende alcanzar, esto es la persecución eficaz del delito”. Además, la “afectación a dicho derecho es de menor intensidad, frente a la obligación del Estado de investigar y sancionar delitos”, y la información obtenida “sólo es información y registros históricos que continuará manteniéndose en reserva y sólo podrá ser empleada para este caso específico”.