
Faltan cinco días para que venza la fecha límite del pago de la gratificación por Fiestas Patrias, este martes 15 de julio. Sin embargo, aún los trabajadores peruanos tienen muchas dudas con respecto al pago.
Sobre esto, David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), responde algunas de las preguntas más cómunes sobre el beneficio que es esperado por miles de peruanos.
Una de estas trata sobre el derecho al pago de gratificación. ¿Sabías que si no tienes vínculo laboral vigente al 15 de julio no te corresponde este depósito? Pero si estás de vacaciones o con descanso médico, el pago procede con normalidad.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la grati?
“Tienen derecho todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo 728, sin importar si su contrato es a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial. En cambio, no tienen derecho los practicantes (pre o profesionales) ni los trabajadores de microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”, precisa Corthorn.
Sin embargo, como señala el experto, inclusive si uno está de vacaciones o con descanso médico, este derecho sigue vigente; solo en el caso en que el empleado no tenga vínculo laboral al 15 de julio es que este derecho ‘se pierde’.
¿Se pierde el derecho a la gratificación en caso de no estar trabajando activamente? “La respuesta es no, siempre que el vínculo laboral esté vigente al 15 de julio. (...) Para tener derecho a la gratificación por Fiestas Patrias es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la fecha de pago o, en su defecto, esté de vacaciones o con licencia con goce de haber, recibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo”, indica.

¿Y si trabaje menos meses?
Se debe precisar que la gratificación completa solo corresponde si se trabajó todo el semestre enero-junio. De lo contrario, se paga de forma proporcional. Corthorn señala que “el trabajador que ha laborado menos de seis meses o que no tiene vínculo vigente al 15 de julio, percibirá una gratificación proporcional a los meses efectivamente trabajados, siempre que haya laborado como mínimo un mes”.
Asimismo, el montovaría de acuerdo con el régimen laboral:
- Régimen general: 100% de la remuneración.
- Pequeñas empresas: 50% de la remuneración.
- Trabajadores del hogar: 100% de la remuneración.
- Régimen agrario: 16.66% de la Remuneración Básica (RB), prorrateado, salvo que se solicite el pago íntegro en julio.
- Construcción civil: 40 jornales diarios.
Sobre el cálculo y descuentos
Como se sabe, la Ley 27735 establece que la “remuneración” incluye la básica y todas las cantidades percibidas regularmente, en dinero o especie, siempre que sean de libre disposición. “Se excluyen los conceptos no remunerativos, como los establecidos en el artículo 19 del TUO de la Ley de CTS”, añade Corthorn.

Asimismo, en cuanto al monto de referencia, la ley considera la remuneración vigente al 15 de julio, pero el reglamento menciona el 30 de junio. Para Corthorn, esto se debe a que “la remuneración suele tener carácter regular y mensual, por lo que salvo excepciones, debe tomarse como base el monto del 30 de junio”.
También se debe resaltar que la gratificación no está sujeta a aportes al sistema de pensiones ni a Essalud. En su lugar, el empleador debe abonar al trabajador una bonificación extraordinaria no remunerativa del 9% (o 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS). “En promedio, esto representa un ingreso adicional del 22%”, señala Corthorn.
Recuerda que el plazo máximo para el pago es el 15 de julio. Si no se cumple, se incurre en una infracción grave sancionable por Sunafil, con multas que van desde S/2.407,50 hasta S/139.742, dependiendo del tipo de empresa y número de trabajadores afectados.
Además, no pagar la bonificación extraordinaria también constituye una infracción grave, la cual es independiente de la que se genera por motivo de la gratificación. “La Sunafil ha señalado que la falta del pago de la gratificación y de la bonificación son infracciones distintas e independientes”, advierte Corthorn.
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