
El expresidente Martín Vizcarra no volverá a las filas de su partido Perú Primero mientras tenga inhabilitaciones vigentes. Así lo dispuso el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al rechazar la apelación de la agrupación política con la que intentó que el exmandatario regrese a su padrón de afiliados.
Como se recuerda, en abril de este año, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE “ejecutó“ las inhabilitaciones que le impuso el Congreso a Vizcarra y procedió a excluirlo del padrón de afiliados de Perú Primero.
El partido se mostró disconforme con esta decisión y apeló ante el Pleno que preside el magistrado Roberto Burneo. Sin embargo, no prosperó el recurso, por lo que la exclusión del expresidente es definitiva. El fallo se conoció a inicios de junio y hoy se publicó la resolución.
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Nueva derrota para Martín Vizcarra
El Pleno del JNE rechazó todos los argumentos de Perú Primero y confirmó la exclusión de Martín Vizcarra del partido que él mismo fundó.
El JNE determinó que la exclusión de Vizcarra del padrón fue una consecuencia directa de las resoluciones legislativas del Congreso que lo inhabilitó por 5 y 10 años.
Perú Primero argumentó que la sanción no debería extenderse a la afiliación política por no estar expresamente señalada. Sin embargo, el organismo electoral precisó que la inhabilitación es una sanción política, no administrativa, y que el Tribunal Constitucional ya delimitó sus alcances en una sentencia de 2004, incluyendo la prohibición de pertenecer a una organización política.
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Incluso, la agrupación política solicitó que se aplicara un test de proporcionalidad para evaluar la sanción. El JNE desestimó este argumento, indicando que la razonabilidad y proporcionalidad de la inhabilitación son competencia exclusiva del Congreso, no del JNE, que solo ejecuta las decisiones.
Aunque Perú Primero alegó que el retiro del expresidente Martín Vizcarra debió formalizarse mediante una resolución y no un oficio, el JNE sostuvo que el oficio constituye un acto administrativo válido y ejecutorio, susceptible de impugnación, lo que permitió al recurrente presentar la apelación.
El partido también afirmó que la inhabilitación no afectaba el derecho a asociarse libremente y que la sentencia del TC no lo establecía. El JNE refutó esto remitiéndose al fundamento 20 de la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, que explícitamente incluye la prohibición de pertenecer a una organización política como parte de la inhabilitación.
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Finalmente, Perú Primero invocó la resolución del anterior JNE donde se permitió la afiliación de Martín Vizcarra, pero no su designación en un cargo partidario. No obstante, el tribunal electoral señaló que dicha resolución no interpretaba la inhabilitación como una suspensión del derecho de afiliación. El JNE aclaró que dicha resolución abordó la participación del exmandatario como fundador y presidente, no como afiliado, por lo que no era aplicable al caso.

Martín Vizcarra merecía ser inhabilitado, según tres tribunos
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Monteagudo, Gustavo Gutiérrez y César Ochoa concluyeron que la inhabilitación por cinco años impuesta por el Congreso al expresidente Martín Vizcarra fue justificada, debido a que este mantuvo vínculos indebidos con la empresa CyM Vizcarra, violando la Constitución. Esta postura se detalla en los votos individuales de los magistrados.
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El TC desestimó por unanimidad la demanda de amparo presentada por Vizcarra, que buscaba anular la sanción. La sentencia principal se centró en determinar que el Congreso no vulneró el debido proceso al imponer la inhabilitación, confirmando que la decisión parlamentaria fue conforme a la ley. Sin embargo, los votos individuales de los magistrados profundizan en si Vizcarra efectivamente infringió la Constitución, específicamente el artículo 126, que prohíbe a los ministros de Estado mantener cargos directivos o gerenciales en empresas privadas durante su gestión.
El magistrado Monteagudo afirmó que la inhabilitación está sólidamente fundamentada en el informe de la Subcomisión del Congreso. Documentos demuestran que Vizcarra, aunque renunció a CyM Vizcarra en 2015, no se desvinculó formalmente hasta junio de 2018, cuando ya era presidente y tras haber sido ministro de Transportes. Monteagudo señaló que esta negligencia lo mantuvo como Gerente de Operaciones y Vicepresidente del Directorio, contraviniendo el artículo 126. Por ello, afirmó que no solo se respetó el debido proceso, sino que también existieron motivos sustantivos suficientes para la sanción.
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Por su parte, Gutiérrez aseguró que está “objetivamente probado” que Vizcarra violó el artículo 126 al ocupar cargos empresariales mientras era ministro (julio 2016 – mayo 2017) y en los primeros meses de su presidencia (marzo – junio 2018). Subrayó que esta conducta contraviene el decoro funcional exigido a los altos funcionarios, justificando la inhabilitación.
El magistrado Ochoa, por su lado, refutó la comparación que Vizcarra ha hecho reiteradamente entre su caso y el del presidente colombiano Gustavo Petro. Explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de Petro porque su inhabilitación fue impuesta por una entidad administrativa, no por un cuerpo legislativo elegido democráticamente, como en el caso de Vizcarra. Además, señaló que la Corte IDH no ha regulado el alcance de los “derechos políticos”, por lo que la inhabilitación de Vizcarra es constitucional y no contraviene normas internacionales.
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