
La gratificación de julio constituye uno de los beneficios más esperados por los trabajadores en Perú. Cada año, millones de empleados reciben este pago extraordinario, que representa un importante alivio económico y permite afrontar gastos adicionales, aprovechar descuentos o incluso ahorrar.
La gratificación es un beneficio social regulado por la Ley N° 27735, que establece la obligación de que las empresas depositen, en dos ocasiones cada año (julio y diciembre), el equivalente a un sueldo completo a sus trabajadores. Se trata de un pago adicional al salario habitual, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo de los empleados y contribuir a su bienestar económico.
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¿Quiénes recibirán la gratificación en julio de 2025?
La gratificación de julio está destinada a:
- Trabajadores del sector privado contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada (DL 728).
- Aquellos que hayan laborado al menos un mes entre enero y junio de 2025, en planilla y bajo relación de dependencia.
- Colaboradores con contratos a tiempo indefinido, sujeto a modalidad o a plazo fijo.
- A tiempo completo o a tiempo parcial, siempre y cuando el vínculo laboral esté vigente al 30 de junio de 2025.
En caso de trabajadores que hayan iniciado su vinculación durante el semestre, la gratificación se calcula de forma proporcional a los meses efectivamente laborados. Si el contrato cesa antes del 1 de julio, el trabajador no accederá a este beneficio.
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¿Quiénes no reciben gratificación en julio?
Hay sectores y regímenes en los que la gratificación no aplica bajo las mismas normas, o donde el pago adicional está sujeto a otros mecanismos. Por ejemplo, no reciben gratificación de julio:
- Funcionarios públicos pertenecientes a los regímenes 728, 276, CAS u otros especiales, salvo disposiciones extraordinarias aprobadas por el Gobierno.
- Trabajadores del hogar, ya que tienen derecho a dos remuneraciones adicionales anualmente, pero bajo reglas específicas.
- Practicantes o pasantes, quienes perciben asignaciones en vez de sueldos.
- Independientes o trabajadores por recibos de honorarios.
- Personal con contratos de locación de servicios.
Los trabajadores de la microempresa inscritos en el régimen especial tampoco acceden a este beneficio, debido a condiciones diferentes acordadas en su régimen laboral. Por estas razones, es fundamental revisar el tipo de contrato y el régimen laboral al que cada persona está sujeta antes de planificar la gratificación.
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¿Cómo se calcula la gratificación de julio?
El cálculo de la gratificación de julio en 2025 sigue lineamientos claros, establecidos en la ley. El monto equivale a una remuneración mensual íntegra, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo anterior al pago. Para quienes no alcanzan los seis meses, la gratificación se paga en función al tiempo efectivamente laborado.
Pasos para calcular la gratificación:
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- Determinar la remuneración computable: Se toma como base el sueldo mensual habitual al 30 de junio de 2025. Si el trabajador percibe comisiones, incentivos o remuneración variable, se calcula un promedio de estos conceptos.
- Tiempo trabajado: Aquellos que tengan menos de seis meses en la empresa reciben una gratificación proporcional, dividiendo el salario mensual entre seis y multiplicando el resultado por la cantidad de meses laborados durante el semestre enero-junio 2025.
- Bonificación extraordinaria adicional: Con la Ley N° 30334, se otorga como adicional un 9% del sueldo (o 6,75% para quienes tienen EPS) por exoneración del descuento a EsSalud. Esta bonificación se agrega al pago de la gratificación.

Ejemplo práctico de cálculo
Supongamos un trabajador con sueldo mensual de S/ 2,000, que laboró los seis meses completos y tiene aseguramiento en EsSalud:
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- Remuneración base: S/ 2,000
- Bonificación extraordinaria: S/ 180 (9% de S/ 2,000)
- Total gratificación: S/ 2,180
Si el trabajador inició su vínculo en marzo, solo le corresponden cuatro meses:(2,000 / 6) x 4 = S/ 1,333.33.La bonificación sería el 9% de S/ 1,333.33: S/ 120 Total: S/ 1,453.33.
¿Cuándo se paga la gratificación?
La gratificación de julio 2025 debe depositarse, por ley, hasta el 15 de julio. El incumplimiento genera la obligación de pago de intereses y posibles sanciones administrativas contra la empresa.
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Cabe mencionar que no forman parte del cálculo conceptos como horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, asignaciones familiares o viáticos. Solo se consideran los ingresos fijos habituales y las comisiones sujetas a descuentos de ley.
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