
El 15 de julio de 2025 marca la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, una obligación que abarca a empleados con contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo e incluso a quienes laboran a tiempo parcial. Esta disposición, vigente en todo el país, busca asegurar que los trabajadores reciban un ingreso adicional en el marco de las celebraciones nacionales, y su cálculo responde a una serie de criterios definidos por la normativa laboral peruana.
Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, explica que este beneficio corresponde a los empleados que hayan trabajado de enero a junio, otorgando una remuneración mensual completa a quienes hayan laborado durante todo el periodo y una gratificación proporcional a quienes hayan trabajado más de un mes pero menos de seis. El cálculo parte de la remuneración que el trabajador percibe regularmente al 30 de junio. Si ha recibido un aumento salarial desde julio, este incremento se reflejará en la gratificación que se deposite en diciembre de 2025.
1. ¿Cuánto me corresponde de gratificación?
El proceso de cálculo de la gratificación involucra varias variables que los trabajadores deben considerar para anticipar el monto que recibirán. En primer lugar, el monto se determina en función de la remuneración habitual al 30 de junio.
Si el trabajador ha percibido complementos remunerativos, como bonos u horas extras, estos se incluyen en el cálculo siempre que se hayan recibido al menos tres veces durante el semestre. En ese caso, se suman y se dividen entre seis para obtener el promedio mensual. Cuando la remuneración principal es variable o imprecisa, el monto de la gratificación se establece con base en el promedio de lo percibido entre enero y junio.

2. ¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?
No todos los conceptos forman parte del cálculo de la gratificación. Quedan excluidos aquellos que no tienen naturaleza remunerativa, como las utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo y gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad.
Estos elementos, aunque pueden representar ingresos adicionales para el trabajador, no se consideran para el beneficio de Fiestas Patrias.
3. ¿La gratificación contiene descuentos, como los aportes ONP, AFP, EsSalud, EPS e impuestos?
En cuanto a los descuentos, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a aportes a la ONP, AFP o EsSalud. Sin embargo, dado que el aporte a EsSalud corresponde al empleador, este debe abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte, es decir, un 9% del monto de la gratificación en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
Para los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación asciende a 6,75% del monto de la gratificación. Es relevante señalar que las gratificaciones sí constituyen un ingreso afecto al impuesto a la renta de quinta categoría, el cual recae sobre el trabajador.

4. ¿Qué pasa si no se paga la gratificación?
El incumplimiento en el pago íntegro y oportuno de la gratificación representa una de las infracciones más frecuentes en materia laboral. La normativa establece que la falta de pago puede acarrear multas para el empleador no MYPE que oscilan entre S/8.399,50 y S/139.742,00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.
Además, los empleadores pueden verse obligados a abonar los intereses legales laborales generados hasta la fecha efectiva de pago, lo que incrementa la carga financiera derivada del incumplimiento.
5. Gratificación de julio 2025: pago de deudas con el empleador
Un aspecto relevante para los trabajadores es que las gratificaciones no pueden utilizarse para compensar deudas con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del trabajador. Esta disposición protege el derecho de los empleados a recibir íntegramente el beneficio, garantizando que el monto depositado no se vea reducido por obligaciones previas con la empresa.
“Es fundamental que las empresas tengan una buena planificación financiera durante el año para que luego puedan asumir este derecho de sus trabajadores sin contratiempos”, finaliza el Socio de EY Perú.
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