¿Trabajaste en feriado y no te pagaron?: Conoce el monto de la fuerte multa que Sunafil puede imponer a tu centro laboral

Laborar en estas fechas implica derechos específicos, entre ellos una compensación económica adicional. La omisión de este pago puede acarrear multas superiores a los S/ 100 mil

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Sunafil puede imponer multas de
Sunafil puede imponer multas de hasta 52UIT a las empresas que no le paguen a sus empleados por trabajar feriado. (Foto: Infobae Perú/Agencia Andina)

A pesar de los feriados por la Semana Santa, miles de ciudadanos en Perú continuaron trabajando durante los días Jueves y Viernes Santo, fechas en las que según la legislación laboral deberían ser consideradas no laborables con goce de haber. Según el Decreto Legislativo N.º 713, los trabajadores que presten sus servicios tienen derecho a recibir un pago adicional, lo que implica que su salario de ese día debe triplicarse por trabajar en estas fechas, a menos que se haya acordado un descanso sustitutorio. No obstante, si las empresas no cumplen con esta disposición, enfrentan una fuerte sanción económica por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que podría superar los 100 mil soles.

Sectores como el comercio, turismo o gastronomía, muchos empleadores mantienen operativas sus empresas, lo que implica que algunos trabajadores se vean obligados a laborar en esos días. De acuerdo con el artículo 9 del mencionado decreto, si un trabajador labora en un feriado sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir, tres remuneraciones: una por el feriado, una por el trabajo realizado y una adicional de un 100% del salario diario.

¿Todos los trabajadores que trabajen
¿Todos los trabajadores que trabajen en Semana Santa deben recibir triple pago por esos días? - Crédito Composición Infobae/Andina

¿Es obligatorio a trabajar en feriado?

Es importante destacar que, aunque algunos trabajadores laboran en feriados, el trabajo en estos días es, en principio, voluntario. En conversación con el diario Gestión, el especialista laboral, Brian Ávalos, socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, el descanso por feriado es un beneficio que no puede ser suprimido, salvo en situaciones excepcionales.

Es decir, el empleador no puede obligar a un trabajador a laborar en un feriado, a menos que el trabajador lo acepte de manera voluntaria o que el puesto en cuestión sea indispensable para el funcionamiento de la empresa.

Los puestos indispensables, por ejemplo, son aquellos que no pueden interrumpirse, como los de operadores de hornos industriales o empleados que desempeñan funciones esenciales para la seguridad o el bienestar de la empresa. No obstante, si un trabajador acepta trabajar en feriado y luego no se presenta a su jornada laboral, el empleador tiene derecho a aplicar sanciones disciplinarias, que pueden incluir amonestaciones, suspensiones o incluso despidos, dependiendo de la reincidencia en el incumplimiento.

La Confederación General de Trabajadores
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se ha mostrado en contra de eliminar feriados en el Perú. Esta es su justificación. - Créditos Andina

Multas por no pagar el feriado trabajado

Si una empresa no cumple con las normativas laborales en cuanto al pago adecuado durante los feriados, puede enfrentar severas sanciones. Según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, los empleadores que no paguen correctamente a sus trabajadores por laborar en feriado sin ofrecer descanso sustitutorio incurren en una infracción grave. Sunafil, la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, tiene la potestad de imponer multas económicas a las empresas que infrinjan estas disposiciones.

Estas sanciones pueden variar considerablemente dependiendo del número de trabajadores afectados y del tipo de empresa. En términos generales, las multas oscilan entre 2.63 y 52.53 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que representa un rango de sanciones de S/ 14.070,50 hasta S/ 281.035,50, según el valor de la UIT vigente para 2025 (S/ 5.350,00).

Empresas que no paguen lo
Empresas que no paguen lo correspondiente a trabajadores que laboren en días feriados serán multadas. (Foto: Agencia Andina)

Monto depende de la cantidad de trabajadores afectados

La magnitud de las multas varía según el número de trabajadores que se vean perjudicados por la falta de pago correspondiente en días feriados. Según las cifras detalladas para Gestión por el especialista Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, el monto de la sanción oscila e los siguientes rangos:

De 1 a 10 trabajadores afectados: multa de S/ 8,399.50.

De 11 a 100 trabajadores afectados: multa de S/ 16,799.00.

De 101 a 200 trabajadores afectados: multa de S/ 41,980.50.

Más de 1,000 trabajadores afectados: multa superior a S/ 139,742.00.

Es importante señalar que las microempresas y pequeñas empresas registradas en el régimen especial Remype enfrentan sanciones más bajas, con multas que no superan los S/ 3.638.00 en el caso de las microempresas y que pueden llegar hasta S/ 40.927,50 en el caso de las pequeñas empresas.

La Sunafil es la entidad
La Sunafil es la entidad encargada de sancionar a quienes no pagan la CTS en los plazos determinados. Foto: Andina

¿Cómo presentar una denuncia ante Sunafil?

Si un trabajador no recibe la compensación correspondiente por laborar en feriado o si no se le otorga un descanso sustitutorio, tiene derecho a presentar una denuncia ante Sunafil. El proceso de denuncia puede llevarse a cabo de forma presencial en las sedes de la entidad o mediante la plataforma virtual disponible para los usuarios a través de su portal institucional.

El trabajador debe primero intentar comunicar el incumplimiento directamente al empleador. Si no hay una respuesta o solución satisfactoria por parte de la empresa, el trabajador puede proceder con la denuncia. Sunafil evaluará la situación y, si corresponde, llevará a cabo una inspección laboral para verificar el incumplimiento de las normativas y aplicar las sanciones pertinentes.