
La tarde del pasado miércoles 16 de abril, la bancada de Podemos Perú logró que se juntaran las firmas necesarias para no solo exonerar el dictamen el retiro CTS de la Comisión de Economía, sino que esta propuesta llegará al Pleno del Congreso ese mismo día. En unas horas, el libre acceso al 100% de fondos para todos los trabajadores logró ser aprobado con 96 votos a favor y 6 en contra.
Así, se ha aprobado que todos los trabajadores formales puedan acceder al 100% montos que se guarden en sus cuentas de CTS, los cuales funcionan como un ‘seguro en caso de desempleo’ y suelen estar bloqueadas con un “candado” que impide que se saque dinero de ahí mientras un ciudadano se encuentra con trabajo —el último acceso fue validado hasta fines del 2024—.
Pero esto no es todo, porque el dictamen aprobado señala esta medida como una disposición complementaria transitoria; es decir, no como el cambio. El artículo principal lo que hace es cambiar la figura de la CTS para siempre, permitiendo que los trabajadores puedan acceder siempre (inclusive luego del 2026) al 50% de la CTS sin condiciones. Asimismo, en caso estos tuvieran un enfermedad grave podrán sacar el 100% de los fondos.

Congreso cambia la figura de la CTS
Si bien la noticia que ha sido bien recibida por los trabajadores —quienes buscan acceder a más dinero, a pesar de que eso signifique sacrificar los montos que los protegen en caso de desempleo—, no es el mayor cambio para la figura de la Compensación por Tiempo de Servicios.
Con la aprobación del dictamen en el Pleno, los trabajadores sí podrán acceder a todo el dinero que guarden en estas cuentas, incluidos los intereses generados, hasta el 31 de diciembre del 2026. Pero hay más: el artículo principal del documento validado ahora hace que el 50% de la CTS sea de libre acceso para siempre y crea una modalidad de retiro en caso de enfermedad. “Se modifica el atículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios” con los siguiente cambios:
- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos
- El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita el retiro total

Es decir, ahora que la norma —si la presidenta Dina Boluarte no la observa— entre en vigencia en mayo, justo luego del primer depósito de la CTS del año, los trabajadores podrán retirar el 100% del dinero que guarden en sus cuentas CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Pero a partir del 1 de enero de 2027, se podrá también realizar retiros parciales, del 50% del monto que se guarde. Y, además, en caso de que se acredite un diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal, el trabajador podrá retirar todo el 100% del monto otra vez.
¿Cómo se accederá?
Para el libre acceso de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, el acceso sería similar a las veces anteriores: las cuentas de CTS actualmente están “bloqueadas” de poder mover el dinero dentro a otra cuenta o retirarlo por cajeros o ventanillas de bancos, pero cuando luego de que se promulge la norma, los trabajadores podrán mover el dinero como si fuera otra cuenta, sin necesidad de solicitud extra.
Sin embargo, aún no se sabe cómo se dará el acceso al 50% de los fondos de CTS a partir del 2027. No hay claridad aún sobre en qué momento se considerará el 100% al monto de los fondos que se guarden: quienes no tengan dinero en sus cuentas de CTS a partir del 2027, podrán retirar la mitad de la CTS que les depositen en mayo de ese año. En el segundo depósito, se podría calcular un nuevo 100% (la mitad de la CTS de mayo más el monto entero de noviembre), pero también podría solo calcularse que el 50% de esa CTS en noviembre sea posible de sacarse. Sin embargo, aún no se detalla cómo se considerará ese 50% de la CTS.
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