
El dictamen ya aprobado del Congreso que busca el nombramiento de los trabajadores CAS del sector Salud en Perú que fueron reasignados mediante la Ley 3158 ha acumulado siete proyectos de ley que buscan dar un pase progresivo a todos estos servidores públicos (inclusive algunas medidas los reconocía como “héroes de la pandemia”).
Recientemente también el Sindicato Nacional del Personal Salud CAS del Minsa (Sinapescreminsa) sostuvo una reunión de trabajo con uno de los proponentes de esta medaida, el congresista José Luna Gálvez, quien también se comprometió a apoyar y considerar una fórmula legal que permita culminar el 100% del nombramiento de estos trabajadores en 2025.
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“La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento progresivo y continuo de los profesionales de la salud, tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y locales, que laboran bajo el regimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, que fueron reasignados mediante la Ley 31538, Ley que aprueba creditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID19, la reactivacion economica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas”, resume el dictamen.

Los requisitos que se plantean
Sin embargo, el dictamen no deja de plantear una serie de requisitos para este nombramiento, y detalla tres requerimientos principales. Es decir, los profesionales de la salud, tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud deben cumplir con lo siguiente:
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- Deben haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19 y habersido reasignado como personal CAS indeterminado en merito de la Ley 31538
- Deben contar con contrato vigente bajo el regimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratación administrativa de servicios, y deben tener una antigüedad mínima de dos años
- Deben contar con el registro en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de la Direccion General de Gestion Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Asimismo, se detalla que el proceso de nombramiento previsto en este dictamen se debe realizar en un plazo máximo de tres años, conforme con la prevision presupuestal del Ministerio de Salud, sus organismos pubiicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales.

Si bien José Luna señaló que buscaría el nombramiento del 100% del personal este 2025, este dictamen presenta en realidad el siguiente cronograma:
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- Proceso de nombramiento se ejecuta en el año 2025, con el nombramiento del veinte por ciento (20%) del personal identificado como beneficiario de la presente ley
- Proceso de nombramiento se ejecuta en el año 2026, con el nombramiento del cuarenta por ciento (40%) del personal
- Proceso de nombramiento se ejecuta en el año 2027, con el nombramiento del cuarenta por ciento (40%) del personal.
Entidades se oponen
Ya dos entidades se han pronunciado sobre la medida, una siendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la cual señaló en una respuesta de opinión a uno de los proyectos de ley a inicios de febrero de este año que este “no resulta viable, toda vez que no se condice con la normativa vigente y constituiría una flagrante trasgresión a uno de los requisitos para la incorporación a dicha carrera, como es el haber aprobado el respectivo concurso público, así del principio de igualdad y no discriminación, adoleciendo por lo tanto de vicios de inconstitucionalidad.”.
Mientras, si bien el Ministerio de Salud no se opone, sí ha señalado que no pueden dar opinión dado que no se presenta los costos que generaría la aplicación de esta medidad, “siendo dicha información necesaria para emitir una opinión técnica sobre la viabilidad presupuestal del Pliego 011 Ministerio de Salud, más aún cuando el referido proyecto señala que su implementación se dará en un plazo de tres (3) años iniciando en el 2025, y que es financiado con cargo a los recursos de las entidades comprendidas en el proyecto sin demandar recursos adicionales del tesoro público”.
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