
El pasado 5 de mayo, el Tribunal Constitucional de Perú escuchó los alegatos orales en el marco de la demanda de amparo presentada por Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que prohíbe el uso de leche en polvo en la elaboración de leche evaporada.
Durante la audiencia, expusieron sus argumentos tanto la empresa demandante como los organismos estatales demandados, principalmente el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), además del Ministerio de Salud (MINSA), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de la Producción (Produce).
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En la etapa, que llega con más de un año de retraso, también participaron asociaciones de consumidores, representadas por la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros - AINCUS, y representantes de los ganaderos lácteos.
El recorrido judicial previo
Gloria S.A. llegó al Tribunal Constitucional después de agotar las instancias en el Poder Judicial. Tras la entrada en vigencia del decreto en octubre de 2022, la empresa presentó una demanda de amparo y solicitó una medida cautelar para seguir usando leche en polvo mientras se resolvía el proceso.
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En 2023, el Poder Judicial rechazó la medida cautelar, obligando a la compañía a ajustarse a la normativa desde el inicio del litigio. Más adelante, ese mismo año, la justicia peruana resolvió el fondo del caso y declaró infundada la demanda.
La sentencia consideró que la norma no vulneraba derechos fundamentales y que respondía a estándares internacionales de calidad para la leche evaporada, consagrados en el CODEX Alimentarius.
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Ante este revés, Gloria decidió apelar y, a fines de 2024, llevó el caso al Tribunal Constitucional, buscando revertir los fallos adversos y obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto para recuperar su modelo de producción.

El argumento de Gloria S.A.: ¿un decreto inconstitucional?
La defensa de Gloria S.A. sostiene que el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI vulnera su derecho a la libertad de empresa, ya que restringe el uso de leche en polvo en la elaboración de leche evaporada y afecta la competitividad en el mercado.
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La empresa argumenta que la normativa le impide aprovechar tecnologías y procesos que han formado parte de su operación durante años, considerando que el uso de leche en polvo es una práctica válida en la industria alimentaria.
Gloria señala que esta medida impacta en la sostenibilidad de su negocio y en el abastecimiento del producto a los consumidores, pues limita la capacidad de producción y puede incidir en los precios y la oferta.
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Además, alega que la restricción no está justificada por razones sanitarias y que el uso de leche en polvo cumple con estándares internacionales. Por ello, solicita que se declare la inconstitucionalidad del decreto y se le permita volver a utilizar leche en polvo en la fabricación de leche evaporada.

La posición de AINCUS y los consumidores
En tanto, AINCUS sostiene que el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI protege los derechos de 20 millones de consumidores peruanos al exigir que la leche evaporada se elabore únicamente con leche fresca.
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La asociación argumenta que, durante décadas, Gloria utilizó leche en polvo como insumo principal en su producto, con porcentajes reconocidos públicamente de entre 23% y 30%, alejándose de los estándares nacionales e internacionales.
AINCUS señala que esta práctica generó un patrón de adulteración del producto y permitió a la empresa consolidar una posición dominante, controlando el 85% del mercado de leche evaporada, el 95% de la leche en polvo y hasta el 80% del acopio de leche fresca en el país.
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Además, advierte que la utilización de leche en polvo y otros aditivos provocó problemas de calidad, que llevaron al retiro de productos de programas sociales, afectando a más de 3,5 millones de beneficiarios, principalmente niños.
La asociación destaca que, tras la entrada en vigencia del decreto, el precio promedio de la leche fresca para pequeños productores subió de S/ 1,15 a S/ 1,75 por litro, lo que benefició económicamente a cerca de 450.000 ganaderos, de los cuales el 80% son pequeños productores andinos.
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Finalmente, la organización consideró que pasados varios años desde la entrada en vigencia, se pierde la naturaleza de urgencia que tendría la demanda de amparo, luego de comprobarse, en su opinión, que ni el negocio de Gloria ni la seguridad alimentaria del país se vieron a la afectados, como se esgrimió al inicio.
¿Qué sigue en el proceso?
Tras la audiencia oral (realizada el 5 de mayo de 2026), el caso ingresaría a la etapa procesal, donde se consolidarían y analizarían todos los argumentos y pruebas presentados por las partes.
Luego, el expediente pasaría a una fase final en la que el Tribunal Constitucional emitiría su resolución definitiva sobre la demanda de Gloria. En el mejor de los casos, el fallo estaría listo este mismo año.
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