El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, defendió las observaciones presentadas por el Ejecutivo a la autógrafa de ley que restablece la detención preliminar en casos de no flagrancia. Aunque evitó referirse explícitamente al caso de Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta, hizo alusión a su liberación por parte del tribunal peruano, utilizándola como ejemplo para sustentar las observaciones.
El ministro se abstuvo de mencionar la decisión de la Sala Penal de Apelaciones de anular la orden de prisión preventiva contra el hermano de la presidenta, para evitar que el caso se interprete como un intento de manipulación con “fines políticos”. No obstante, hizo una ligera referencia a este incidente, citándolo como base para justificar las observaciones a la autógrafa y los problemas que, según él, presenta la detención preliminar.
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“Acabamos de ver, el día de hoy o ayer, cómo la Sala Penal de la Corte Nacional ha resuelto algunos casos, cuyos nombres no voy a mencionar para evitar que se pueda pretender que esto se utiliza con fines políticos. Solo les traigo el ejemplo de que la Sala ha dicho: ‘Esta prisión preliminar está mal en términos jurídicos’,” sostuvo.

El ministro Arana consideró que el juez Richard Concepción Carhuancho al ordenar la detención preliminar del hermano de la presidenta Dina Boluarte, actuó “inobservando” la ley, resolviendo la sentencia “según su propia visión personal, en detrimento de la ley y la Constitución”.
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“El fiscal, en lugar de realizar una investigación exhaustiva o al menos contar con elementos de juicio, opta por lo más fácil: lo trae aquí, lo mete preso, lo encierra y le aplica el terror, no solo de la privación de libertad, sino de las consecuencias. Y esta persona es capaz de decir cualquier cosa”, dijo. Además, subrayó que no se puede someter “a cualquier ciudadano del país a la exageración de lo que un fiscal pueda hacer respecto de una persona que se encuentra privada de su libertad”.
“Se trata de un ciudadano común y de a pie”
El ministro de Justicia aludió al caso de Nicanor Boluarte al señalar que no debería ser aceptable que las personas sean encarceladas únicamente por acusaciones del Ministerio Público, sin contar con elementos suficientes que demuestren la comisión de un crimen.
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“La Constitución señala con claridad que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, dijo y acotó " lo que usted no puede permitir, ni yo tampoco, es que establezcamos un sistema en el que el fiscal pueda decir que yo lo acuso a usted y luego poder detenerlo por el prurito de que yo considero que usted es culpable o usted es un delincuente. Y no se trata de usted o yo, o cualquier persona o un político cualquiera. Se trata de un ciudadano común y de a pie”,
El ministro también comentó que el fallo de la Sala de Apelaciones, que llevó a la liberación de Nicanor Boluarte, refleja cómo funciona el sistema judicial en el país.
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Arana incidió en que si la Fiscalía debe trabajar para demostrar la vinculación de una persona con un delito, debe hacerlo de manera efectiva. “Si efectivamente existe la necesidad de que una persona sea detenida, por razones mencionadas en el Código, como la vinculación con un delito, el peligro de fuga o la obstaculización, que son motivos plausibles, me parece correcto que se demuestre”, precisó.
Fiscales deberán justificar sus pedidos de prisión preliminar
Arana enfatizó que los jueces no pueden ordenar detenciones preliminares de forma arbitraria, sin primero asegurarse de que haya una justificación válida para tomar esa medida. “Consideramos que los jueces no pueden dictar alegremente prisiones o detenciones preliminares sin antes verificar las razones que lo justifiquen”, afirmó.
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El ministro también detalló que los fiscales que soliciten la prisión preventiva en casos de no flagrancia deben presentar argumentos sólidos ante el juez, justificando la necesidad de la medida, el tiempo que durará y qué acciones se tomarán durante ese plazo. Estos argumentos deberán ser evaluados minuciosamente por el juez, quien debe ponderar la estricta necesidad de la prisión preventiva.
“El juez tiene que evaluar y ponderar la estricta necesidad de que lo que el fiscal está solicitando va a servir para los propósitos de su investigación, que no pueda ser mediante esta persona que se encuentra en libertad y es indispensable además, que se gradúe la naturaleza de estas peticiones”, señaló.
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