
Este martes, el Poder Judicial revocó la orden de prisión preventiva por 36 meses contra Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, quien es investigado por presuntamente liderar la red criminal “Los Waykis en la Sombra”.
La resolución ha sido analizada por abogados especialistas, quienes indicaron que, al revocar la prisión preventiva, la Corte eliminó cualquier restricción sobre la libertad de Boluarte. Andy Carrión y el exfiscal anticorrupción Martín Salas explicaron que, como resultado de esta resolución, Boluarte no enfrenta ninguna limitación. Carrión señaló, en diálogo con Canal N, que desde que se aceptaron las apelaciones presentadas por la defensa, el investigado tiene plena libertad de movimiento dentro del país e incluso puede viajar al extranjero.
“No tiene ninguna restricción incluso de viajar al extranjero o movilizarse dentro de nuestro país. Ello en atención a que la Sala ha declarado improcedente la solicitud de la Fiscalía de la prisión preventiva”, dijo. Postura que fue reforzada por Salas: “No tiene reglas de conducta, está con comparecencia simple. Entonces quiere decir que vuelve a ser un ciudadano de a pie y con todos sus derechos”.
No obstante, Carrión aclaró que el investigado deberá esperar la notificación formal de la decisión judicial a la Policía Nacional del Perú y al INPE para que las órdenes de captura sean anuladas. “Una vez que estas disposiciones sean notificadas a las autoridades, ya no podrán proceder con su detención, y él enfrentará la investigación en libertad, conforme a lo dispuesto por la Sala Superior”, indicó.
Ley que derogó la detención preliminar favoreció a Nicanor Boluarte
El abogado Andy Carrión explicó que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada cuestionó al juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, por no haber considerado la ley aprobada por el Congreso que derogó la detención preliminar. Esta norma estaba vigente al momento en que Carhuancho resolvió a favor de la prisión preventiva, pero el juez aplicó la normativa anterior.
“La Sala consideró que no correspondía aplicar una norma que, en ese momento, ya había dejado de estar vigente. En este sentido, el juez tenía la obligación de aplicar las leyes N° 32108 y 32138, que reformulan la organización de la Sala de Apelaciones”, detalló Carrión.
Carrión también destacó un importante antecedente en el caso de Geiner Alvarado, resuelto por la Corte Suprema. En ese fallo, los jueces supremos señalaron que, aunque un juez pueda estar en desacuerdo con una norma e incluso considerarla inconstitucional, tiene la obligación de aplicarla. Si el juez persiste en su desacuerdo, debe elevar la causa ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema para que esta evalúe la constitucionalidad de la norma. Este precedente refuerza la idea de que los jueces no pueden eludir las leyes vigentes, incluso si consideran que podrían contradecir principios constitucionales.
Fiscalía podría volver a solicitar prisión preventiva contra Boluarte
Carrión explicó que el Ministerio Público podría volver a solicitar la prisión preventiva a raíz de esta decisión. Sin embargo, la citada Sala de Apelaciones habría dejado ya un estándar en el que se exigirá que este cumpla con los requisitos establecidos por la ley del Congreso que quitó la forma de detención preliminar en delitos de no flagrancia, medida que fue restablecida por el Congreso pero observada por el Ejecutivo a cargo de Dina Boluarte, familiar directo del investigado Nicanor Boluarte.
“¿Puede la Fiscalía volver a solicitar la prisión preventiva a raíz de esta decisión de la sala? Sí, pero el problema es que va a tener ya un estándar, una valla mucho más alta porque ya la Sala le ha puesto como condición que tiene que cumplir los requisitos de las nuevas leyes que ha emitido el Congreso de la República”, dijo.
Carrión también se refirió a las implicaciones de las reformas en la organización criminal, señalando que las nuevas leyes están debilitando las medidas cautelares promovidas por la Fiscalía. A pesar de los cambios, indicó que aún no se ha emitido una decisión de fondo, salvo un precedente del Tribunal Supremo en el caso de Ludi Orellana, donde se aplicaron las nuevas normas debido a que los delitos imputados no superaban los cinco años de prisión. Como resultado, Orellana fue absuelto por organización criminal.
Enfatizó que estas reformas afectan ciertos casos y recomendó que la Fiscalía replantee su estrategia en la persecución del delito. “Si la Fiscalía sigue insistiendo en que los jueces o fiscales favorezcan la aplicación inicial de la norma, se seguirán tomando decisiones como esta”, concluyó.
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