
Orlando Soria Cañari ha sido sentenciado a nueve meses de prisión preventiva por su presunta implicación en el delito de violación sexual en perjuicio de una adolescente de 14 años, según informó el Ministerio Público. La decisión fue tomada por el Juzgado de Investigación Preparatoria tras reconocerse la validez de los elementos de convicción que apuntan a la comisión del delito por parte del imputado.
El proceso judicial, respaldado por el Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima, fue sustentado por la fiscal adjunta Angelica Bereniz Jara Solís.
Elementos de convicción fueron aceptados
De acuerdo a la Agencia Andina, la fiscal detalló que Soria Cañari habría aprovechado la ausencia del padre de la menor para llevarla a una habitación y abusar sexualmente de ella.

La medida de prisión preventiva se basó en los sólidos y graves elementos de convicción presentados, los cuales fueron considerados suficientes por el juez para procesar al acusado mientras se llevan a cabo más pesquisas.
Estos esfuerzos judiciales se lograron con el trabajo conjunto entre la fiscal titular de la investigación y la asistente en función fiscal, Alexandra Vanessa Sánchez Chávez.
Normativa peruana sanciona a violadores
La Ley N.º 30838, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, establece las sanciones para los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Entre las principales disposiciones se encuentra la eliminación del plazo de prescripción para los delitos sexuales, lo que permite a las víctimas denunciar el hecho en cualquier momento. Esta medida busca proporcionar una mayor protección a las víctimas a fin de darles la posibilidad de denunciar cuando se sientan preparadas.
Otro punto a considerar es la imposición de cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años. Asimismo, las proposiciones con fines sexuales a niños, niñas y adolescentes serán castigadas con penas privativas de libertad de entre 6 y 9 años. En casos donde las víctimas tengan entre 14 y menos de 18 años, además de que medie el engaño, la pena será similar.
En cuanto al abuso sexual de mayores de edad, la ley redefine el delito para incluir situaciones donde no haya consentimiento libre, independientemente de la presencia de violencia o amenaza grave. Los culpables enfrentan penas de 20 a 26 años de prisión.

Adicionalmente, si el agresor es un pastor, un sacerdote o un líder espiritual con ascendencia sobre la víctima, se recibirán penas de la misma gravedad.
Finalmente, la ley también establece penas para quienes cometan el delito tras poner a la víctima en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, con castigos que varían entre 20 y 26 años de prisión.
Canales de ayuda

Si eres víctima de violencia contra la mujer e integrantes del núcleo familiar, puedes comunicarte de forma totalmente gratuita a la Línea 100, la cual “brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano para las personas afectadas”. De necesitarlo, puedes contactarte desde un teléfono fijo o un celular. El MIMP recuerda a la población que esta atención se otorga durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.
También tienes la opción de acudir a uno de los Centros Emergencia Mujer (CEM), que se especializan en ofrecer “atención integral y multidisciplinaria” para sobrevivientes. Estos cuentan, además, con asesoría legal, contención emocional y apoyo social a nivel nacional. Atiende de lunes a viernes, en el horario de 8.00 a.m. a 4.15 p.m., mientras que los que se hallan en comisarías funcionan las 24 horas del día. Para más información, comunícate al (01) 419 7260.
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