
La exclusión
El 21 de diciembre de 2020, en la opacidad que las fechas de fin de año generan, se publicó en el Boletín Oficial el Dec. Nº 1034/2020, reglamentario de la Ley de Economía del Conocimiento (Nº 27.506)
Este decreto, entre otros asuntos, reglamenta temas propios de la competencia del Ministerio de Trabajo, como lo son la presentación de los certificados “libre deuda” laborales y gremiales y la intervención del REPSAL, un registro que funciona en su ámbito. También se ocupa de establecer criterios para determinar si se ha reducido o no el “nivel de empleo” en las empresas que aspiren a los beneficios de la ley.
No obstante la naturaleza laboral de esos temas, el Ministerio de Trabajo ha sido excluido del trámite y génesis del decreto comentado.
La Ley que esta norma reglamenta cabe ser aplicada a la “Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital; (Art. 2º inc. “b”)”, no obstante no se le dio intervención al Ministerio de Cultura, y a pesar de que en su ámbito funciona el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, columna vertebral y motor de nuestra producción audiovisual.
Por último esa la Ley es aplicable a empresas que desarrollan “nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear… Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción… el uso de tecnologías de la industria, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial….” (rt. 2º incs “f”, “g”, “h” e “i”), y en el organigrama del Poder Ejecutivo hay un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual debería tener incumbencia en esos temas, pero que también quedó “pintado” en el trámite.
En la redacción y firma del decreto sólo intervinieron el Presidente, Santiago Cafiero, Matías Kulfas y Martín Guzmán. (Cfr. Boletín Oficial citado).
Consecuencias de la exclusión
El que un ministerio intervenga o no en la tramitación de un decreto no es una decisión discrecional del Presidente, la Ley de Ministerios obliga a esa intervención al imponer que los ministros deben “refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación” en todo lo cual es “materia de su competencia” (Art. 4º Ley 22.520), sin esa firma sus actos no están “legalizados”.
La omisión de las formalidades que la ley impone afecta de nulidad al decreto de marras, según lo dispone la Ley de Procedimientos Administrativos que establece: “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable.. por violación…de las formas esenciales” necesarias para su dictado. (Art 14).
Posibles causas de la exclusión
Es posible que no se le haya dado intervención al Ministerio de Trabajo porque el texto de este decreto desnaturaliza la protección que la ley establece para los trabajadores y sus gremios, al exigir la presentación de los “libre deuda” aludidos. El decreto remite al Repsal para verificar el cumplimiento de obligaciones laborales, cuando allí no se registra el incumplimiento en el pago de los salarios, el cual es el primero de los derechos del trabajador, porque del salario vive; respecto de las obligaciones “gremiales " el decreto prevé la certificación puede hacerse por “declaración jurada” de la empresa interesada, frente a lo cual el Viejo General diría: “Están poniendo al zorro a controlar y certificar su comportamiento en el gallinero”.
Y para “llevarse puestos” los derechos laborales y gremiales que la ley establece lo mejor es marginar al Ministerio de Trabajo, cuya “línea” difícilmente hubiese consentido ese atropello. La marginación de los Ministerios de Cultura y de Ciencia debe atribuirse a la sensatez del Presidente de la Nación.
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