
El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont dispuso mediante la Resolución General 4.838, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre una serie de herramientas destinadas a frenar las maniobras de evasión fiscal, con sanciones para aquellos que incumplan y no presenten la nueva documentación requerida.
Se trata del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF), basado en el modelo de muchos países que practican intercambio de información tributaria, el cual busca supervisar las estrategias que emplean las empresas para obtener beneficios fiscales -por medio de lo que se denomina elusión fiscal o aprovechamiento de las lagunas o vacíos que tiene la ley para abonar menos impuestos-; o bien detectar directamente aquellos que cometen ilícitos.
PUBLICIDAD
Sin embargo, la simple redacción de la norma genera incertidumbre y disconformidad para empresas y asesores fiscales, al tiempo que aumenta los costos de administración tributaria en un momento de baja actividad y caída de ingresos nominales.
Una Planificación Fiscal consiste en optimizar un conjunto de acciones empresariales orientadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la menor carga fiscal posible, o bien mediante el diferimiento del impuesto dentro de la normativa legal; por lo que no debe concluirse que se hace daño al fisco o se transgreden las normas vigentes, sencillamente porque está regulada y por lo tanto permitida.
PUBLICIDAD
Incluso, el mismo sistema tributario lo contempla, como por ejemplo cuando permite diferir el pago del IVA a 90 días para las pymes, o bien la aplicación de un programa, casi desconocido por las empresas, como es el incentivo económico e impositivo para contratar personal con algún tipo de discapacidad que consiste en la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.

Sin embargo, el IPF plantea que aquellos contribuyentes que utilicen planificación fiscal, y los asesores que participen de la implementación de estas medidas, deberán informar de forma clara los pasos a realizar para obtener ese beneficio, de manera digital mediante la página de AFIP.
PUBLICIDAD
Algunas falencias
1. La reglamentación comete el error de ser retroactiva a situaciones generadas antes del 1 de enero de 2019; pese a que solo las leyes se pueden aplicar para atrás en el caso de estar destinadas a favorecer al contribuyente o cualquier persona que este atravesando un proceso legal;
PUBLICIDAD
2. Será la Administración Federal de Ingresos Públicos la encargada de decir si la Planificación está correctamente realizada o no;
3. No se mencionan los aspectos que el organismo de contralor tendrá en cuenta para intimar por esta planificación, entendiéndose que por diversas razones todas las organizaciones estarían incluidas;
PUBLICIDAD
4. Los profesionales que asesoren a estas organizaciones para cumplir con esta reglamentación incumplirían el Código de Ética al revelar el secreto profesional -recibiendo sanciones que van desde el llamado de atención a la Inhabilitación del título- o bien deberán delegar en el contribuyente que cumpla con la obligación de informar;
5. Mayor carga horaria en tareas realizadas por los profesionales en Ciencias Económicas, que generan una relación indirecta respecto de sus honorarios.
PUBLICIDAD
Ventajas del régimen
1. Pago adecuado de impuestos según se determinan en la propia ley, o bien utilizar los tratamientos preferenciales que se establecen, como los casos de exenciones;
PUBLICIDAD

2. Diferimiento en el pago de los tributos, permite una mejora del flujo de caja en la empresa o contribuyente a través de la autofinanciación;
3. Evitar multas, sanciones o pago de intereses, al cumplir con las disposiciones fiscales.
PUBLICIDAD
4· Proteger los intereses de los accionistas como de terceros; sin perder de vista el aspecto tributario.
Desventajas
1. Mayor costo para las empresas pymes, por considerar que su tamaño no requiere de una estrategia económico-fiscal.
2. Riesgo de caer en sanciones de tipo económico y legal por parte de la Administración Tributaria.
El plazo para informar las planificaciones nacionales se fijó hasta el último día del mes siguiente al cierre del período fiscal en que se implementó; mientras que para las internacionales se estableció dentro de los 10 días de la puesta en marcha del plan. Y aquellas que se realizaron desde el 1 de enero de 2019 hasta el 20 de octubre último deberán ser informadas hasta el 29 de enero próximo.
La normativa menciona que el cumplimiento de este régimen generará la obtención de certificados de crédito fiscal, constancias de situación impositiva, entre otras; mientras que por el contrario el incumplimiento dará lugar a las sanciones de la ley de procedimiento tributario y el agravante de la categoría en la matriz de riesgo llamada Siper.
Seguí leyendo:
Últimas Noticias
La cumbre geopolítica del siglo y el nuevo orden mundial
Ni Washington ni Beijing desean hoy un conflicto directo. Muchos especialistas ya no hablan de una nueva Guerra Fría clásica, sino de una “rivalidad administrada”

Houston confirmó que el mundo vuelve a apostar por petróleo y gas: Argentina podría ser una de las grandes beneficiadas
En la mayor conferencia energética offshore del planeta, gobiernos, fondos y gigantes energéticos dejaron atrás parte del discurso ideológico y volvieron a discutir seguridad energética, infraestructura y poder. Vaca Muerta apareció, por primera vez en años, dentro de esa conversación global.

La plata no alcanza... nunca
La frase 'a la gente la plata no le alcanza' es común para criticar la gestión de un gobernante en distintos países, desde Estados Unidos hasta Argentina
Cumbre del G-2: coordinación o caos
La cumbre entre Estados Unidos y China se perfila como la más importante desde la histórica reunión entre Nixon y Mao Zedong en 1972

La estética y la ética del sufrimiento humano
La Fundación Más Humanidad celebra 15 años de transformación social y esperanza comprometida con quienes buscan una vida más plena



