
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para presuntamente intentar miniminzar su carga tributaria.
La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal de las empresas y personas humanas.
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El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las “planificaciones fiscales” implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.
Según explicaron a este medio desde un estudio contable, la Argentina forma parte del plan BEPS, una agenda de la OCDE que busca evitar la doble no tributación de las empresas. Que se utilicen estructuras que no tributen en ningún país.
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Lo que significa es que hay que mostrarle al fisco la transparencia de las operaciones. Es una agenda muy ajustada e implica mostrar la estructura de costos a nivel internacional para saber a dónde se fija la ganancia para evitar que las sociedades holding sean las únicas que tributen.
La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que les permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
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Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.

La medida se comenzará a aplicar cuando se publique la Resolución General N° 4838 en el Boletín Oficial, y en los considerando de la norma que está en Legal y Técnica para ser publicada se explica que se considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
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a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
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c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
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e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
La puesta en marcha de esto, que se utiliza en varios países del mundo, busca que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.
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El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.
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