El Gobierno decidió avanzar, a través de un decreto de necesidad y urgencia, con una serie de reformas que constitucionalmente debían discutirse en el Congreso de la Nación.
Se trata de un decreto de 192 artículos que deroga 19 leyes y modifica 140 normas, legisla improcedentemente sobre una tan amplia variedad de temas que van desde la regulación de los cuatriciclos, pasando por la ley de sociedades, la actividad portuaria, la aviación civil, el sistema métrico legal, las marcas y las patentes, la energía, las obras de arte, la administración de los bienes del Estado, los seguros, la UIF y hasta, en lo que aquí interesa, cuestiones que afectan los derechos de los trabajadores.
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Lo primero que hay que señalar son los severos cuestionamientos formales que merece en este caso la utilización de la vía excepcional del DNU: 1) la inexistencia de necesidad y urgencia, 2) la legislación de materias que la Constitución Nacional prohíbe expresamente tratar a través de DNU como son las cuestiones de índole penal y tributaria, y 3) el hecho de que no fue decidido "en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros" como manda la Constitución, dado que el Presidente y sus ministros se encuentran de vacaciones, y muchos de ellos fuera del país.
Más allá de ello, me interesa analizar aquí los cambios en la regulación de las relaciones laborales y la primera conclusión es que, otra vez, y coherente con la política que viene llevando adelante el Gobierno, se trata de modificaciones que empeoran la situación de los trabajadores para beneficiar a las empresas. Particularmente a las empresas evasoras de las leyes laborales.
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El decreto modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo; se altera en perjuicio del trabajador el régimen de embargo sobre su sueldo, ya que se permiten mayores embargos en las cuentas sueldo de los trabajadores.
En efecto, la ley establecía que no podía trabarse "embargo de ningún tipo sobre la cuenta sueldo" y ahora puede embargarse parte del dinero que esté allí depositado, o sea, los ahorros del trabajador de sueldos anteriores. Hasta ahora todo el dinero habido en la cuenta sueldo era inembargable, con el cambio, si el trabajador posee una suma superior a tres veces su salario, lo que exceda puede ser embargado. ¿A quién se busca beneficiar? A los acreedores del trabajador, seguramente bancos y financieras.
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También se establece una reducción de sanciones a empresas que hayan evadido las leyes laborales y tributarias en materia de cargas sociales, las que no hayan registrado o hayan registrado defectuosamente trabajadores. Esta atenuación de las penas formaba parte del anteproyecto de ley de flexibilización laboral conocido en diciembre, pero se optó por incluirlo en el DNU.
A través de este decreto se reducen las penas para aquellos que tienen trabajadores en negro. Es un tipo de evasión que perjudica no solo a los trabajadores directamente afectados, que se ven privados de aportes, que no tienen ART, que no tienen obra social y que en general poseen peores condiciones que los trabajadores registrados, sino también al sistema de seguridad social en su conjunto, pues la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) no percibe los aportes y las contribuciones con que se financia.
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Por otra parte, crea una desigual competencia entre los empresarios que cumplen con la ley y quienes pagan menos de lo que es debido, con lo que perjudica a los primeros.
Debe destacarse además que la modificación introduce un nuevo artículo, el 8º bis, que introduce un plazo para los organismos que deben instar la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) de 30 días corridos desde que la sanción queda firme, a partir del cual comienza a computarse el plazo de pena por el que el empleador incumplidor debe quedar allí registrado.
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Vale decir entonces que la omisión de la inscripción por cualquier causa de un organismo importará en los hechos el cumplimiento de la pena por parte del infractor. Esto, en un gobierno integrado por funcionarios tan fuertemente ligados con la patronal, nos confiere la certeza de que estas omisiones se producirán para favorecer a las empresas vinculadas con los funcionarios.
Un fuerte sistema de inspección, la coordinación con las organizaciones sindicales, también víctimas de este flagelo y medidas tendientes a restringir la economía fuera de registros son los caminos para reducir el empleo no registrado y garantizar a todos los trabajadores el goce de los derechos que les confieren las leyes.
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Pero, fundamentalmente, lo que la experiencia demuestra es que el empleo registrado crece cuando se promueven la producción nacional, el aumento de salarios y, con ello, el consumo interno. También se ha demostrado que la contracción del consumo y la disminución de derechos a los trabajadores tienden a lograr el efecto contrario. Los blanqueos y las amnistías como estas jamás han tenido efecto sobre el empleo ni sobre el empleo no registrado.
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