
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco para el control de la plaga Lobesia botrana e incorporó disposiciones que alcanzan directamente al traslado de uva, pasas, maquinaria agrícola y otros elementos utilizados en la cosecha y el acarreo.
La medida fue establecida mediante la Resolución 870/2026, publicada en el Boletín Oficial, que mantiene el Programa Nacional de Lobesia botrana y redefine diferentes procedimientos de control, vigilancia y fiscalización. La norma tiene alcance en todo el territorio nacional y entró en vigencia a partir de su publicación.
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Cómo impactan las nuevas reglas en el movimiento de cargas
Uno de los principales aspectos logísticos de la resolución está relacionado con el movimiento de fruta fresca de vid entre zonas con diferente condición fitosanitaria. Para trasladar uva destinada a vinificación desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia zonas libres de la plaga, la fruta deberá encontrarse en forma de mosto.
En el caso de la uva para consumo en fresco, cuando se traslade desde áreas con presencia de Lobesia botrana hacia áreas libres deberá cumplir con el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) o someterse a un tratamiento cuarentenario cuando ese sistema no sea utilizado.
También se fijaron condiciones específicas para el acondicionamiento de las cargas. Los movimientos de fruta fresca entre áreas bajo supresión y zonas de baja prevalencia deberán realizarse bajo resguardo, mediante encarpado o una cubierta con malla de trama del 80% y soga única. En cambio, los movimientos entre áreas que tengan el mismo estatus no requerirán la implementación del SMR ni tratamiento cuarentenario.
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Para las pasas de uva sin industrializar que se trasladen desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres, la carga deberá someterse a tratamiento cuarentenario en un establecimiento habilitado por SENASA. La resolución, además, prohíbe el egreso de cargas con orujo no agotado, escobajo u otros subproductos desde esas áreas.
Trazabilidad documental para los traslados
La actualización también establece la obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para una serie de movimientos vinculados con la actividad vitivinícola.
La documentación deberá utilizarse para el traslado de fruta de vid destinada al consumo en fresco o a vinificación, material de propagación vegetativo, pasas de uva sin industrializar y residuos de productos, subproductos o derivados de la producción de vid que pudiera albergar la maquinaria agrícola.
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La incorporación de estos últimos responde al riesgo de que equipos procedentes de zonas donde está presente la plaga transporten restos vegetales hacia áreas libres. En sus considerandos, SENASA señala la necesidad de garantizar la trazabilidad de la maquinaria agrícola mediante el DTV-e para evitar la dispersión y proteger el estatus fitosanitario regional.
La fiscalización también tendrá un componente basado en información y tecnología. Entre los objetivos del programa se encuentra implementar acciones de “fiscalización inteligente” mediante análisis de riesgo, mientras que uno de sus componentes contempla la generación y utilización de datos y tecnologías para identificar y evaluar esos riesgos.
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Qué deberán cumplir la maquinaria y los transportes
La resolución dedica un apartado específico a la maquinaria agrícola usada y a los elementos y transportes empleados durante la cosecha y el acarreo.
Cuando cosechadoras, equipos de poda y molienda, recipientes de cosecha, bandejas, bins y camiones cosecheros deban movilizarse desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia zonas libres, tendrán que ser sometidos previamente a un lavado con agua a presión en el establecimiento de origen para eliminar restos vegetales y tierra.
En particular, la maquinaria utilizada para cosecha deberá ser desinfectada con vapor de agua y desinsectada con productos autorizados en lugares habilitados. El responsable del procedimiento tendrá que emitir un certificado con información sobre el equipo, el tratamiento aplicado, su destino y el medio utilizado para transportarlo.
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Ese documento deberá consignar, entre otros datos, el dominio del camión, acoplado o carretón utilizado. Además, el traslado de cosechadoras desde esas zonas hacia áreas libres deberá realizarse bajo el amparo del DTV-e y con intervención de personal del SENASA.
Por otro lado, toda cosechadora de vid utilizada en el territorio nacional, incluidas aquellas que ingresen temporalmente desde el exterior, deberá incorporarse a la Nómina de Maquinarias Cosechadoras de Vid. Las inscripciones no tendrán vencimiento.
Requisitos para las importaciones
La normativa también incorpora disposiciones vinculadas al comercio exterior. La maquinaria agrícola, equipos e implementos usados que ingresen a Argentina, tanto de manera temporal como definitiva, deberán contar con un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen y cumplir los requisitos definidos por SENASA de acuerdo con la evaluación de riesgo.
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En paralelo, la resolución establece el procedimiento para solicitar autorización para importar productos con compuestos de feromonas destinados al control de Lobesia botrana. El trámite deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) e incluir, entre otros documentos, el conocimiento de embarque, el Certificado de Autorización de Importación y las especificaciones técnicas del producto.
Con este nuevo marco, SENASA consolida en una misma regulación medidas sanitarias, requisitos documentales y condiciones para la circulación de productos y equipos vinculados con la cadena vitivinícola, diferenciándolos según el riesgo y la condición fitosanitaria de las zonas de origen y destino.
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