
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) derogó una serie de normativas que regulaban la certificación y control de productos agroindustriales destinados al comercio exterior. La Resolución 71/2025, publicada en el Boletín Oficial, introduce modificaciones en los procesos de certificación de frutas, hortalizas y especias, con implicancias directas en la logística y los requisitos de exportación.
La medida responde a un proceso de reordenamiento normativo impulsado por el organismo, en el marco de la simplificación regulatoria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Entre las disposiciones derogadas figuran normas sobre registros de empacadores, certificación de uva de mesa y regulaciones aplicadas a cítricos y hortalizas para exportación. La decisión genera expectativas en el sector exportador respecto a la agilización de procesos, pero también plantea interrogantes sobre el impacto en los estándares sanitarios exigidos por los mercados internacionales.
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Cambios en certificaciones y controles
La eliminación de las normativas alcanza a resoluciones y disposiciones que establecían los procedimientos para la identificación y certificación de productos agroalimentarios. En particular, las Resoluciones 6/2001 y 1534/2019, así como diversas disposiciones de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, regulaban el registro de empacadores, las condiciones de empaque y la certificación fitosanitaria para la exportación de frutas y hortalizas.
La Resolución 71/2025 abroga la obligatoriedad de ciertos registros y la aplicación de normas específicas para el control de productos como manzana, pera, ajo, cebolla y cítricos con destino al exterior. Además, deja sin efecto la regulación sobre la identificación de empaques de uva de mesa, lo que modifica las exigencias para la trazabilidad de estos productos en la cadena exportadora.
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Impacto en el comercio exterior
La decisión de SENASA plantea un nuevo escenario para los exportadores agroindustriales. La eliminación de regulaciones podría reducir tiempos y costos administrativos en los procesos de certificación, permitiendo una mayor fluidez en la salida de productos al mercado internacional. No obstante, la falta de una normativa clara sobre los estándares que regirán en adelante podría generar incertidumbre en el sector.
Otro de los puntos a seguir su desarrollo se vincula a los países con estrictos requisitos fitosanitarios, que podrían solicitar certificaciones adicionales, lo que trasladaría la carga regulatoria a las empresas, incrementando costos y tiempos de gestión.
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Adaptación de la logística exportadora
El impacto en la logística también es un punto central. La supresión de controles previos puede acelerar los procesos en terminales portuarias y centros de distribución, reduciendo la necesidad de inspecciones adicionales. Sin embargo, la falta de un esquema de certificación consolidado podría generar demoras en destino si los países importadores solicitan verificaciones adicionales.

El transporte internacional de productos agroalimentarios requiere el cumplimiento de normativas específicas en cada mercado. Con la eliminación de regulaciones locales, las empresas exportadoras deberán reforzar su coordinación con operadores logísticos y entidades certificadoras para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en el exterior.
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Desafíos y perspectivas
Restará que avance el proceso de aplicación de la medida, ya que el sector exportador en primera instancia deberá atravesar una etapa de evaluación de los efectos de la medida. La simplificación regulatoria podría representar una ventaja competitiva si se traduce en una reducción efectiva de costos y tiempos de exportación. No obstante, la falta de un marco regulador alternativo que garantice el cumplimiento de estándares internacionales plantea desafíos que requerirán una rápida adaptación por parte de las empresas y los organismos de control.
La Resolución 71/2025 establece que la eliminación de estas normativas entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, llevada a cabo este miércoles. En este contexto, exportadores y operadores logísticos deberán ajustar sus procedimientos para garantizar el acceso a mercados internacionales sin contratiempos regulatorios.
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