
Miles de trabajadores en México cotizan durante décadas ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) sin llegar a solicitar un crédito hipotecario.
Algunos rentan durante toda su vida y muchos simplemente llegan a la jubilación sin haber tocado ese ahorro. La pregunta que surge entonces es inevitable: ¿ese dinero se pierde?.
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El ahorro genera rendimientos mientras no se usa
Cada quincena, el patrón debe aportar el 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
Según el Plan Estratégico y Financiero 2026 del Infonavit, el Instituto tiene la obligación legal de cuidar que ese ahorro no pierda valor con el tiempo.

Para 2026 el rendimiento proyectado para las subcuentas es de aproximadamente 4%, cifra equivalente a la inflación estimada para ese año.
Esos recursos permanecen invertidos y generando rendimientos hasta que el trabajador los utiliza para adquirir vivienda o, si se jubila sin haberlos ejercido, hasta que los retire.
El Infonavit clasifica ese ahorro en tres periodos según las fechas de cotización:
- Fondo de Ahorro 1972-1992, que cubre aportaciones de mayo de 1972 a febrero de 1992.
- Subcuenta de Vivienda 1992, de marzo de 1992 a junio de 1997.
- Subcuenta de Vivienda 1997, de julio de 1997 a la fecha.

Una persona puede tener recursos en uno, dos o los tres conceptos.
¿Qué sucede con el ahorro en la subcuenta de vivienda si te jubilas antes de usarlo?
El dinero acumulado no se pierde, pero el proceso para recuperarlo depende de varios factores que conviene conocer antes de iniciar cualquier trámite.
El régimen bajo el que una persona se pensiona —Ley 73 o Ley 97— define de manera directa cómo y dónde se devuelven esos recursos.
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El Infonavit reconoce expresamente que esos ahorros son imprescriptibles: la persona titular o sus beneficiarios conservan el derecho a reclamarlos en cualquier momento.
Además del derecho al monto, se accede también a los intereses generados, incluso si los fondos ya fueron transferidos a otro organismo.
¿Cómo se devuelve el dinero acumulado?
Para retirar el ahorro de la subcuenta de vivienda, el Infonavit requiere que la persona cuente con una resolución de pensión emitida por el IMSS por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad total o parcial igual o mayor a 50%.
El régimen aplicable —Ley 73 o Ley 97— depende de cuándo comenzó a cotizar el trabajador.

Quien cotizó y recibió aportaciones antes del 1 de julio de 1997 y no volvió a tener una relación laboral asalariada se pensiona bajo Ley 73.
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Quien comenzó a cotizar después de esa fecha se rige por Ley 97.
Quienes cotizaron antes y continuaron trabajando como asalariados después pueden elegir entre ambas leyes antes de iniciar el trámite.

Bajo Ley 73 el retiro puede hacerse en una sola exhibición
Las personas pensionadas bajo Ley 73 reciben sus recursos en una sola exhibición.
Pueden tramitar la devolución directamente con el Infonavit o a través de su Afore.
El trámite puede hacerse de forma presencial, con cita previa generada en Mi Cuenta Infonavit, o en línea con firma electrónica avanzada emitida por el SAT.

En ambos casos se requiere resolución de pensión del IMSS, estado de cuenta bancario con CLABE con vigencia no mayor a dos meses, NSS, RFC y CURP que coincidan con los registros del IMSS, la Afore y el banco, y no tener un crédito vigente con el Instituto.
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Bajo Ley 97 los recursos se integran al cálculo de la pensión mensual
Quienes se pensionan bajo Ley 97 deben solicitar a su Afore que los recursos de la subcuenta de vivienda junto con sus rendimientos, se integren al saldo total con el que se calculará su pensión mensual.

Si además tienen recursos en el Fondo de Ahorro 1972-1992, deben solicitarlos directamente ante el Infonavit.
Qué pasa si el trabajador cumple 70 años y aún no reclama su ahorro
Si una persona llega a los 70 años con saldo en su subcuenta de vivienda y no ha iniciado ningún trámite, el Infonavit está obligado por el artículo 37 de su propia ley a enviarle un aviso durante el año previo a esa edad para informarle sobre esos recursos y cómo recuperarlos.
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De no reclamarse, los recursos pueden transferirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en mayo de 2024.

Aun así, el ahorro sigue siendo imprescriptible: la persona titular puede pedir su devolución en cualquier momento en un Centro de Atención a Pensionados y Devoluciones (CAPDE), sin cita previa.
Para hacerlo debe presentar identificación oficial, estado de cuenta bancario con CLABE, resolución de pensión del IMSS y último estado de cuenta de la Afore.
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