
Hay una nueva regla que cambia la forma en que el gobierno mexicano interactúa con las plataformas digitales que operan en el país.
No es un rumor ni una propuesta: ya está en vigor.
Desde el 1 de abril de 2026, las plataformas de streaming de entretenimiento, así como las aplicaciones de movilidad y hospedaje temporal deben abrir sus bases de datos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma permanente y en tiempo real.
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La pregunta que muchos se hacen es si eso significa que alguien en Hacienda puede ver qué series consumes o con quién compartes tu cuenta.
La norma que lo hace posible
La respuesta corta es no, el SAT no puede ver con quién compartes tu cuenta o las series que consumes, pero lo que sí cambia es relevante, y conviene entenderlo bien.
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El fundamento está en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), adicionado el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde el primer día de abril de este año.

El texto es directo: los contribuyentes que presten servicios digitales en México deben permitir a las autoridades fiscales “en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
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La norma aplica a cualquier plataforma que opere bajo los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA: streaming, transporte, hospedaje, comercio electrónico, educación en línea y cualquier servicio digital con usuarios en México.

No importa si la empresa tiene oficinas en el país o si opera desde el extranjero. Si sus usuarios están en México, la obligación aplica.
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Lo que el SAT puede y no puede ver
El SAT aclaró en su Tarjeta Informativa 13 que la medida no constituye espionaje digital: “En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas”.
Lo que sí puede consultar la autoridad es información fiscal de las plataformas como entidades comerciales: montos de operaciones, IVA trasladado, ISR retenido y métodos de pago.
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En el caso de plataformas de intermediación (puentes para compras entre terceros) el acceso incluye datos del vendedor, anfitrión o prestador de servicio: nombre, RFC, CURP, CLABE bancaria y el desglose de cada transacción.
El acceso a esos datos no es mediante reportes periódicos. La plataforma debe habilitar una interfaz técnica propia y entregar al SAT un usuario y contraseña para consultarla.
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La información debe estar disponible a más tardar al día siguiente de cada operación.
Qué sectores están en la mira
La obligación abarca a todos los prestadores de servicios digitales, pero los sectores con mayor exposición son cuatro:

Las consecuencias de no cumplir
El artículo 30-B del CFF no deja margen de maniobra para las plataformas que se nieguen.
El incumplimiento activa los artículos de la Ley del IVA: bloqueo temporal del servicio digital en todo el territorio nacional, ejecutado a través de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.
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El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio web el nombre de la plataforma bloqueada y la fecha de inicio de la medida.
El desbloqueo solo ocurre una vez que la plataforma regularice su situación, y esa resolución también se hará pública.
Qué cambia para el usuario común
Si alguien consume estas plataformas sin vender ni prestar servicios a través de ellas, esta norma no afecta de forma directa.
El foco está en quienes generan ingresos: conductores, anfitriones, vendedores o cualquier persona física que cobre a través de estas plataformas.

Para ellos, el cambio es sustancial. Con el artículo 30-B del CFF, el SAT ya no espera la declaración anual para detectar ingresos no reportados: los tiene en tiempo real.
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