
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un programa social del gobierno de México que entrega 6,400 pesos mexicanos bimestrales a personas de 65 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con residencia permanente en el país.
El apoyo llega directo a una tarjeta bancaria y está diseñado para quienes no tienen acceso a una pensión contributiva ni a otros mecanismos de protección social.
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Para inscribirse, el solicitante debe presentar identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio, además de llenar el Formato Único de Bienestar.
En ese mismo trámite puede designar a una persona auxiliar: alguien que realice gestiones en nombre del titular y que, como se verá, juega un papel determinante cuando el beneficiario fallece.
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Quién puede recibir la Pensión Bienestar y cómo llega el dinero
El diseño del programa parte de un modelo de pensión no contributiva de tendencia universal.
Esto significa que el monto no depende de años cotizados ni de un historial laboral formal: basta cumplir la edad, acreditar la residencia y completar el registro.
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El pago bimestral equivale a 6,400 pesos mexicanos por periodo. Ese monto se deposita directamente en la tarjeta del beneficiario y solo él puede disponer de él en vida.
Lo que ocurre con ese saldo y con los recursos futuros cuando el titular muere es la pregunta que más genera dudas entre familias y auxiliares designados.
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Qué pasa con el dinero en la tarjeta tras el fallecimiento
Según las Reglas de Operación del programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los recursos depositados en la tarjeta se consideran “devengados y aplicados” en el momento en que se realizan los abonos.
El programa no da seguimiento posterior al uso o disposición de ese dinero.

En términos prácticos: el saldo que permanezca en la tarjeta al momento del fallecimiento no puede ser reclamado por familiares ni por la persona adulta auxiliar como herencia.
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Tampoco existen mecanismos para exigir pagos atrasados ni bimestres posteriores a la fecha de defunción.
En cuanto la CURP del titular aparece registrada con estatus de defunción, el beneficiario es dado de baja definitiva del padrón.
De acuerdo con las reglas de operación del apoyo, la pensión no es heredable.
El Pago de Marcha: el pago que sí puede reclamarse
El único pago que sí puede reclamarse es el Pago de Marcha.
Al reportar el fallecimiento, el programa otorga por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada un monto equivalente a un mes de la pensión vigente, es decir, 3,200 pesos mexicanos.
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Para cobrarlo, la notificación debe hacerse en el Módulo de Atención dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte del titular.

Si ese plazo vence sin que se haya hecho el trámite, el derecho se pierde.
Para notificar el fallecimiento se debe presentar el acta de defunción o el certificado emitido por la autoridad local.
Si ninguno de esos documentos está disponible, las Reglas de Operación aceptan un escrito libre firmado por dos testigos que certifiquen la defunción.

Por qué la designación del auxiliar es el trámite que no debe omitirse
Si el titular no registró a una persona adulta auxiliar a través del Formato Único de Bienestar, el Pago de Marcha no tiene destinatario válido y no puede reclamarse.
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La figura del auxiliar no es opcional: es la única vía que el programa reconoce para gestionar cualquier apoyo posterior al fallecimiento del beneficiario.

Según las reglas bajo las que opera el programa, los recursos están destinados exclusivamente al titular, el saldo acumulado en tarjeta no forma parte de la herencia y el único beneficio reclamable tras la muerte —el Pago de Marcha— solo está disponible para el auxiliar designado solo si cumple con el plazo y documentación necesarios.
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