La Corte de Hugo Aguilar falla contra título firmado por Porfirio Díaz: ejidatarios recuperarían 500 hectáreas en Baja California Sur

El Máximo Tribunal ordenó que una sala agraria reexamine la disputa territorial y determine la posible nulidad

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Pintura conceptual del mapa de Baja California Sur, con Porfirio Díaz y una fábrica a la derecha, y Hugo Aguilar con ejidatarios a la izquierda.
La empresa Boca de la Salina sostiene su derecho a la tierra con un título de 1893 firmado por Porfirio Díaz. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparo al ejido San Vicente de los Planes, en el municipio de La Paz, Baja California Sur, y ordenó que el Tribunal Superior Agrario vuelva a resolver una disputa territorial con la empresa Boca de la Salina tras estudiar el alcance del artículo 27 constitucional sobre la posible nulidad de títulos y actos relacionados con tierras, aguas y montes.

De acuerdo con un comunicado del Máximo Tribunal difundido este 26 de mayo, el caso deriva de un juicio agrario por la existencia de dos actas de deslinde y amojonamiento con distinta delimitación territorial, ambas emitidas en ejecución de una resolución presidencial de 1968, según la Corte.

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En ese litigio, el núcleo ejidal reclamó la nulidad de actos registrales, escrituras y planos porque, a su consideración, modificaron de manera indebida el polígono que originalmente le fue concedido.

La empresa demandada, Boca de la Salina, pidió que se declarara inválida el acta ejidal al considerar que no reflejaba correctamente la resolución presidencial hecha en los tiempos de Porfirio Díaz.

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La Corte ordenó revisar si aplica la nulidad prevista en el artículo 27

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El fallo de la SCJN ordenó al Tribunal Superior Agrario analizar la posible nulidad de títulos y actos sobre tierras en el marco del artículo 27 constitucional. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La respuesta central del fallo es esta: el Tribunal Superior Agrario deberá emitir una nueva resolución y analizar de forma integral si en la controversia resultan aplicables las hipótesis de nulidad previstas en las fracciones VIII, inciso b), y XVIII del artículo 27 constitucional, según resolvió el Pleno de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 5934/2025.

Esas fracciones, de acuerdo con la SCJN, prevén dos supuestos específicos: la nulidad de concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes realizadas desde el 1 de diciembre de 1876 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1917, y la posibilidad de revisar contratos y concesiones de los que hubiera derivado el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación.

El núcleo ejidal promovió el amparo después de que el Tribunal Unitario Agrario declaró improcedente su acción principal y anuló parcialmente el acta del ejido actor. El terreno impugnó esa decisión ante el Tribunal Superior Agrario, pero ese órgano confirmó la sentencia, según el comunicado de la SCJN.

Más tarde, el ejido cuestionó en amparo la validez del título de propiedad expedido el 23 de junio de 1893 por el presidente Porfirio Díaz, documento con el que la empresa sostuvo acreditar su propiedad originaria. A juicio del núcleo agrario, ese título sería nulo conforme a las fracciones VIII, inciso b), y XVIII del artículo 27 constitucional.

Autoridades agrarias omitieron estudiar el planteamiento constitucional

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El artículo 27 constitucional prevé la nulidad de concesiones o ventas de tierras y la revisión de contratos que impliquen acaparamiento de recursos nacionales. Crédito: ARCHIVO /CUARTOSCURO

El tribunal colegiado negó la protección constitucional porque consideró inatendible ese argumento, al estimar que el ejido no lo hizo valer de manera expresa en la demanda o en la contestación, según la SCJN. El Pleno concluyó que esa autoridad omitió estudiar los planteamientos vinculados con la interpretación constitucional de esas fracciones.

La Corte sostuvo que, cuando ese tipo de argumentos se formula en juicios agrarios, las autoridades y jurisdiccionales deben analizar y resolver sobre la aplicabilidad de las fracciones del artículo 27. Añadió que, en este caso, el planteamiento sí formó parte de la litis y existen elementos de prueba para resolverlo.

Ese análisis, indicó la SCJN, debía realizarse incluso en suplencia de la queja, con base en el artículo 164, último párrafo, de la Ley Agraria y en el artículo 79, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por esa razón, el Pleno revocó la sentencia impugnada.

El efecto concreto de la resolución es que el Tribunal Superior Agrario tendrá libertad de jurisdicción para dictar una nueva sentencia, pero deberá hacerlo conforme a los parámetros del artículo 27 constitucional y determinar si proceden o no las hipótesis de nulidad previstas en ese precepto.

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