
En México, el derecho al reparto de utilidades busca asegurar que quienes trabajan bajo una relación laboral reciban una parte de las ganancias generadas por la empresa cada año.
Esta obligación, establecida en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, promueve la participación de los trabajadores en el éxito económico de la compañía, independientemente de si su contrato es eventual, si laboran en plataformas digitales con subordinación o si estuvieron bajo incapacidad.
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El cálculo del monto y la entrega de las utilidades en 2026 dependen de las utilidades netas reportadas por la empresa en 2025.

El pago debe otorgarse en moneda nacional, directamente al trabajador, y no puede compensarse ni cederse. Debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo para quienes laboran en empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para quienes prestan servicios a una persona física.
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¿Quiénes no tienen derecho a utilidades en 2026?
No todas las personas que laboran para una empresa recibirán utilidades.
Quedan excluidos quienes trabajaron en empresas exentas por ley: aquellas en su primer año de operaciones, el IMSS, instituciones públicas orientadas a actividades culturales, asistenciales o de beneficencia, así como empresas cuyo capital sea inferior al mínimo fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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Tampoco tienen derecho quienes trabajan por honorarios sin relación de subordinación, directores, administradores y gerentes generales.

Así se calcula el monto si eres eventual, estuviste de incapacidad o trabajas en una plataforma digital
El monto a repartir corresponde al 10% de las utilidades netas del ejercicio fiscal anterior, y se divide en dos partes: la primera según los días trabajados y la segunda de acuerdo con el salario recibido.
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Para recibir utilidades, se debe haber trabajado al menos 60 días en 2025 bajo una relación laboral subordinada.
En el caso de plataformas digitales, este derecho solo aplica si existe un contrato formal y dependencia jerárquica; quienes laboran por honorarios o sin subordinación quedan excluidos.
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Los trabajadores eventuales que cumplan con los días mínimos también participan en el reparto, calculándose su monto según los días laborados y el salario base. Si el salario de dicho trabajador salario fue variable, se utiliza el promedio anual.
Las ausencias por incapacidad temporal, licencias de maternidad o paternidad, así como los días en los que se recibió salario por disposición legal, también se consideran como días laborados para efectos del cálculo.
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Límites, topes y procedimiento para reclamar
El monto máximo que puedes recibir es de tres meses de salario o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años.
Incluso los trabajadores de confianza tienen un límite: su participación no debe superar el salario base anual más alto de los sindicalizados o de base, más únicamente un 20%.
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Si no consideran a algún trabajador para el reparto, aunque cumpla con los requisitos, se puede notificar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), y, en el caso de que los afectados sean la mayoría de la Comisión Mixta o pertenecientes a un sindicato, pueden presentar una objeción formal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Multas para empresas y empleadores que incumplen el pago
El incumplimiento en el pago puntual de utilidades puede derivar en sanciones económicas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la multa mínima asciende a 250 UMA y la máxima a 5,000 UMA.
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Para 2026, esto equivale a más de 29,327 pesos mexicanos para la multa menor y aproximadamente 568,550 pesos mexicanos para la mayor.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) se utiliza para definir el monto de las multas y obligaciones; su valor diario en 2026 es de 117.31 pesos mexicanos.
Las autoridades pueden imponer sanciones dentro de este rango, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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