Suprema Corte termina de sepultar al NAICM y declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida

El tribunal determinó que la protección ecológica en la región tiene fundamento constitucional y no elimina la propiedad social

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En dicho lugar se construía el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
La SCJN validó el decreto de área natural protegida para el Lago de Texcoco y prioriza la preservación ambiental en el Estado de México. | Crédito: Cortesía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del decreto que declara como área natural protegida la región del Lago de Texcoco.

Esta decisión, que se tomó este 16 de abril, mantiene el blindaje ambiental en municipios del Estado de México y responde a la demanda de ejidatarios de Atenco, quienes reclamaban afectaciones a la propiedad agraria.

Según el comunicado oficial de la SCJN, la protección del medio ambiente prevalece como un fin constitucionalmente válido frente al ejercicio pleno de la propiedad social, como ya establece el artículo 27 de la Constitución.

La SCJN avala la consulta y participación de ejidatarios antes del decreto

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La resolución de la Suprema Corte asegura el derecho a un medio ambiente sano frente a demandas de ejidatarios de Atenco por afectaciones agrarias. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El tribunal subrayó que las autoridades informaron de manera directa a los ejidatarios sobre el proyecto ambiental. Además, se organizaron reuniones en las cuales explicaron el alcance de la protección. Se notificó personalmente a los núcleos agrarios y se aclaró que podrían continuar con labores agrícolas bajo criterios de sustentabilidad.

La resolución abarca territorios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, todos ubicados en el Estado de México. De acuerdo con la SCJN, el mecanismo legal prevé que los comuneros mantengan actividades productivas, siempre que estas sean compatibles con el objetivo ambiental central: la preservación del Lago de Texcoco.

El Pleno de la SCJN sostuvo que el decreto no viola derechos protegidos, ya que mantiene los principios de consulta y participación que exige la política agraria.

Suprema Corte permite que sentencias a menores puedan impugnarse

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional negar a las víctimas el recurso de impugnación en procesos penales de adolescentes. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El Pleno de la SCJN determinó que negar a las víctimas del delito la posibilidad de impugnar sentencias en procesos penales contra adolescentes constituye una violación a la igualdad procesal.

La medida pone fin a la restricción existente en la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán y refuerza la protección de quienes sufren un delito, conforme a la Constitución y tratados internacionales, según informó este 15 de abril.

En la discusión del Amparo Directo en Revisión 3799/2025, la SCJN sostuvo que las normas locales no pueden excluir a la víctima de los mismos recursos procesales que sí están disponibles para el adolescente acusado. El tribunal resolvió que el acceso a un recurso efectivo es indispensable para corregir fallos que, a juicio de la persona afectada, pudieron estar marcados por errores en la valoración de pruebas o violaciones al debido proceso

El caso que motiva este criterio ocurre en Mérida, Yucatán, donde una persona de 17 años es absuelta del delito de secuestro agravado. La víctima solicita la revisión del fallo mediante un recurso de casación, pero el tribunal lo rechaza con base en el artículo 454 de la entonces vigente Ley de Justicia para Adolescentes del estado.

El texto legal solo permitía impugnar la sentencia si beneficiaba al adolescente, pero no si la persona afectada consideraba que la decisión era incorrecta.

La persona ofendida promovió un amparo directo y obtuvo una resolución favorable del tribunal colegiado federal. Este órgano considera que la norma local genera una diferencia de trato injustificada en perjuicio de las víctimas, al no brindarles la posibilidad de que un órgano superior revise las decisiones que ponen fin al proceso.