
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que negar a las víctimas el derecho a impugnar sentencias en procesos contra adolescentes viola la igualdad procesal y el acceso a un recurso efectivo.
La sentencia deriva de un caso en Yucatán donde una persona menor de edad fue absuelta de secuestro agravado y la víctima quedó impedida legalmente de buscar la revisión del fallo, situación que la SCJN considera contraria a la Constitución Mexicana y la Convención Americana, según la información oficial difundida este 15 de abril.
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Pleno de la SCJN garantiza igualdad procesal en justicia para adolescentes

La SCJN estableció que, aunque el sistema penal para adolescentes admite reglas particulares, estas no pueden diseñarse de manera que priven a la víctima de mecanismos efectivos para cuestionar decisiones que la afectan, sobre todo cuando existen dudas sobre la valoración de pruebas o posibles violaciones al debido proceso. Este criterio queda asentado en la resolución del Amparo Directo en Revisión 3799/2025, discutido y aprobado en sesión de Pleno.
Al analizar la causa, el Pleno sostuvo que la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán —abrogada actualmente— imponía una restricción absoluta al impedir recurrir la sentencia emitida en un nuevo juicio, salvo cuando era a favor del adolescente acusado.
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Esto generaba, de acuerdo con el Máximo Tribunal, una desigualdad injustificada, ya que negaba a la víctima el acceso a un recurso funcional comparable al que sí garantizaba al imputado.
Tribunal federal declara inconstitucionalidad y refuerza derechos de víctimas

El origen del caso se sitúa en Mérida, Yucatán, donde una persona de 17 años fue absuelto por secuestro agravado. La víctima solicitó la revisión mediante recurso de casación ante el tribunal superior, pero le fue negada sobre la base del artículo 454 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.
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La persona ofendida promovió un amparo directo y el tribunal colegiado falló a su favor. El tribunal consideró que la norma impedía la revisión del fallo por un órgano superior y por tanto afectaba el derecho de la víctima a un recurso efectivo, estableciendo una diferencia de trato injustificada respecto a la persona adolescente.
El Pleno de la SCJN determinó que tal distinción no respeta el principio de igualdad procesal entre víctima y acusado. En su resolución afirma: “La combinación de una regla de improcedencia absoluta y una excepción solo a favor de la persona adolescente rompe la igualdad procesal, porque privilegia unilateralmente su posición sin ofrecer a la víctima un mecanismo de revisión equiparable.”
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La SCJN sostuvo que los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigen que las víctimas tengan acceso a un recurso real y funcional frente a decisiones que niegan la justicia. El tribunal constitucional ratifica el criterio del tribunal colegiado y reitera la obligación de reforzar la protección de víctimas en el sistema penal juvenil.
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