
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este 18 de marzo la reposición de procedimientos penales para garantizar los derechos de las víctimas, con un criterio que delimita la función de los jueces y la forma en que las víctimas pueden exigir revisión de la actuación ministerial.
El fallo implica que solo si la víctima expresa su inconformidad, la persona juzgadora puede dar vista a la titular de la Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República) pero nunca actuar de oficio ni suplir las funciones del ministerio público. Así lo comunicó la SCJN al resolver los Amparos Directos en Revisión 5.722, 5.726 y 5.230, todos de 2025, en sesión de Pleno celebrada este 18 de marzo.
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El caso estudiado por la SCJN data desde el 2011

El caso tiene su origen en 2011, cuando la persona agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra varias personas por su presunta participación en delitos de privación ilegal de la libertad y delincuencia organizada.
Durante el proceso, la acusación ministerial se limitó al delito de delincuencia organizada. Esto derivó en que la persona juzgadora absolviera a los imputados del delito de secuestro, decisión confirmada por el tribunal de alzada.
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Fue entonces cuando una de las víctimas promovió un juicio de amparo, mismo que se resolvió en favor de las víctimas: el tribunal colegiado revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento con la condición de que las víctimas fueran notificadas personalmente de las conclusiones ministeriales.
La reposición derivó en una nueva sentencia condenatoria por secuestro y delincuencia organizada, que también fue impugnada, aunque confirmada en alzada. La cuestión constitucional llegó nuevamente a revisión, pero, esta vez, para decidir si la persona juzgadora puede o no dar vista a la titular de la Procuraduría (hoy Fiscalía), ante conclusiones no acusatorias del ministerio público, y especialmente cuando así lo pide la víctima.
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Jueces no pueden, bajo ningún concepto, reemplazar a los ministerios públicos ni asumir sus funciones

La SCJN determinó que la facultad contenida en los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales —vigente al momento de los hechos— es constitucional solo si se interpreta en los límites definidos por el fallo.
Esto significa que el juzgador no puede dar vista de manera automática ni actuar de oficio, sino únicamente cuando exista inconformidad expresada por la víctima u ofendido.
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La intervención judicial es así un “mecanismo interno de revisión” que permite canalizar la inconformidad de la víctima hacia la instancia competente dentro de la Fiscalía General de la República, sin alterar la función del ministerio público en la configuración de la acusación penal.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la decisión subraya que la persona juzgadora “no sustituye al ministerio público ni modifica la acusación, sino que se limita a activar un mecanismo interno de revisión” dentro del órgano investigador. Se enfatizó que este procedimiento “permite canalizar la inconformidad de la víctima hacia la instancia competente para revisar la actuación del órgano acusador”, de modo que la actuación judicial nunca implica una suplantación de funciones.
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