
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pasado 30 de abril el amparo en revisión 397/2025, que impugnó la constitucionalidad del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Ante este recurso, el principal argumento de la Corte fue que dicha disposición resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica porque establece una restricción temporal para la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), lo que afecta el derecho de los contribuyentes a la autocorrección y no se ajusta a la complejidad de las operaciones comerciales.
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La Corte concluye que el plazo para cancelar CFDI lesiona seguridad jurídica de contribuyentes

La SCJN analizó el asunto tras recibir el recurso de revisión promovido por una quejosa en representación de una tercera persona moral y varias sociedades anónimas de capital variable. El recurso se presentó luego de que el Juzgado Noveno de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México negara el amparo el 13 de mayo de 2025.
En su resolución, el Pleno concluyó que se encuentra sustancialmente fundado el argumento de la parte quejosa de que el artículo 22, fracción VI, es contrario al principio de seguridad jurídica en materia tributaria.
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El razonamiento central es que la norma impone como regla que los contribuyentes obligados a expedir CFDI deban cancelarlos a más tardar el último día de marzo siguiente al año fiscal en cuestión, en el caso de personas morales, y hasta el 30 de abril para personas físicas. Esta temporalidad puede resultar irrazonable, según la Corte, porque no es congruente con el derecho a la autocorrección previsto en la legislación fiscal.
La disposición reclamada sustituye el contenido del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que en 2025 establece: “sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”. La Ley de Ingresos para 2025, en contraste, permite la cancelación del CFDI hasta el último día del mes de la declaración anual: el 31 de marzo para personas morales o el 30 de abril para personas físicas.
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El Pleno de la SCJN falló en contra del artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. Por lo tanto, no hay límite para cancelar las CFDI.
Los CFDI y su función en las obligaciones fiscales

El CFDI, según los criterios reiterados por la SCJN, es una factura electrónica que acredita las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes inscritos en el RFC. La normatividad obliga a expedir estos comprobantes por actos o actividades que generen ingresos o retenciones, mediante documentos digitales validados por el SAT.
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Este proceso implica que el CFDI debe remitirse al SAT para que valide el cumplimiento de los requisitos legales, asigne el folio correspondiente e incorpore el sello digital. Este documento electrónico debe estar disponible en formato digital para los clientes y, cuando se solicite, también en representación impresa.
De acuerdo con la SCJN, el CFDI cumple una función dual: permite a la autoridad fiscal tener conocimiento de las operaciones realizadas y a los contribuyentes acreditar sus actividades y operaciones para darles efectos fiscales dentro de los plazos legales.
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La determinación de la SCJN estableció que cualquier restricción que limite el derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal debe ser razonable y compatible con la naturaleza de las actividades económicas. El Pleno sostuvo: “resulta incompatible con la dinámica y complejidad de las operaciones comerciales” fijar un plazo invariable para la cancelación de CFDI.
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