La Justicia ordenó indemnizar a una mujer que nació durante el exilio de su madre en la última dictadura militar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado el beneficio. La demandante nació en Ámsterdam en 1981, mientras su mamá permanecía exiliada por persecución política

Ministerio de Justicia de la Nación
El Ministerio de Justicia de la Nación rechazó en junio de 2026 el pedido de indemnización de Mónica Gabriela Puertas, nacida durante el exilio de su madre. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y reconoció su derecho a recibir el beneficio previsto en la Ley 24.043
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció el derecho a recibir una indemnización a una mujer que nació en los Países Bajos en 1981, durante el exilio forzado de su madre, quien había abandonado la Argentina tras sufrir persecución política. El tribunal revocó una resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado su solicitud y ordenó calcular la reparación económica correspondiente al período comprendido entre su nacimiento, el 23 de marzo de 1981, y el retorno de la democracia, el 10 de diciembre de 1983.

La decisión fue adoptada por la Sala II, integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez. Los magistrados, en rigor, hicieron lugar al recurso presentado por Mónica Gabriela Puertas y consideraron que las circunstancias acreditadas permitían aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre los derechos de los hijos de exiliados políticos, incluso cuando hubieran nacido fuera del territorio argentino.

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La madre de la demandante, Beatriz Elena Puertas, es una escritora santafesina que militó en la Juventud Peronista (JP). Según las constancias judiciales, estuvo detenida en agosto de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, en un contexto de enfrentamientos internos del peronismo, creciente violencia política y actuación de organizaciones parapoliciales como la Triple A.

Posteriormente, abandonó la Argentina y, el 16 de septiembre de 1977, ya durante la última dictadura militar, encabezada entonces por el teniente general Jorge Rafael Videla, fue reconocida como refugiada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Brasil. La Justicia consideró acreditado que su exilio había sido consecuencia de la persecución política sufrida.

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María Estela Martínez de Perón presidió la Argentina entre julio de 1974 y marzo de 1976. Durante su gobierno, Beatriz Elena Puertas, militante de la Juventud Peronista, estuvo detenida en agosto de 1974, en un contexto de creciente violencia política

El 13 de abril de 1978, Beatriz Puertas fue reasentada en los Países Bajos bajo los auspicios del ACNUR. Allí, el 23 de marzo de 1981, nació su hija Mónica Gabriela, durante los últimos años de la dictadura militar argentina. Según la documentación incorporada al expediente, permaneció en el país europeo hasta el 20 de agosto de 1984, cuando regresó a la Argentina mediante un proceso de repatriación coordinado por el mismo organismo internacional.

El nacimiento de Mónica Gabriela fue inscripto únicamente con los datos de su madre, una decisión que, según explicó la demandante, respondió a razones de seguridad personal. Esta circunstancia adquirió relevancia en el trámite administrativo, cuando el Ministerio de Justicia cuestionó la falta de acreditación del vínculo filial con Florencio Tancoff, señalado como su padre.

La historia familiar ya había sido objeto de una controversia con el Estado argentino. El 17 de marzo de 2008, el Ministerio de Justicia rechazó una solicitud de reparación económica presentada por Beatriz Puertas en el marco de la Ley 24.043, que contempla beneficios indemnizatorios por determinadas privaciones ilegítimas de la libertad vinculadas con la violencia política y el terrorismo de Estado.

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Jorge Rafael Videla encabezó el gobierno de facto entre marzo de 1976 y marzo de 1981. Durante su presidencia, Beatriz Elena Puertas fue reconocida como refugiada por el ACNUR en Brasil y posteriormente reasentada en los Países Bajos, donde nació su hija Mónica Gabriela (Foto: AFP)

Aquella decisión fue apelada y, el 7 de julio de 2011, la misma Sala II de la Cámara, aunque con otra integración, hizo lugar al recurso de Beatriz Puertas. El tribunal de alzada consideró suficientes las pruebas incorporadas para acreditar tanto su detención en agosto de 1974 como las circunstancias del exilio que había atravesado.

En esa oportunidad, los jueces ordenaron computar la reparación correspondiente al período comprendido entre el 16 de septiembre de 1977, cuando había obtenido el reconocimiento como refugiada, y el 10 de diciembre de 1983, fecha límite contemplada por la legislación aplicable.

El Estado nacional intentó llevar la controversia ante la Corte Suprema, pero el 17 de abril de 2012 el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario. Poco después, el 29 de noviembre de ese año, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución 2614, mediante la cual reconoció administrativamente el beneficio indemnizatorio a Beatriz Puertas.

Con ese antecedente, su hija inició su propio reclamo para obtener una reparación económica por las consecuencias que el exilio forzado de su madre había tenido sobre su nacimiento y sus primeros años de vida.

La solicitud de Mónica Gabriela Puertas quedó registrada en un expediente administrativo iniciado en 2016. La mujer sostuvo que su situación debía examinarse conforme a los precedentes de la Corte Suprema que habían extendido el reconocimiento de las leyes reparatorias a los hijos de personas obligadas a abandonar la Argentina durante la última dictadura.

Sin embargo, el 1 de junio de este año, el Ministerio de Justicia rechazó su pedido mediante la Resolución 248/2026. La cartera consideró que las circunstancias acreditadas no permitían equiparar su situación con los antecedentes jurisprudenciales invocados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también intervino en el expediente iniciado por Beatriz Elena Puertas, madre de la demandante (Foto NA: Hugo Villalobos)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también intervino en el expediente iniciado por Beatriz Elena Puertas, madre de la demandante (Foto NA: Hugo Villalobos)

Uno de los principales argumentos de la negativa estuvo relacionado con la situación familiar de la solicitante. El organismo reconoció expresamente que Beatriz Puertas había debido abandonar la Argentina por la persecución política y que su exilio había sido necesario para preservar su vida y su libertad. No obstante, sostuvo que no se había podido acreditar el vínculo filial entre Mónica Gabriela Puertas y Florencio Tancoff, señalado como su padre.

Para el Ministerio de Justicia, esa circunstancia impedía considerar que se tratara de una familia previamente constituida en la Argentina que hubiera debido trasladarse al exterior como consecuencia directa del accionar represivo del Estado.

En ese sentido, argumentó que el caso no reunía las mismas condiciones que los precedentes de la Corte Suprema conocidos como “De Maio” y “Viñas”, en los que se había reconocido el derecho a una reparación a hijos de personas exiliadas. Según la interpretación oficial, en aquellos expedientes se había acreditado que ambos progenitores habían sufrido persecución política.

El Ministerio también sostuvo que la demandante no había sido privada personalmente de su libertad ambulatoria ni había sufrido una persecución directa que pusiera en riesgo su vida. A partir de esa interpretación, consideró que el nacimiento en el exterior durante el exilio de uno de sus progenitores excedía las previsiones expresas de la Ley 24.043, sancionada en 1991.

La Ley 24.043, denominada oficialmente “Indemnizaciones”, fue sancionada el 27 de noviembre de 1991 y promulgada parcialmente el 23 de diciembre de ese año, durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. La norma estableció un régimen de reparación económica para personas que sufrieron determinadas privaciones ilegítimas de la libertad durante el período de violencia política y terrorismo de Estado. (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
La Ley 24.043, denominada oficialmente “Indemnizaciones”, fue sancionada el 27 de noviembre de 1991 y promulgada parcialmente el 23 de diciembre de ese año, durante el gobierno de Carlos Saúl Menem. La norma estableció un régimen de reparación económica para personas que sufrieron determinadas privaciones ilegítimas de la libertad durante el período de violencia política y terrorismo de Estado. (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

Frente a la negativa, Mónica Puertas interpuso un recurso judicial en el que cuestionó los fundamentos de la resolución administrativa y sostuvo que el Ministerio de Justicia se había apartado de la doctrina establecida por la Corte Suprema.

La recurrente recordó que su madre había obtenido el reconocimiento judicial y administrativo de su condición de exiliada política. También manifestó que sus padres mantenían una relación de pareja no formalizada legalmente cuando sufrieron las persecuciones que, según su presentación, los obligaron a abandonar la Argentina.

En ese contexto, el expediente incorporó otro antecedente: mediante una resolución del 23 de febrero de 2021, el propio Ministerio de Justicia había reconocido a Florencio Tancoff el beneficio previsto en la Ley 24.043 por su exilio durante el período comprendido entre el 21 de octubre de 1977 y el 10 de diciembre de 1983.

De esta manera, las actuaciones contenían resoluciones administrativas que reconocían el exilio de Beatriz Puertas y de Florencio Tancoff, aunque la vinculación filial de este último con la solicitante continuaba siendo objeto de controversia.

Por su parte, la fiscalía federal que intervino ante la Cámara emitió un dictamen el pasado 9 de octubre, en el que consideró que el tribunal era competente para resolver el caso y que la acción reunía los requisitos formales para su tratamiento.

Los antecedentes de la Corte Suprema

Para resolver la controversia, los jueces reconstruyeron la jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley 24.043 y sus normas complementarias. El tribunal de alzada recordó que el régimen fue concebido para reparar distintas formas de afectación ilegítima de la libertad y que la Corte Suprema había interpretado sus alcances atendiendo a la finalidad de compensar las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado.

Entre los antecedentes mencionados aparecen los fallos “Noro”, “Bufano”, “Quiroga” y “Geuna”, en los que el máximo tribunal examinó distintas situaciones de personas que habían sufrido restricciones ilegítimas de su libertad y que, como consecuencia de la persecución estatal, se habían visto obligadas a abandonar la Argentina.

También citaron el precedente “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelto en 2004, en el que la Corte interpretó que las restricciones a la libertad contempladas en la Ley 24.043 podían comprender el destierro forzado y que el tiempo transcurrido en el exilio debía computarse cuando la salida del país había sido consecuencia de una persecución ilegítima.

Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda integraban la Corte Suprema que, junto con Carlos Fayt y Eugenio Raúl Zaffaroni, firmó en 2014 la sentencia “De Maio”, que reconoció el derecho de los hijos de exiliados políticos a acceder a las indemnizaciones previstas en las leyes reparatorias (www.cij.gov.ar)
Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda integraban la Corte Suprema que, junto con Carlos Fayt y Eugenio Raúl Zaffaroni, firmó en 2014 la sentencia “De Maio”, que reconoció el derecho de los hijos de exiliados políticos a acceder a las indemnizaciones previstas en las leyes reparatorias (www.cij.gov.ar)

Sin embargo, el antecedente central para resolver el reclamo de Mónica Puertas fue el fallo “De Maio”, dictado por la Corte Suprema el 16 de septiembre de 2014, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni. En aquella sentencia, el máximo tribunal reconoció que los hijos de personas obligadas a exiliarse durante la dictadura también podían resultar alcanzados por el régimen de reparación, aun cuando no hubieran sufrido personalmente una detención o persecución directa.

La Corte consideró que las consecuencias del destierro también habían afectado a quienes se vieron impedidos de nacer y crecer en la Argentina por circunstancias ajenas a su voluntad. Ese criterio incorporó al análisis otros derechos fundamentales, entre ellos la identidad personal, la preservación de los vínculos familiares y la pertenencia cultural.

La decisión de la Cámara

Al aplicar esos antecedentes, los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron determinante que el exilio de Beatriz Elena Puertas estuviera debidamente acreditado y que su situación ya hubiera dado lugar al reconocimiento del beneficio indemnizatorio.

En ese sentido, los camaristas señalaron que “el exilio, lejos de ser considerado voluntario o libremente adoptado, fue la única alternativa que tuvo para salvaguardar la vida, la integridad física y la libertad, ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.

A partir de esa conclusión, entendieron que el nacimiento y los primeros años de vida de Mónica Gabriela Puertas no podían analizarse de manera independiente del contexto que había determinado el destierro de su madre.

En la sentencia, los magistrados sostuvieron que “el nacimiento y primera infancia de la aquí recurrente no pudo escapar del contexto así configurado, lesivo de sus derechos en los términos de la doctrina del caso ‘De Maio’”.

La Cámara también reprodujo los fundamentos de aquel precedente de la Corte Suprema, según el cual “carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos”.

Los magistrados señalaron que ese criterio debía interpretarse junto con los derechos de los niños a preservar su identidad, sus relaciones familiares y su pertenencia cultural, reconocidos en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.

En cuanto a la controversia sobre la filiación paterna, la Sala II destacó que “no se encuentra controvertido el vínculo de la recurrente con su madre, quien sufrió exilio forzado y por lo cual le fue reconocido el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043”.

Para el tribunal, ese vínculo, sumado al nacimiento de la demandante en Ámsterdam durante el exilio materno, permitía verificar las circunstancias determinantes del precedente “De Maio”. De ese modo, consideró que la falta de acreditación del vínculo filial con Florencio Tancoff no constituía un impedimento para reconocer la reparación solicitada.

En consecuencia, la Sala II resolvió hacer lugar al recurso judicial presentado por Mónica Gabriela Puertas y dejar sin efecto la Resolución 248/2026 del Ministerio de Justicia.

Además, ordenó a la autoridad administrativa efectuar la liquidación correspondiente conforme a las pautas de la Ley 24.043, computando el período comprendido entre el 23 de marzo de 1981, fecha de su nacimiento en Ámsterdam, y el 10 de diciembre de 1983, cuando finalizó la última dictadura militar.

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