
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, un recurso extraordinario que presentó la defensa oficial de los ciudadanos iraníes y libaneses prófugos por el atentado a la AMIA, para intentar que llegue a la Corte Suprema de Justicia el planteo que pretende frenar el juicio en ausencia, previsto en la Ley 27784.
Los jueces Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques rechazaron la presentación, mientras que Ángela Ledesma votó en disidencia y propuso que el planteo fuera revisado por el máximo tribunal del país.
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Juicio en ausencia y garantías constitucionales
La decisión fue adoptada por la Sala II de Casación y el tribunal reconoció la legitimación del Defensor General de la Nación interino, Julián Langevin, para apelar. Sin embargo, dos de sus integrantes concluyeron que no se configuraron los requisitos para llegar con el tema a la Corte.
El 21 de septiembre pasado, Casación dejó firme el juicio en ausencia al dar por desistido el cuestionamiento de la defensa oficial a la inconstitucionalidad de la ley. El debate se vincula con el juicio en ausencia y con su compatibilidad con las garantías constitucionales y convencionales que protegen el derecho de defensa de los imputados.
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Ledesma, Barroetaveña y Mahiques coincidieron en que Langevin está habilitado para presentar el recurso en su rol de Defensor General, como máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa,
Pero a la hora de resolver, el juez Barroetaveña entendió que la defensa no demostró la existencia de una cuestión federal que habilitara la revisión de la Corte Suprema, reconoció la “trascendencia” del hecho investigado y “su impacto sobre la comunidad”, pero aclaró que esa circunstancia no alcanza por sí sola para abrir la vía extraordinaria.
Mahiques, por su parte, coincidió con Barroetaveña. El juez sostuvo que la defensa no logró caracterizar la arbitrariedad alegada ni exponer una cuestión federal suficiente. Para el magistrado, los argumentos expresaron una discrepancia con lo ya resuelto por Casación.
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Además, citó precedentes de la Corte para sostener que la gravedad institucional requiere acreditar perjuicios concretos que trasciendan a las partes y afecten de forma directa a la comunidad. La notoriedad del expediente o de quienes intervienen en él no basta para configurar ese supuesto, según remarcó.
Con los votos de Barroetaveña y Mahiques, la Sala II resolvió declarar inadmisible la apelación extraordinaria de la defensa oficial.
En disidencia, Ledesma consideró que el recurso contenía una exposición de los hechos relevantes y planteaba una cuestión federal vinculada con el derecho de defensa en juicio.
La jueza mencionó las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A su criterio, estaban cumplidos los requisitos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48 y de la Acordada 4/2007 para conceder el recurso.
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La decisión mantiene vigente el rechazo que Casación había dispuesto en septiembre sobre los planteos de inconstitucionalidad y a la defensa oficial sólo le queda ir en queja directa al máximo tribunal del país.
Acusados procesados
Mientras tanto, el juez federal Daniel Rafecas procesó en septiembre pasado a ocho iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina perpetrado el 18 de julio de 1994 y que provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.
El magistrado encuadró las conductas imputadas bajo las figuras de homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por haber sido cometidas por odio racial o religioso, mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común, sumado al delito de daño agravado por motivos discriminatorios.
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Los procesados son Alí Fallahijan, quien se desempeñaba como Ministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria iraní; Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds, cuerpo de élite de la mencionada Guardia Revolucionaria.

También se procesó a Hadi Soleimanpour, exembajador de la República Islámica de Irán en territorio argentino; Mohsen Rabbani, referente religioso fundamentalista instalado en Buenos Aires desde el año 1983, quien ejercía como consejero cultural de la embajada de Irán; Ahmad Asghari, sindicado como agente de inteligencia perteneciente a la Guardia Revolucionaria, y Salman Raouf Salman (conocido también como Samuel El Reda), de nacionalidad libanesa, perteneciente a Hezbollah, a quien se le atribuye la coordinación operativa de la fase final del atentado en Buenos Aires.
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