
El Tribunal Oral Penal Económico N° 3 de la Capital Federal concedió la libertad bajo caución juratoria a Carlos Sein Atachahua Espinoza, un capo del narcotráfico oriundo de Perú. Había recibido una condena de nueve años de prisión en diciembre de 2024, al ser considerado el líder de una organización transnacional que blanqueó al menos 9.000.000 de dólares provenientes de actividades ilícitas.
La resolución judicial, firmada por los magistrados Fernando Marcelo Machado Pelloni, Karina Perilli y Jorge Alejandro Zabala, determinó el cese del arresto domiciliario que el imputado cumplía en un departamento del barrio porteño de Caballito. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de los dos tercios de la pena —el mínimo necesario para acceder a este beneficio— y en el comportamiento adecuado que demostró el acusado a lo largo del proceso.
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La defensa de Atachahua Espinoza había solicitado formalmente la excarcelación de su cliente. Los letrados argumentaron que se vulneró el plazo razonable del juicio y que el cómputo de la detención habilitaba la soltura de su asistido. El imputado permaneció bajo prisión preventiva de manera ininterrumpida desde el 21 de octubre de 2020.
Al haber cumplido gran parte de su encierro bajo la modalidad domiciliaria, el tribunal evaluó los reportes de la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, los cuales confirmaron que nunca violó los límites de su residencia ni registró ausencias injustificadas.
Frente a este requerimiento, el fiscal general Marcelo Agüero Vera dictaminó a favor de otorgar la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal constató que, según los cálculos de la secretaría del tribunal, el condenado alcanzó el tiempo requerido por la ley para obtener la excarcelación el pasado 20 de octubre. Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) no emitió opinión al respecto dentro del plazo otorgado.
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Aunque los jueces hicieron lugar al pedido, impusieron severas reglas de conducta para garantizar que el procesado continúe ligado a la causa. Atachahua Espinoza deberá presentarse en la sede del tribunal para firmar el acta de soltura bajo juramento.
Asimismo, tiene la obligación de residir en el domicilio declarado, notificar cualquier modificación en un lapso de 24 horas y comparecer ante los magistrados entre el primer y el quinto día hábil de cada mes.
Adicionalmente, se mantuvo la prohibición de salir del territorio argentino que pesaba sobre él desde la etapa de instrucción. En consonancia con esto, el tribunal ordenó retirar el dispositivo de monitoreo electrónico que el ciudadano peruano llevaba en su tobillo.
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La condena
La sentencia contra la banda se dictó el 20 de diciembre de 2024. En aquella oportunidad, el tribunal consideró probado que la red criminal operó en el país de forma constante desde el año 2006 hasta fines de 2020. El grupo introdujo sumas millonarias de dinero en efectivo de origen espurio en el mercado formal para otorgarles apariencia legítima.

La investigación judicial determinó que la estructura delictiva utilizó diversas metodologías para canalizar los fondos. Una de las principales vías consistió en la adquisición de paquetes accionarios de firmas comerciales como “Tebinan S.R.L.”, “Rosgar S.A.” y “S y B S.A.”. A través de estas sociedades, la organización logró canalizar aproximadamente 7.250.000 dólares en efectivo. Además, Atachahua Espinoza y su esposa, Maribel del Aguila Fonseca, aprovecharon programas estatales de exteriorización de capitales para blanquear sumas que superaban los 1,3 millones de dólares en conjunto.
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El expediente judicial se nutrió de múltiples líneas de investigación. Entre los elementos clave, se destacaron las revelaciones sobre tráfico de estupefacientes y contrabando de divisas vinculadas a Diego Xavier Guastini. Este último, quien colaboró con la justicia bajo la figura del arrepentido, resultó asesinado por un sicario en la localidad bonaerense de Quilmes en octubre de 2019.
La sentencia del TOPE N° 3 no solo alcanzó al líder de la banda, sino también a su entorno familiar y societario. Su cónyuge, Maribel del Aguila Fonseca, quien se desempeñaba como asesora financiera de la estructura, recibió una pena de cinco años de prisión y una sanción económica de 83.777.070 pesos. Miguel Ángel García Ramos, sindicado como el organizador de la asociación ilícita, resultó condenado a seis años de cárcel y al pago de una multa de 44.247.920 pesos.
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Por otro lado, la hija del jefe de la banda, Naddya Lebira Atachahua del Águila, y la pareja de García Ramos, Carla Violeta Correa Castañeda, recibieron penas de tres años de prisión en suspenso por su rol como ejecutoras de las maniobras de lavado. Con idéntica pena en suspenso resultaron sancionados Nelly Norma García Broncano (hija adoptiva de Atachahua) y Luis Lenchung Guardia Atachahua (sobrino del líder), quienes actuaron como prestanombres en las transacciones comerciales.
Finalmente, la justicia dispuso la cancelación de la personería jurídica de las empresas utilizadas para las operaciones y les aplicó multas millonarias. También ordenó el decomiso de cuatro vehículos y de diversos inmuebles que la organización adquirió con las ganancias de sus actividades delictivas.
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