AFA: Casación rechazó el recurso del fiscal Villar y ratificó que Campana debe investigar la causa por la quinta de Pilar

La Sala I declaró por unanimidad inadmisible el planteo para llevar el conflicto de competencias a la Corte. El fiscal aún puede presentar una queja ante el máximo tribunal. El caso investiga la fastuosa propiedad ligada a Tapia y Toviggino

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La quinta de Pilar vinculada a Tapia y Toviggino (foto Gaston Taylor)
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso extraordinario del fiscal general Mario Villar y dejó firme, por ahora, la decisión de que la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) tramite ante la Justicia Federal con jurisdicción en Campana.

La resolución fue adoptada este martes 6 de octubre por los jueces Diego Barroetaveña, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, integrantes de la Sala I de Casación. Los tres camaristas declararon inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público Fiscal, que deberá acudir directamente a la Corte para revertir la medida.

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La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa por determinar qué juez debe investigar el presunto lavado de activos alrededor de una propiedad ubicada en Villa Rosa, partido de Pilar, cuyo valor fue estimado judicialmente en unos USD 17 millones. En el predio también fue encontrada una importante colección de automóviles, valuada en alrededor de USD 4 millones.

El expediente se inició a partir de una denuncia presentada por Elisa Carrió, el legislador porteño Facundo Del Gaiso y Matías Yofe. Entre las personas investigadas aparecen Luciano Pantano y su madre, Ana Lucía Conte, vinculados a la sociedad Real Central SRL, que adquirió el inmueble. Durante las medidas realizadas en la quinta también aparecieron elementos personales vinculados con Pablo Toviggino, tesorero de la AFA.

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Allanamiento en Pilar - autos de presuntos testaferros de Chiqui Tapía

La discusión que Casación volvió a resolver no giró sobre el fondo de esas sospechas, sino sobre qué tribunal debe continuar con la investigación.

El 14 de agosto, la Sala I había revocado una resolución de la Cámara en lo Penal Económico, declaró que la investigación correspondía a la Justicia Federal criminal y correccional y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín para que fueran enviadas, “sin dilaciones”, al juzgado federal de su jurisdicción que había intervenido previamente.

Contra esa resolución, Villar presentó un recurso extraordinario para intentar que el conflicto llegara a la Corte Suprema.

El fiscal cuestionó que la investigación fuera enviada a Campana y sostuvo que una parte sustancial de las operaciones bajo investigación tenía su centro en la Ciudad de Buenos Aires. Entre otros elementos, señaló los movimientos financieros y los vínculos con la sede de la AFA.

En la investigación se había determinado, además, que gastos relacionados con el inmueble y con algunos de los vehículos eran abonados mediante una tarjeta corporativa de la AFA a nombre de Pantano, cuyo resumen era recibido en la sede de la entidad de la calle Viamonte.

Casación, sin embargo, entendió que no estaban dadas las condiciones jurídicas para habilitar el recurso extraordinario.

Slokar sostuvo que la decisión impugnada no constituía una sentencia definitiva ni podía ser equiparada a una de ellas a los efectos de abrir la instancia ante la Corte Suprema. También consideró insuficiente la invocación de una supuesta gravedad institucional realizada por el Ministerio Público Fiscal.

“El escrito presentado no cumple con los recaudos establecidos” por la legislación que regula los recursos ante la Corte, concluyó el magistrado al proponer declarar inadmisible el planteo.

Barroetaveña coincidió con ese criterio y agregó que las decisiones sobre cuestiones de competencia, en principio, no tienen carácter de sentencia definitiva. Las excepciones se producen, por ejemplo, cuando existe una denegación del fuero federal o una efectiva privación de justicia, circunstancias que, según afirmó, no se presentaban en este expediente.

Borinsky desarrolló un voto más extenso y dedicó varios tramos a responder los cuestionamientos formulados por Villar.

El juez sostuvo que el fiscal no había demostrado la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada que justificara la intervención de la Corte. Según explicó, la mera invocación de garantías constitucionales no basta para abrir la instancia extraordinaria cuando no se demuestra una relación directa entre esas garantías y la decisión cuestionada.

Uno de los pasajes más relevantes de la resolución estuvo dirigido a los planteos del fiscal sobre un supuesto “forum shopping” y una presunta afectación de la imparcialidad de los camaristas.

Borinsky afirmó que la Sala se había limitado a resolver la controversia que llegó a su conocimiento y a determinar qué juez tenía competencia para intervenir de acuerdo con la naturaleza del delito investigado y la jurisprudencia aplicable.

El magistrado agregó que el Ministerio Público no había aportado ninguna circunstancia concreta que permitiera inferir una pérdida de imparcialidad.

“Se trata, en efecto, de meras conjeturas del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo el fallo al analizar ese argumento. También señaló que ni siquiera se había intentado encuadrar esos cuestionamientos dentro de las causales de recusación contempladas en el Código Procesal Penal.

Mario Villar, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: MPF
Mario Villar, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: MPF

Borinsky también apuntó contra lo que definió como cambios de posición del fiscal durante la disputa por la competencia.

Según reconstruyó, en una primera intervención el Ministerio Público había propiciado que actuara el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Comodoro Py porque consideraba que el lavado de activos era un delito federal. Posteriormente, planteó como hipótesis principal la competencia del fuero Penal Económico y, finalmente, en el recurso extraordinario cuestionó que Casación no hubiera asignado la investigación nuevamente al juzgado federal porteño.

“Las autocontradicciones del Fiscal General ante esta instancia sobre el thema decidendum no hacen más que reforzar la aplicación al caso de la doctrina de los actos propios”, afirmó Borinsky.

Con los tres votos coincidentes, la Sala I resolvió finalmente “declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal” y dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen.

La resolución no implica, de todos modos, que la discusión haya quedado definitivamente cerrada ante la Corte Suprema. Tras la denegatoria del recurso extraordinario, Villar conserva la posibilidad procesal de presentar directamente un recurso de queja ante el máximo tribunal para intentar que los jueces de la Corte revisen la decisión de Casación.

Mientras tanto, sigue vigente la resolución que estableció que la causa debe tramitar ante la Justicia Federal y encaminó el expediente hacia la jurisdicción federal de Campana.

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