
La Justicia ordenó al Estado Nacional indemnizar a un sargento primero de la Policía Federal Argentina que sufrió una grave lesión en su ojo derecho. El hecho ocurrió durante una manifestación en las inmediaciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo determinó que la administración pública debe responder civilmente por los daños físicos y psicológicos que padecen sus agentes en el ejercicio de sus funciones de seguridad.
El episodio se desencadenó el 16 de julio de 2004. En esa fecha, Juan Alberto Ticeira prestaba servicios en la División de Seguridad y Enlace del parlamento porteño, donde se desarrollaba una sesión especial para debatir reformas al código de convivencia urbana. Durante la jornada, un grupo de manifestantes rodeó los accesos del edificio sobre las calles Perú e Hipólito Yrigoyen, mostrando conductas agresivas y arrojando diversos objetos contundentes contra el personal policial.
PUBLICIDAD
En ese contexto de tensión, el uniformado se desplazó para custodiar una de las entradas dañadas y recibió un fuerte impacto en el rostro, presuntamente causado por un trozo de laja o piedra. El golpe le provocó un corte profundo entre la nariz y la ceja derecha.
Debido a la hostilidad de la multitud, la ambulancia tardó cuarenta minutos en poder retirarlo del lugar. Inicialmente, los médicos de la Legislatura le brindaron asistencia de urgencia, para luego trasladarlo de forma sucesiva a los hospitales Argerich y Churruca.
Las secuelas físicas resultaron severas y requirieron tres intervenciones quirúrgicas complejas en su ojo derecho. Los cirujanos realizaron la extracción del cristalino luxado, dos vitrectomías anteriores y la colocación de una lente de cámara anterior. A pesar de los tratamientos médicos, el paciente desarrolló glaucoma postraumático, edema macular cistoide e hipertensión ocular incontrolable con fármacos. La pericia médica oficial determinó que el damnificado quedó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 52%. Actualmente, el afectado conserva una agudeza visual de apenas 3/10 sin corrección en el ojo.
PUBLICIDAD

El juez federal Patricio Maraniello, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5, dictó la sentencia que admitió parcialmente la demanda civil.
El magistrado diferenció este suceso de los riesgos extremos propios de un enfrentamiento armado o de acciones bélicas, situaciones que sí excluirían la reparación por la vía común. El fallo remarcó que el sargento no participaba de un combate recíproco, sino que resultó agredido de manera sorpresiva mientras se dirigía a su puesto de trabajo. Por tal motivo, el tribunal aplicó las reglas de responsabilidad objetiva del derecho civil, equiparando al Estado con cualquier empleador que debe velar por la seguridad de sus dependientes.
PUBLICIDAD
La resolución judicial descartó el argumento de la defensa, que pretendía eximir de responsabilidad al Estado bajo la premisa de que el agente se había sometido voluntariamente a los riesgos de la profesión al ingresar a la fuerza. El juez sostuvo que la incorporación a la Policía Federal no implica de ningún modo la renuncia implícita a reclamar una indemnización por los daños sufridos en servicio. Asimismo, aclaró que la percepción de haberes de retiro o pensiones previsionales resulta compatible con la obtención de un resarcimiento por la vía del derecho común.

La condena impuso al Estado Nacional el pago de una suma total de 282.000 pesos, a actualizar. Para cuantificar este monto, el juzgado analizó de forma individual cada uno de los rubros solicitados por la víctima. El tribunal reconoció 150.000 pesos por daño material derivado de la incapacidad física, 80.000 pesos por daño moral ante el sufrimiento espiritual y la alteración de la vida cotidiana, 40.000 pesos por daño psíquico debido al cuadro de estrés postraumático crónico diagnosticado y 12.000 pesos por la pérdida de chance de progresar en la carrera policial.
PUBLICIDAD
Por el contrario, la Justicia rechazó los reclamos por lucro cesante y daño estético. La pericia contable demostró que las remuneraciones del sargento no disminuyeron con posterioridad al accidente, lo que descartó pérdidas de ingresos concretas. Respecto a la afectación estética, el magistrado consideró que no se probó una repercusión económica autónoma ni un perjuicio que no estuviera ya contenido en los rubros de daño material o moral.
El fallo dispuso que sobre el capital de la condena se deberán liquidar intereses acumulados desde el 16 de julio de 2004, fecha en que ocurrió el ataque en la Legislatura, hasta el momento en que se concrete el pago efectivo. Dicho cálculo se realizará aplicando la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Comienza el juicio político al juez Salmain y el Consejo de la Magistratura pidió que no declare un financista arrepentido
El magistrado federal de Rosario está acusado de recibir coimas y de haber mentido en su currículum cuando concursó para el cargo. Si lo destituyen, quedará detenido

La Corte ya puede resolver un planteo de la CGT contra el DNU 70/2023 y podría fijar un criterio sobre la “necesidad y urgencia”
Tras el dictamen del procurador general Eduardo Casal y pocos días después de rechazar un planteo de excombatientes de Malvinas que dejó vigente la desregulación de la venta de tierras, el tribunal deberá analizar ahora un planteo contra el capítulo laboral de ese decreto

Un inquilino se lastimó una mano al romperse el vidrio de la puerta del edificio: la propietaria y el consorcio deberán pagarle casi $30 millones
En 2019, un estudiante de arquitectura sufrió graves heridas cuando se rompió un paño de vidrio de la entrada principal mientras ingresaba al edificio

Le robaron el auto del estacionamiento de un hipermercado y la Justicia ordenó indemnizarlo: cómo se logró probar el hecho
Un cliente sufrió el robo de su Fiat Uno y de una computadora portátil mientras estaba estacionado en la playa de un centro comercial. Aunque las empresas alegaron que no había ticket de compra ni registros de ingreso, el juzgado aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y condenó a las firmas responsables

Un vuelo demorado a Marruecos y las valijas que llegaron tres días más tarde: la aerolínea deberá indemnizar a dos pasajeras
Madre e hija sufrieron una demora durante la escala en Madrid y llegaron a Tánger sin su equipaje, que fue restituido más de 72 horas después y con una de las maletas dañada. Un juzgado federal condenó a la compañía a pagar una indemnización por daño moral, gastos y el costo de reparación de la valija



