
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó que el consentimiento sexual debe ser actual, expreso y puede retirarse en cualquier momento, al confirmar la condena a un teniente del Ejército Argentino por abuso sexual simple cometido en un cuartel de Salta.
El hecho se produjo en la madrugada del 16 de septiembre de 2023, en las instalaciones de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 5 de Salta, que depende del Ejército Argentino.
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Según lo que se tuvo por acreditado en el fallo, G.B. D., quien se desempeñaba como oficial de semana y tenía a su cargo la seguridad del establecimiento, ingresó sin autorización al dormitorio donde descansaba Z., una suboficial. Una vez en el lugar, se despojó parcialmente de su uniforme y se abalanzó sobre ella con indudable intención sexual.
“Se le tiró encima semidesnudo en la cama, al mismo tiempo que le decía la frase “esto muere acá”. Ante el abalanzamiento, la víctima logró reaccionar inmediatamente, lo empujó, lo repelió y le exigió que se fuera de la habitación“, reconstruye el fallo, que señala que el acusado luego “murmuró enojado, se volvió a vestir y se retiró del lugar”.
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Existía un vínculo previo entre el oficial y la suboficial. Sin embargo, según argumentó la querella, la víctima fue clara y precisa en cinco declaraciones al relatar la “angustia genuina” acerca de las circunstancias. En su reconstrucción, dijo que antes del acto de abuso, cortó comunicación a la medianoche con su agresor y que previamente fue explícita al decir “acá no, afuera”, rechazando cualquier encuentro en el lugar de trabajo.
Por esta situación, el militar fue condenado a la pena de 9 meses de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual simple previsto en el art. 119, primer párrafo, del Código Penal. Ahora, la condena que fue confirmada en la instancia de Casación, al rechazar la impugnación interpuesta por la defensa.
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En un fallo de especial relevancia para la jurisprudencia en materia de delitos contra la integridad sexual, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo aplicaron principios rectores para el juzgamiento de los delitos contra la integridad sexual, que vienen consolidándose en la jurisprudencia argentina e interamericana.

El juez Hornos, que lideró la decisión, desarrolló en su voto una extensa fundamentación y subrayó que “el consentimiento para un acto sexual debe ser actual, libre, expreso y mantenerse durante todo el desarrollo de la conducta". Es decir, no puede presumirse que conversaciones anteriores, vínculos previos o supuestas insinuaciones, tal como pretendió la defensa en el caso, “en modo alguno puede erigirse como una autorización” al consentimiento, según el magistrado.
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La sentencia recordó que los delitos sexuales suelen cometerse en ámbitos de intimidad, lo que dificulta la existencia de pruebas directas o testigos presenciales. Por eso, indicó que la valoración probatoria debe seguir los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.
El tribunal sostuvo que la ausencia de prueba directa no impide alcanzar certeza judicial cuando el relato de la víctima es consistente y se corrobora con otros elementos objetivos e indiciarios. Y agregó que juzgar con perspectiva de género implica eliminar estereotipos que históricamente han deslegitimado a las víctimas, como atribuir las denuncias a motivos sentimentales o intereses laborales.
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Las pruebas de la acusación
El tribunal valoró la firmeza y coherencia del relato de la víctima, que se mantuvo consistente a lo largo de varias declaraciones -incluida la Cámara Gesell- y fue corroborado por pericias informáticas sobre los teléfonos celulares de ambas partes, registros de cámaras de seguridad, testimonios de personal militar y referentes institucionales de género, así como evaluaciones psicológicas.
Entre el conjunto de pruebas, el peritaje informático a los celulares permitió descartar la existencia de un “coqueteo previo”, ya que el análisis de los mensajes entre ambos durante año y medio mostró un trato “estrictamente formal, institucional y verticalista”. Asimismo, el corte abrupto de la comunicación de la víctima fue considerado un “acto inequívoco de rechazo”.
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El conjunto de pruebas permitió corroborar la ausencia de consentimiento y descartar la hipótesis defensiva de un encuentro sexual consentido.
La sentencia también resolvió que los hechos constituyeron violencia institucional dentro del Ejército Argentino y enfatizó la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar hechos de violencia de género en sus propias estructuras.
Además de confirmar la condena penal, avaló la reparación económica, ante la necesidad de cubrir el costo terapéutico -128 sesiones a $23.000 cada una, totalizando $2.944.000 por daño psicológico- y sumando $1.177.600 por daño moral.
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