La Justicia bonaerense resolvió rechazar la demanda por vicios redhibitorios presentada tras la compra de un automóvil usado. La causa giró en torno a la compraventa de un vehículo Peugeot 307 realizado en noviembre de 2014 en una agencia de autos usados ubicada al sur del Gran Buenos Aires.
Según consta en la resolución, la persona que adquirió el vehículo inició una acción judicial contra quienes participaron en la venta. El reclamo se fundó en que el automóvil, modelo 2008, habría presentado dos defectos ocultos: haber sido utilizado como taxi en la Ciudad de Buenos Aires durante más de cinco años y contar con el odómetro adulterado, mostrando un kilometraje menor al real. La suma reclamada ascendía a 39.340 pesos más intereses y costas.
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El comprador relató que tras abonar 87.800 pesos por la unidad, detectó ambos vicios después de concretar la operación. Expresó que, de conocer esta información previamente, la negociación habría sido diferente y el precio pagado sería sensiblemente menor. Además, sostuvo que el vendedor negó expresamente que el vehículo hubiera funcionado como taxi y que el kilometraje reflejaba un valor inferior al esperado para un auto con ese uso anterior.

En la carta documento remitida a la agencia, la compradora exigió la devolución del 30% del monto abonado o el reemplazo del rodado, sumando un reclamo por daño moral. Desde la contraparte, la respuesta fue el rechazo total de las acusaciones, negando la existencia de vicios ocultos y destacando que la documentación exhibida acreditaba un uso particular y no comercial. También afirmaron que el precio de mercado para un vehículo similar superaba los 100.000 pesos.
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El titular registral del automóvil, en tanto, argumentó que su intervención se limitó a otorgar un mandato al responsable de la agencia para gestionar la venta y que todas las tratativas se realizaron con el intermediario. Señaló que el rodado tenía seis años de antigüedad al momento de la venta, por lo que la compradora debía haber tomado los recaudos necesarios para conocer su estado.
El representante de la agencia sostuvo que la operación se concretó tras la revisión de toda la documentación y la inspección mecánica por parte de la compradora. Afirmó que la transferencia del dominio se formalizó un mes después de realizada la venta y que la reclamante retiró los documentos sin objeciones. También negó cualquier adulteración del cuentakilómetros y sostuvo que el reclamo buscaba un beneficio económico injustificado.
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En el proceso, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Quilmes, las defensas plantearon la prescripción de la acción, argumentando que había transcurrido el plazo legal para reclamar por supuestos vicios ocultos. Sin embargo, el juzgado determinó que resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, la cual otorga un plazo de tres años para este tipo de acciones, resultando presentada la demanda dentro del término previsto.
Al analizar el fondo del reclamo, la sentencia evaluó que la relación entre las partes configuraba una típica relación de consumo, con obligaciones específicas de información y buena fe para ambos lados. El tribunal señaló que la sola circunstancia de que el vehículo haya sido taxi no constituye, por sí misma, un vicio oculto relevante, salvo que se pruebe que ello lo hace impropio para su destino o disminuye sensiblemente su valor.
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El fallo puntualizó que la parte reclamante no produjo la prueba pericial mecánica ofrecida para acreditar el desgaste o alteración técnica alegada. Tampoco presentó otros elementos que demostraran que el uso anterior del rodado como taxi lo tornaba inadecuado para el uso particular.

Respecto al supuesto de adulteración del cuentakilómetros, la resolución remarcó que, al desistirse de la prueba pericial, no se aportó fundamento técnico que diera sustento al reclamo. El tribunal consideró que los defectos invocados no habían sido probados, y que el ocultamiento de la afectación del rodado a la actividad de taxi no resultaba suficiente para configurar un vicio redhibitorio.
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El juzgado subrayó que para que proceda la acción por vicio redhibitorio, es necesario que el defecto sea grave, oculto y anterior a la venta, y que su existencia altere el valor del bien o lo haga inadecuado para el uso al que está destinado. Además, destacó la carga de la prueba para la parte reclamante, en línea con la doctrina legal y el Código Procesal Civil y Comercial.
La resolución desestimó los planteos de prescripción promovidos por los demandados, pero rechazó la demanda por falta de acreditación de los hechos denunciados. Las costas del juicio fueron impuestas a la parte reclamante, por resultar vencida en el proceso.
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De acuerdo con lo consignado en la sentencia, la ausencia de prueba técnica que acreditara el desgaste o la adulteración del vehículo resultó determinante para la resolución del conflicto. El tribunal consideró que la relación de consumo no exime a la parte compradora de cumplir con la carga de la prueba para demostrar los vicios alegados.
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