
Un juzgado civil de Lomas de Zamora ordenó el cumplimiento de un contrato y el pago de una reparación económica tras un conflicto por la compra e instalación de una piscina. La resolución judicial dispuso que el responsable de una firma dedicada a la fabricación y venta de piletas deberá cumplir con todas las condiciones pactadas y abonar una multa.
El origen del litigio se remonta a agosto de 2018, cuando el reclamante, residente de la zona sur del Gran Buenos Aires, inició conversaciones por WhatsApp con el titular de una empresa local, interesándose en la adquisición de una piscina de fibra, junto con su instalación y accesorios. Tras varios intercambios, se acordó la compra de un modelo que incluía luces LED, filtro, flete y escalera, por un total superior a los 80.000 pesos, más el costo adicional de la iluminación.
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De acuerdo con la demanda, la instalación se realizó en octubre de ese año. El comprador manifestó que, desde el primer momento, el producto presentaba defectos visibles, como daños en la pintura, fisuras en los bordes, deformaciones en las paredes y el fondo, y problemas en las conexiones del filtro. El proveedor habría prometido solucionar los inconvenientes tras la instalación, aunque nunca concretó las reparaciones ni entregó la garantía ni la factura correspondientes.


En su relato ante el tribunal, el reclamante detalló que intentó resolver el conflicto por diferentes medios, incluyendo comunicaciones telefónicas y mensajes. Incluso formalizó una intimación a través del correo oficial, solicitando el reemplazo del producto y advirtiendo sobre el inicio de acciones legales. La respuesta del vendedor fue un compromiso de reemplazo de la piscina una vez finalizada la temporada, pero ese acuerdo tampoco se concretó.
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La instancia judicial se activó en agosto de 2019, con la presentación de la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. El expediente quedó radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9 de Lomas de Zamora, donde la parte demandada nunca se presentó ni respondió la acción. Por esa razón, el tribunal declaró al demandado en estado de rebeldía procesal.
A fines de 2023, la causa se declaró de puro derecho, es decir, sin hechos controvertidos, lo que permitió avanzar hacia la sentencia sin la necesidad de mayor producción de pruebas. La postura del juzgado se apoyó en la normativa vigente, en particular el nuevo Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, que reconoce y protege especialmente a quienes adquieren bienes o servicios a través de contratos electrónicos o a distancia.
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Según la resolución, la contratación se perfeccionó mediante la aplicación WhatsApp, lo que el juzgado consideró válido como medio para celebrar acuerdos, intercambiar información y generar obligaciones contractuales. El fallo subrayó que este tipo de contratos son cada vez más frecuentes en la vida cotidiana, y que la legislación argentina ya contempla su validez y ejecutoriedad.
El juez valoró la conducta de la parte demandada, quien no solo incumplió los compromisos asumidos, sino que además evitó participar del proceso judicial ni ofrecer explicaciones frente a los reclamos. En este marco, el tribunal sostuvo que la relación jurídica quedó demostrada y que correspondía aplicar la normativa de protección al consumidor, la cual exige que los proveedores garanticen la calidad y funcionalidad de los bienes vendidos.
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La sentencia consideró la obligación de actuar de buena fe en la celebración y ejecución de los contratos. En base a los antecedentes presentados y la ausencia de respuesta por parte del vendedor, el juzgado entendió que correspondía ordenar el cumplimiento estricto de todas las condiciones pactadas para que la piscina adquirida funcione correctamente y se entregue la garantía correspondiente.


En cuanto a los reclamos indemnizatorios, el tribunal analizó cada uno de los rubros solicitados. Descartó el reintegro de gastos por falta de pruebas suficientes sobre los montos invertidos en reparaciones. También rechazó el pedido de compensación por daño moral, al no haberse acreditado un menoscabo emocional que trascienda las molestias propias de la situación, ni haberse producido informe psicológico alguno.
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El reclamo de daño punitivo sí prosperó. El juez explicó que este tipo de sanción está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y busca castigar conductas especialmente graves o desconsideradas por parte de proveedores, además de desalentar prácticas similares en el futuro. Para el juzgado, la actitud del demandado, tanto en la etapa contractual como en el proceso judicial, justificaba la imposición de una multa civil de 200.000 pesos a favor del reclamante.
La suma establecida empezará a devengar intereses desde el 18 de octubre de 2018, fecha en la que se realizó la instalación de la piscina. La tasa aplicable será del 6% anual hasta la fecha de sentencia, y a partir de ese momento, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días, hasta el pago efectivo.
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La resolución también dispuso que todas las costas del proceso, incluyendo honorarios profesionales, sean afrontadas por la parte demandada. La regulación definitiva de los honorarios quedará pendiente hasta que se practique la liquidación correspondiente.
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