
El juez federal Ariel Lijo rechazó el intento de Diego Spagnuolo, exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) procesado como jefe de una asociación ilícita, para suspender el peritaje de los audios que destaparon la corrupción en el organismo. La medida avanzará a pesar de que el exfuncionario libertario no quiere aportar una muestra de su voz para compararla con las grabaciones.
Según pudo saber Infobae de fuentes judiciales, el juez Lijo ratificó la realización del estudio forense y la citación al acusado, aunque aún no se pronunció sobre cómo se hará el cotejo de voz si este no se presenta. El fiscal federal Franco Picardi, a cargo de la investigación, propuso el mes pasado usar las últimas entrevistas que brindó Spagnuolo en radios y canales de streaming.
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Lijo, como subrogante del Juzgado Federal N° 11, le encomendó a la Gendarmería Nacional que cite al extitular de la ANDIS “a los fines de que aporte el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”. Es decir, que comparezca para grabar su voz y así los especialistas puedan compararla con los archivos entregados por el periodista Mauro Federico, quien los sacó a la luz en Carnaval.

Ante esta decisión, el abogado Pablo Parera solicitó la nulidad de la convocatoria. Tal como reveló Infobae, la defensa argumentó que Spagnuolo se estaría autoincriminando al aportar la muestra pretendida por el juez.
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Según la postura de la defensa, requerir la colaboración activa del imputado para obtener una prueba que podría ser incriminatoria equivale a utilizarlo como un “objeto de prueba” sin su consentimiento.
Por último, Diego Spagnuolo volvió a cuestionar la validez de los audios: sus abogados sostienen que las grabaciones tienen alteraciones técnicas, cortes, signos de edición y posibles manipulaciones con inteligencia artificial. Por este motivo, postularon que no era posible avanzar con un peritaje sobre un material cuya autenticidad y origen se encontraban bajo sospecha en una causa paralela, a cargo del fiscal Carlos Stornelli, por presunto espionaje.
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Por su parte, el fiscal Picardi dictaminó en contra del reclamo de la defensa y explicó que la citación a Spagnuolo no vulnera ninguna garantía constitucional, ya que tiene el derecho de negarse a realizar la muestra de voz, sin la necesidad de suspender el peritaje.

En ese dictamen, al que accedió este medio, Picardi le sugirió al juez obtener el “material indubitado” necesario para la pericia de cuatro entrevistas que el exfuncionario dio en Neura, La Nación +, Border y El Observador.
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Al momento de resolver, el juez Lijo explicó que las nulidades son medidas excepcionales que solo proceden cuando se demuestra un perjuicio real y concreto para el acusado, situación que no ocurrió en este caso. La defensa “construye su agravio sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas que, según afirma, podrían derivarse de la ejecución de la medida”, sostuvo el magistrado en su fallo.
Lijo además distinguió entre la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma y la obtención de datos físicos o biométricos. Precisó que la garantía constitucional protege las declaraciones de carácter “intelectual o testimonial”, pero no impide la recolección de elementos materiales como las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para identificar a un individuo.
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El magistrado recordó que fue la Sala II de la Cámara Federal porteña de Comodoro Py la que ordenó previamente que se determine “el origen y la veracidad” de las grabaciones. En ese sentido, consideró que suspender el peritaje impediría cumplir con la directiva del tribunal de apelaciones y postergaría el esclarecimiento de las dudas que la propia defensa planteó desde el comienzo del proceso.
“Fue precisamente esa parte quien promovió la apertura de esta incidencia, acompañó un informe pericial privado elaborado a su instancia y sostuvo reiteradamente la necesidad de profundizar el análisis técnico de dicho material”, dictó el juez, quien advirtió “contradicciones” en el planteo de Spagnuolo.
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“Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, pretender impedir o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese esclarecimiento”, resolvió Lijo.
El fallo firmado por el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 11 es apelable ante la Cámara Federal, aunque sin perjuicio de esto avanzará el trámite necesario para llevar adelante el peritaje de los audios, que está a cargo de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional.
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Además de intentar esclarecer el origen y la veracidad de las grabaciones, la pericia buscará detectar ediciones o adulteraciones mediante inteligencia artificial o métodos similares, entre otros puntos.
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