
Un juzgado federal resolvió una demanda por incumplimiento de contrato contra una compañía aérea internacional, tras un incidente ocurrido durante un viaje de regreso desde Aruba hacia Ezeiza. El fallo ordenó a la empresa demandada abonar una indemnización total de $2.500.000 más intereses y costas a dos pasajeros cuya experiencia durante el trayecto se vio afectada por una demora y posterior cancelación de vuelo.
El conflicto surgió cuando los reclamantes adquirieron dos pasajes para regresar a Buenos Aires desde Aruba, con escala en Panamá, en febrero de 2021. Según los documentos judiciales, los demandantes cumplieron con todas sus obligaciones contractuales y se presentaron puntualmente en el aeropuerto internacional de Aruba, listos para abordar el vuelo programado para el 1 de febrero de ese año.
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La secuencia de hechos comenzó cuando ambos embarcaron en el vuelo con destino a Panamá, previsto para despegar a las 13.33. Permanecieron en el avión cerca de tres horas sin que se produjera el despegue. Solo después de esa espera recibieron información sobre un desperfecto técnico en uno de los motores. El incidente derivó en la cancelación definitiva del vuelo, lo que dejó a los pasajeros sin la posibilidad de tomar la conexión a Buenos Aires planificada para ese mismo día.

La reprogramación del vuelo para el día siguiente generó múltiples inconvenientes para los reclamantes, quienes tuvieron que permanecer más de 17 horas en el aeropuerto y transitar toda la jornada con la misma vestimenta, ya que su equipaje había sido previamente despachado. Durante ese periodo, la compañía demandada no ofreció explicaciones suficientes ni alternativas de reubicación en otros vuelos para mitigar la demora, ni proveyó servicios incidentales como comidas o viáticos.
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En la demanda se reclamó el pago de $308.000 más intereses y costas, basando la pretensión en la responsabilidad contractual objetiva que rige el transporte aéreo internacional, según el artículo 522 del Código Civil. Los reclamantes argumentaron que la compañía aérea debía extremar los recaudos para cumplir con los términos del traslado contratado, postura avalada por la normativa aeronáutica argentina y el Convenio de Montreal de 1999.
El expediente detalla que el incidente no fue disputado por la aerolínea, que reconoció el vínculo contractual y las circunstancias principales del hecho. La falta de contestación inicial llevó a que el tribunal tuviera por ciertos los hechos alegados, en tanto no se presentaron elementos probatorios en sentido contrario.
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El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 11, analizó el marco jurídico aplicable, destacando que el transporte aéreo internacional está regido por normas específicas. El tribunal citó el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico, que establecen la responsabilidad del transportador por los daños derivados de demoras, salvo que se demuestre que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que resultó imposible hacerlo.
En este caso, la empresa no acreditó ninguna causa de fuerza mayor ni aportó pruebas que justificaran la demora, lo que consolidó la responsabilidad contractual frente a los reclamantes. El juzgado consideró probado que la demora y cancelación generaron un daño material, traducido en gastos de comida y bebida, y un daño moral por la incomodidad e incertidumbre sufrida.
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La sentencia estableció una indemnización por gasto material de $100.000, repartida proporcionalmente entre los reclamantes. Para el daño moral, el juez reconoció $1.200.000 a cada demandante, al interpretar que la situación los colocó en un escenario de angustia, privación del derecho a disponer de su tiempo y una evidente mortificación por el incumplimiento del contrato.

El tribunal describió que la actitud de la empresa, al no hacerse cargo de los gastos de estadía y sin ofrecer servicios incidentales, agudizó el perjuicio para los afectados, quienes tampoco recibieron información clara sobre la reprogramación ni alternativas de vuelo.
El fallo aclaró que la indemnización otorgada devengará intereses desde la fecha del pronunciamiento hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina utilizada para operaciones a treinta días. Esta modalidad busca compensar la pérdida del poder adquisitivo en contextos inflacionarios y evitar un enriquecimiento injustificado.
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Respecto a las costas del proceso, el juzgado las impuso en su totalidad a la compañía aérea, en línea con el principio objetivo de la derrota previsto en la normativa procesal.

A lo largo de los fundamentos, el juzgado remarcó la importancia de la regularidad y previsibilidad en el transporte aéreo, subrayando que la demora o cancelación no solo afecta un aspecto logístico, sino que se traduce en un daño patrimonial y moral para los pasajeros.
El magistrado sostuvo que, en los contratos de transporte, el mero incumplimiento presume la culpa del transportista, quien solo puede eximirse demostrando la ocurrencia de un hecho insuperable. Al no probarlo, la empresa quedó obligada a indemnizar a los reclamantes.
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El expediente deja sentado que los pasajeros tienen derecho a recibir el servicio en los términos acordados y que las empresas del sector deben responder por los perjuicios ocasionados por incumplimientos contractuales, salvo en circunstancias excepcionales.

El juez enfatizó que el daño moral en estos casos no requiere prueba directa, ya que surge del propio contexto del incumplimiento y de las circunstancias que rodearon el hecho. La compensación dineraria busca ofrecer una satisfacción equivalente al padecimiento experimentado.
El fallo puntualizó que la empresa demandada, al no brindar explicaciones ni alternativas, dejó a los pasajeros en situación de indefensión ante la reprogramación forzada de su viaje.
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En la parte dispositiva, el juzgado ordenó a la demandada pagar $1.250.000 a cada reclamante, sumando los rubros de daño material y daño moral, junto con los intereses y las costas del juicio.
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