
Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la responsabilidad de dos empresas dedicadas al transporte de pasajeros por haber incumplido un contrato de traslado y haber puesto en situación de vulnerabilidad a un menor durante un viaje interurbano. La sentencia modificó parcialmente el fallo de primera instancia, elevando la indemnización por daño moral y aumentando la multa por daño punitivo.
Según la resolución, los reclamantes argumentaron que adquirieron dos pasajes para su hijo menor, quien debía viajar desde Junín hasta Resistencia y regresar, en el marco de un torneo nacional de golf. El trayecto de ida ocurrió sin inconvenientes, pero en el regreso el menor no halló su DNI original. A pesar de esta situación, los choferes permitieron al joven subir al colectivo, pero interrumpieron el viaje en la ciudad de Corrientes, obligándolo a descender y a realizar la denuncia de extravío en la terminal local.
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El tribunal de primera instancia, en un caso seguido por Infobae, determinó que las empresas incumplieron su obligación principal: trasladar al pasajero hasta el destino convenido. La jueza consideró que la documentación presentada al inicio del viaje era suficiente y que la actitud de los choferes, al dejar al menor en una ciudad intermedia en horas de la madrugada y sin sus padres, constituyó una conducta desaprensiva.

La sentencia de primera instancia dispuso que las empresas debían abonar un millón de pesos a cada uno de los padres en concepto de daño moral, dos millones de pesos al menor, y cuatrocientos mil pesos por los gastos materiales derivados del incidente. Además, estableció una multa equivalente a dos canastas básicas para el hogar tipo tres, según las cifras publicadas por el INDEC, en concepto de daño punitivo.
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Ambas partes apelaron la resolución. Las empresas cuestionaron la atribución de responsabilidad, la cuantía de las indemnizaciones y la procedencia del daño punitivo, argumentando que el menor no contaba con la documentación obligatoria y que la normativa exige la presentación del DNI en cada viaje. Mientras que los reclamantes solicitaron la elevación de la indemnización por daño moral y daño punitivo, calificando las sumas como insuficientes.
La Cámara ratificó la responsabilidad de las empresas. Según el análisis del tribunal, la obligación básica del transportista consiste en conducir al pasajero hasta el destino pactado, y el hecho de haber permitido que el menor subiera al colectivo y luego haberlo obligado a bajar en la ciudad de Corrientes constituyó un incumplimiento contractual.
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El tribunal evaluó que la decisión de los choferes de dejarlo en una ciudad intermedia, lejos de su hogar y en horas nocturnas, resultó incompatible con las obligaciones asumidas por las empresas.
La Cámara también confirmó la procedencia de la indemnización por gastos materiales, al considerar comprobado el desembolso por pasajes, alojamiento y alimentación, así como los gastos de traslado del padre para buscar al menor. El monto fijado en primera instancia fue considerado razonable a la luz de las pruebas incorporadas.
En cuanto al daño moral, la Cámara revisó el dictamen de la perita psicóloga, quien diagnosticó al menor un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, atribuido a la situación vivida durante el viaje. El tribunal resolvió elevar la indemnización correspondiente al menor a tres millones de pesos y mantuvo las sumas asignadas a los padres. La resolución subraya que el padecimiento sufrido por el menor y sus padres justifica la reparación moral.
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Respecto al daño punitivo, la Cámara explicó que este tipo de sanción tiene una función preventiva y disuasiva. Señaló que el único requisito para su procedencia es el incumplimiento contractual por parte del proveedor, sin que sea necesario acreditar dolo o culpa grave. Por ello, desestimó el planteo de inconstitucionalidad presentado por las empresas y resolvió aumentar la multa a treinta canastas básicas para el hogar tipo tres, tal como publica el INDEC.
Durante el proceso, las empresas objetaron la liquidación practicada para el depósito judicial exigido como recaudo de apelación, mientras que los reclamantes cuestionaron el rechazo de su impugnación. La Cámara declaró inadmisible este último agravio, ya que la vía procesal utilizada no resultó adecuada para su revisión.
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El tribunal impuso las costas del proceso de apelación a las empresas demandadas, dejando diferida la regulación de honorarios para el momento en que se fijen los correspondientes a la primera instancia.

La decisión judicial resalta la importancia de que las empresas de transporte cumplan estrictamente con sus obligaciones contractuales, especialmente cuando se trata de pasajeros menores de edad. La Cámara consideró que la conducta observada en este caso generó una situación de vulnerabilidad para el menor que ameritó una sanción ejemplificadora.
El fallo también aclara que la normativa vigente exige que los menores cuenten con autorización y documentación al momento de viajar, pero que la responsabilidad del transportista no se extingue por la sola ausencia del DNI si la compañía permitió el ascenso del pasajero y asumió el traslado.
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De acuerdo con los fundamentos de la sentencia, el episodio provocó consecuencias emocionales en el menor, que se manifestaron en su vida cotidiana y deportiva, y que fueron corroboradas por la pericia psicológica. El tribunal consideró que la reparación económica debe permitir al afectado acceder a recursos para mitigar su aflicción.
La resolución también deja establecido que el monto de las indemnizaciones debe actualizarse según la depreciación monetaria ocurrida entre la fecha de la demanda y la sentencia, a fin de mantener su eficacia reparadora.
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