La Corte Suprema dejó firme la actualización del decomiso en la causa Vialidad contra Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los condenados: el monto pasó de $85.000 millones a $685.000 millones, una decisión que refuerza el avance de las medidas de ejecución patrimonial, incluido el remate de bienes.
La orden de decomiso alcanza a un total de 111 bienes. El Tribunal Oral federal 2 ya puso en marcha el proceso de tasación de algunas de las propiedades ubicadas en el sur del país.
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La resolución también rechazó de manera directa los planteos de nulidad y el pedido de suspensión de las actividades patrimoniales vinculadas al decomiso. El tribunal, además, resolvió en el mismo sentido el recurso presentado por Lázaro Báez, también condenado con sentencia firme a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Firmaron la decisión los tres jueces del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. De esta forma fue rechazado el último recurso presentado por la ex presidenta sobre este punto de la ejecución.
La actualización
El monto original del decomiso había sido actualizado de acuerdo con un informe del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte, y esa cifra es la que ahora quedó firme.
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Por ese decomiso deben responder solidariamente todos los condenados. Entre ellos, quienes conservan bienes de magnitud son Cristina Kirchner, ya que los activos de Báez fueron rematados en la quiebra de Austral Construcciones y en la otra condena que recibió por lavado de dinero en la causa conocida como Ruta del Dinero K.
En la causa se investigó una maniobra defraudatoria desarrollada entre 2003 y 2015 en Santa Cruz, en el marco de 51 procesos licitatorios de obra pública vial ejecutados por la Dirección Nacional de Vialidad. Según surge del expediente, esas obras fueron adjudicadas de manera sistemática al Grupo Austral, perteneciente a Báez, por miles de millones de pesos.
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La condena incluyó a ex funcionarios
El año pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF 2), integrado en el momento de la sentencia por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, que condenó a Cristina Kirchner, Lázaro Báez, Nelson Guillermo Periotti y Francisco José López a seis años de prisión. También quedaron condenados Juan Carlos Villafañe a cinco años; Raúl Gilberto Pavesi a cuatro años y seis meses; Mauricio Collareda y José Raúl Santibáñez a cuatro años; y Raúl Osvaldo Daruich a tres años y seis meses.
Todos fueron hallados responsables del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la adjudicación de contratos de obra pública vial en la provincia. Por esta causa judicial, la ex presidenta cumple desde hace un año la condena bajo el régimen de arresto domiciliario.
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Casación también había confirmado la decisión del tribunal de ejecución que fijó el decomiso y su actualización. Con la resolución ahora adoptada por la Corte, quedaron firmes tanto esa cifra como los rechazos a los planteos contra las medidas de ejecución patrimonial.
Qué había dicho la Cámara
En octubre, Los jueces de Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmaron la competencia del TOF 2 para llevar adelante la ejecución patrimonial derivada de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El eje del conflicto giró en torno a la naturaleza y alcance del decomiso ordenado en la sentencia condenatoria, así como a la competencia del tribunal para ejecutarlo. Las defensas de Fernández de Kirchner y Báez sostuvieron que la medida excedía el marco penal y debía tramitarse en el fuero civil, o bien ser absorbida por la unificación de condenas dictada por el TOF 4.
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La defensa de Cristina Kirchner, representada por los abogados Carlos Beraldi y Ariel Llernovoy, había planteado que la acusación fiscal buscaba “sustituir el decomiso legal por un mecanismo resarcitorio ajeno al proceso penal, que afecta de modo directo las garantías constitucionales y convencionales de legalidad, culpabilidad, trascendencia de la pena y derecho de propiedad”.
Además, denunció la existencia de “litispendencia”, es decir, la tramitación paralela de causas con pretensiones patrimoniales superpuestas, lo que, según su criterio, vulnera la prohibición de doble persecución. La defensa también objetó el marco temporal fijado para el decomiso, que abarca el período 2003-2015, y sostuvo que respecto de Fernández de Kirchner solo debía considerarse desde 2009, fecha en la que fue condenada como autora.
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Sin embargo, el fallo de la Cámara de Casación abordó en profundidad los argumentos de las partes y reafirmó la naturaleza penal del decomiso, rechazando los argumentos de las defensas.
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