
La Cámara de Casación federal anuló el sobreseimiento de un sargento del Ejército investigado por el abuso sexual de una soldado voluntaria en Corrientes y ordenó que la causa siga adelante. El tribunal sostuvo que, por ahora, no puede considerarse vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del proceso sin evaluar el contexto del caso y los derechos de la víctima.
La causa estuvo paralizada en el Juzgado Federal de Paso de los Libres desde el 24 de octubre de 2018 hasta el 5 de abril de 2024, cuando un secretario informó que el expediente se había traspapelado y lo puso a despacho urgente. Después de ese período sin actos procesales relevantes, el juzgado dispuso medidas y el 4 de diciembre de 2024 procesó al imputado por abuso sexual simple.
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Según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó así el sobreseimiento que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había dictado el 19 de febrero pasado a favor del suboficial, al aceptar el planteo de la defensa por presunta extinción de la acción penal por vencimiento del plazo razonable.
La denuncia y el trámite de la causa
La denuncia original se presentó el 14 de agosto de 2017. El padre de una soldado voluntaria de la Compañía Comando y Servicios del Regimiento de Infantería N°4 de Monte Caseros afirmó ante la fiscalía provincial que su hija había sido abusada sexualmente por un sargento primero el 5 de julio de ese año.
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Según relató la voluntaria a su familia, estaba por salir de franco luego de su guardia de 24 horas, cuando un sargento le ordenó que regrese al comedor. En esa circunstancia, relató, luego de ordenarle que se pusiera a pelar papas, este suboficial se le acercó por detrás y comenzó a manosearla. Recién horas después se pudo retirar.
Como en el caso estaban involucrados funcionarios nacionales, el fiscal provincial se declaró incompetente. El 13 de septiembre de 2017, el expediente pasó al Juzgado Federal de Paso de los Libres, que delegó la investigación en la fiscalía federal, que advirtió al denunciante que, por tratarse de un delito dependiente de instancia privada, debía ser la propia víctima quien formulara la denuncia. Esa presentación se concretó el 19 de octubre de 2017.
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A partir de allí, la fiscalía ordenó distintas diligencias que terminaron un año después con el pedido de indagatoria del sargento primero. Ante la falta de respuesta judicial, ese requerimiento fue reiterado en otras tres oportunidades y finalmente se fijó audiencia, tras varias reprogramaciones, para el 16 de septiembre de 2020.
El expediente permaneció delegado en la fiscalía hasta el 24 de octubre de 2018, fecha en la que fue remitido al juzgado con pedido de indagatoria y el magistrado reasumió la investigación. Desde entonces, la causa quedó detenida en sede judicial hasta que el extravío fue advertido en 2024.
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El sobreseimiento y la apelación
El 29 de octubre de 2025, la entonces Fiscalía Federal de Paso de los Libres pidió la elevación a juicio. La defensa del imputado respondió con una excepción por falta de acción y solicitó el sobreseimiento al sostener que la acción penal estaba extinguida por vencimiento del plazo razonable.
El juez rechazó ese planteo, pero la defensa volvió a recurrir. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al pedido y dictó el sobreseimiento.
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Los fiscales generales Carlos Schaefer y Tamara Pourcel cuestionaron esa resolución por entender que aplicó de manera automática la garantía del plazo razonable y omitió considerar las circunstancias concretas que influyeron en la duración del proceso. En la instancia ante Casación, el recurso fue sostenido por Mario Alberto Villar, titular de la Fiscalía N°1 ante ese tribunal.
Schaefer sostuvo que, desde una perspectiva normativa, la acción penal se mantuvo vigente durante toda la tramitación del expediente y que el mero paso del tiempo no extingue por sí solo la potestad punitiva del Estado ni configura automáticamente una afectación de la garantía invocada. También remarcó que el imputado era funcionario público y que el hecho investigado habría ocurrido dentro de instalaciones del Ejército Argentino, en un contexto de violencia de género.
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El fallo de Casación
Los jueces Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar coincidieron con esa postura. Anularon la resolución impugnada y ordenaron devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe la sustanciación del proceso “con la celeridad que el caso impone”.

En su voto, Yacobucci afirmó que no era “posible afirmar que se encuentre, por el momento, comprometida la garantía del plazo razonable”. Añadió: “Las garantías del imputado –inclusive aquella de ser juzgado en un plazo razonable–, deben ser conjugadas con aquellos derechos que asisten a la denunciante, especialmente luego del reconocimiento que el propio legislador ha hecho en la ley N°27.372”.
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A la vez, destacó que la investigación se refiere a una denuncia por un delito contra la integridad sexual presuntamente cometido por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, dentro del regimiento y sobre una mujer de rango inferior.
Para Yacobucci, ese cuadro imponía incorporar perspectiva de género en la investigación, de acuerdo con las obligaciones asumidas por el Estado argentino. En ese marco, concluyó que la resolución anulada carecía de un análisis integral de las particularidades del hecho denunciado y no cumplía con los parámetros exigibles para considerarla un acto jurisdiccional válido.
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Ledesma añadió, citada por la publicación oficial, que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes “soslayó toda perspectiva de género en la resolución del presente incidente”. La jueza sostuvo que el tribunal no solo omitió notificar a la víctima, sino que además realizó una valoración sesgada al limitar su análisis a la dimensión temporal del proceso y a determinados períodos de inactividad, sin ponderar en conjunto las características de la investigación.
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