
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en su totalidad la sentencia que había condenado a una empresa de asistencia al viajero a indemnizar a dos personas adultas mayores por la cancelación de un viaje programado en un crucero por España. El fallo, de la Sala C, aborda la negativa de la aseguradora a cubrir los gastos tras rechazar la cobertura por supuesta enfermedad preexistente.
El conflicto comenzó cuando los reclamantes, de 78 y 82 años de edad, contrataron un seguro de asistencia al viajero para celebrar su aniversario de casados en un crucero en Barcelona. Días antes del embarque, uno de ellos sufrió un cuadro lumbociático que le impidió viajar. Al solicitar la cobertura por cancelación, la compañía rechazó el pedido invocando una enfermedad preexistente.
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Durante el proceso judicial, los demandantes sostuvieron que la empresa prestadora del servicio se vinculaba con ellos desde hacía una década y que habían contratado la cobertura en calidad de consumidores hipervulnerables, en razón de sus edades. En su presentación, indicaron que la cláusula que habilitaba a la aseguradora a rechazar cualquier siniestro por motivo de enfermedad previa era abusiva y desnaturalizaba el contrato.

La demanda incluyó la solicitud de nulidad de las cláusulas objetadas y una indemnización que contemplaba daño emergente, daño moral y daño punitivo. La aseguradora, en tanto, negó los hechos y afirmó que existía una patología previa, apoyándose en antecedentes médicos de un viaje anterior de los reclamantes a Estados Unidos.
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El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Según consta en la sentencia, el vínculo entre las partes fue considerado una relación de consumo y los reclamantes fueron encuadrados como personas de especial vulnerabilidad. El juez determinó que la aseguradora no pudo demostrar la configuración de una enfermedad preexistente y que, como especialista en ese tipo de contratos, debía haber producido prueba suficiente para sustentar su rechazo.
El magistrado también señaló que la empresa incumplió con los términos de la cláusula contractual al no aportar un informe médico que avalara la exclusión de cobertura. Además, evaluó que la definición contractual de “enfermedad preexistente” era tan amplia que limitaba de manera excesiva los derechos de los consumidores.
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La sentencia ordenó el pago de U$S12.000 como daño emergente, el límite de cobertura pactado, con intereses del 7% anual, además de $400.000 en concepto de daño moral. El reclamo por daño punitivo fue rechazado. La aseguradora apeló la decisión, cuestionando la responsabilidad atribuida, la moneda de pago y la procedencia del daño moral. Los demandantes también recurrieron por la negativa al daño punitivo.
La Cámara Comercial confirmó la sentencia. En su análisis, el tribunal señaló que no estaba en discusión la existencia del seguro ni el hecho de que el viaje se canceló por motivos médicos. Tampoco hubo controversia sobre el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora.
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El fallo de apelaciones remarcó que la empresa no produjo prueba alguna para demostrar que se trató de una enfermedad preexistente. Destacó que la carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de una causal de exclusión y que el certificado médico presentado por los reclamantes solo daba cuenta del cuadro agudo que motivó la cancelación, sin certificar la existencia previa de la dolencia.

El tribunal consideró relevante que la aseguradora no cumplió con las obligaciones de información y advertencia que impone la normativa de defensa del consumidor, en especial cuando se trata de personas adultas mayores, conforme la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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La Cámara evaluó que la definición de “enfermedad preexistente” incluida en el contrato era lo suficientemente amplia como para acotar de manera irrazonable la cobertura y desnaturalizar el objeto del seguro. En palabras del fallo, cualquier manifestación de salud podría ser atribuida a una afección remota, incluso curada o desconocida al momento de la contratación.
Respecto del pago en moneda extranjera, la aseguradora planteó que los pagos debían realizarse en pesos argentinos, conforme la cotización oficial. El tribunal descartó este agravio por no haber sido materia de debate en la instancia anterior y mantuvo el monto en dólares estadounidenses, como había sido fijado originalmente en el contrato.
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Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que existieron elementos ciertos que permitieron inferir el sufrimiento anímico de los reclamantes, quienes debieron afrontar los gastos del viaje cancelado y gestionar el reintegro ante la negativa de la aseguradora, además de verse sometidos a la incertidumbre del proceso judicial. El tribunal consideró adecuado el monto fijado y rechazó el reclamo de la aseguradora para reducirlo.
Con relación al daño punitivo, la resolución reiteró que el mero incumplimiento contractual no habilita su concesión. Para que proceda, se requiere, además, que se demuestre un accionar doloso, un enriquecimiento indebido o un grave menosprecio por los derechos de los consumidores, extremos que, según el tribunal, no se verificaron en este caso.
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La sentencia concluyó con la confirmación total del fallo de primera instancia y la imposición de costas a la aseguradora, tanto en el proceso principal como en la apelación. El tribunal fundamentó su decisión en la protección especial que merece el consumidor adulto mayor y en la obligación de las empresas de informar y advertir de modo suficiente sobre las condiciones y exclusiones de los contratos de adhesión.

El fallo refuerza la posición de los consumidores hipervulnerables en el acceso a servicios financieros y de seguros, subrayando la importancia de la información clara y la prohibición de cláusulas contractuales que restrinjan derechos de manera irrazonable.
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En el texto de la resolución, se indicó que la empresa demandada no demostró haber adoptado recaudos para informar adecuadamente sobre la operatividad de la cobertura ni sobre la existencia de exclusiones, lo cual resultó determinante para la desestimación de sus agravios.
La Cámara también dejó asentado que la protección de los consumidores se logra garantizando un nivel de información suficiente que permita tomar decisiones conscientes y ajustadas a sus intereses, especialmente en el caso de adultos mayores.
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