Condenaron a un club de básquet por la agresión a un árbitro tras un partido: $52 millones de indemnización

La Cámara de Apelaciones elevó el resarcimiento por incapacidad psicofísica y daño moral a favor del referí. El tribunal destacó el deber de los organizadores de garantizar la seguridad y responsabilizó a la institución por la agresión ocurrida en sus instalaciones

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La Cámara de Apelaciones de La Plata elevó la indemnización para un árbitro de básquet agredido tras un partido en el Gran Buenos Aires. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una Cámara de Apelaciones de La Plata resolvió elevar la indemnización a favor de un árbitro de básquet agredido tras un partido. El tribunal modificó la sentencia de primera instancia, incrementando los montos reconocidos por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral, luego de analizar el expediente en el que el demandante reclamó por lesiones sufridas durante el ejercicio de su función arbitral.

Según la resolución, el episodio tuvo lugar el 20 de junio de 2012 en la sede de un club ubicado al suroeste del Gran Buenos Aires, durante un encuentro de la liga local de básquetbol. Al término del partido, cuando la dupla arbitral se disponía a abandonar las instalaciones, uno de los espectadores que había sido expulsado por conducta antideportiva, increpó y golpeó a uno de los árbitros. El árbitro que presentó la demanda intervino para separar a las partes y fue agredido por varios sujetos, quedando tendido en el piso y recibiendo golpes de puño y patadas. Finalmente, otros asistentes y dirigentes separaron a los involucrados.

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El demandante, quien cumplía funciones como árbitro oficial de la Federación y se encontraba acompañado por un colega, inició una demanda civil contra el club organizador. Solicitó una indemnización por los daños físicos, morales y psicológicos derivados del ataque, así como el reconocimiento de gastos médicos y tratamientos terapéuticos.

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El fallo incrementó los montos reconocidos por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral en favor del árbitro afectado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En primera instancia, el juzgado admitió el reclamo, consideró comprobada la responsabilidad del club en su carácter de organizador del evento y dispuso el pago de una suma indemnizatoria, más los intereses legales y las costas del proceso. El fallo se basó en que la agresión ocurrió dentro del ámbito que debía estar bajo control de la entidad anfitriona, aplicando la ley 24.192 y el artículo 1113 del Código Civil vigente en ese momento.

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El análisis de los antecedentes incluyó la revisión de la causa penal, informes médicos y pericias psicológicas. Se determinó que el demandante padeció una incapacidad parcial y permanente del 10% por una lesión cervical, con diagnóstico de cérvicobraquialgia. Además, el dictamen psicológico confirmó la presencia de un trastorno por estrés postraumático crónico, equivalente a un 20% de incapacidad, aunque el afectado continuó dirigiendo partidos durante un tiempo posterior al incidente.

El tribunal de primera instancia admitió los rubros de incapacidad física, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, pero rechazó el reclamo por lucro cesante al considerar que no se acreditó una merma efectiva en los ingresos del reclamante ni la frecuencia de los partidos arbitrados. Esta decisión fue apelada por el árbitro, quien consideró insuficientes los montos reconocidos y objetó la negativa a resarcir la pérdida de ingresos.

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La Corte consideró la responsabilidad del club organizador al ocurrir la agresión dentro de su ámbito y aplicó la ley 24.192 y el artículo 1113 del antiguo Código Civil. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su recurso, el demandante argumentó que las sumas otorgadas no resultaban plenas ni integrales para reparar el menoscabo sufrido. También manifestó que el fallo omitió considerar el costo de sesiones kinesiológicas y tratamientos psicológicos recomendados por peritos.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revisó los agravios y sostuvo que la responsabilidad del club por la seguridad de los participantes y árbitros en el evento resultaba indiscutida. Respecto a la cuantificación del daño, los jueces señalaron que la indemnización debía contemplar tanto las consecuencias patrimoniales como extrapatrimoniales de las lesiones, no limitándose solo al aspecto laboral sino incluyendo la afectación de la vida social, familiar y deportiva del reclamante.

A la hora de determinar el nuevo monto, el tribunal aplicó una fórmula matemática que toma en cuenta la edad del perjudicado al momento del hecho, la expectativa de vida productiva y el nivel de incapacidad residual. Según la resolución, el cálculo partió de un ingreso mensual actualizado a valores de sentencia, sobre el cual se proyectó el impacto de la incapacidad durante los años de vida útil estimados.

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El árbitro sufrió una lesión cervical y fue diagnosticado con cérvicobraquialgia y trastorno por estrés postraumático, con incapacidad parcial y permanente del 10% y 20% respectivamente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De acuerdo con el fallo, el resultado arrojó un ingreso anual potencialmente afectado y, en consecuencia, un capital indemnizatorio de más de cuarenta millones de pesos a valores actuales. El monto reconocido en concepto de incapacidad psicofísica fue fijado en 41 millones de pesos, sumándose una indemnización de 1,67 millones por el tratamiento psicológico recibido y 10 millones por daño moral.

La Cámara también abordó específicamente el reclamo por sesiones de kinesiología y tratamientos psicológicos. Señaló que el fallo de primera instancia había considerado los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones, y que el tratamiento psicológico recibió cuantificación propia en la sentencia revisada. Se estableció que el tratamiento psicológico realizado por el reclamante ascendía a la suma de 1.674.000 pesos, calculada conforme el valor actual de las sesiones y los aranceles profesionales vigentes.

En materia de daño moral, el tribunal destacó que el padecimiento sufrido por el árbitro no solo afectó su integridad física, sino también la vida de relación, el trabajo y el bienestar general. La alteración de su rutina, las molestias y angustias experimentadas, y el deterioro de la actividad social, académica y laboral motivaron la elevación del monto indemnizatorio.

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El club demandado debe afrontar el pago de la indemnización y las costas del proceso, mientras que los honorarios serán regulados según la instancia de origen. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El reclamo por lucro cesante fue nuevamente rechazado por la Cámara. Se argumentó que, si bien el apelante alegó haber dejado de arbitrar al poco tiempo del hecho, la prueba documental demostraba que dirigió más de doscientos partidos oficiales en los dos años posteriores al episodio. El tribunal consideró que la crítica del recurso no cumplía con el estándar de fundamentación exigido y que no se acreditó una afectación directa en los ingresos del demandante atribuible al incidente.

En cuanto al cálculo de intereses, la Cámara ratificó la aplicación de una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia, y, a partir de allí, la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Este criterio se adoptó en línea con la doctrina legal vigente del máximo tribunal provincial, descartando la existencia de un perjuicio patrimonial que justificara el uso de una tasa diferente.

La sentencia impuso las costas del proceso a cargo del club demandado, por su condición objetiva de vencido, e indicó que los honorarios profesionales serán fijados una vez que se practique la regulación correspondiente en la instancia de origen, considerando la entidad económica de las cuestiones decididas en la instancia de apelación.

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