
El Tribunal Oral Federal 7 ratificó la prisión domiciliaria provisoria del ex titular de la UIA Juan Carlos Lascurain, tras rechazar el pedido de la fiscalía para que lo trasladen a una Unidad Carcelaria, con el fin de cumplir su condena de cuatro años por la causa Yacimientos Carboníferos Río Turbio.
Por unanimidad, los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero consideraron que su edad avanzada y un cuadro médico todavía incompleto, justifican sostener de momento esa modalidad hasta que completen estudios pendientes y se determine el tratamiento a seguir.
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El voto postulado por Castelli, que orientó la decisión del tribunal, sostuvo que “el fondo de la incidencia no se encuentra en condiciones de ser resuelto”, porque falta conocer el resultado de una biopsia, y eventualmente solicitar un informe al Servicio Penitenciario Federal, para que con el resultado del diagnóstico responda si Lascurain puede ser atendido en la cárcel.
También detalló que el informe del Cuerpo Médico Forense justifica otorgarle el arresto domiciliario “habida cuenta que establece la necesidad de realizar nuevos estudios sobre una presunta patología de gravedad (cáncer de próstata)”.
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En este sentido, consideró que “subsisten las razones lógicas que respaldan un tránsito prudente y humanitario, conforme la Constitución Nacional y pactos internacionales de igual jerarquía, que procure evitar un perjuicio adicional en la salud del condenado con el ingreso a un establecimiento penitenciario”.
Desde el 22 de junio pasado, el ex titular de la Unión Industrial Argentina quedó detenido provisoriamente en su casa ubicada en Ciudad Jardín, provincia de Buenos Aires, con una orden para evaluar la colocación de una pulsera de monitoreo electrónico y la presentación de dos garantes.
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La fiscal general Fabiana León se había opuesto a la prisión domiciliaria porque entendió que esa modalidad “exige verificar la incompatibilidad actual entre el estado de salud del condenado y el cumplimiento intramuros de la pena, o que el Estado no pueda garantizar la atención médica requerida dentro del régimen penitenciario”

Asimismo, destacó que “la provisionalidad de la medida no reduce el estándar legal”. Sostuvo que “frente a un cuadro diagnóstico incompleto, la respuesta jurisdiccional adecuada no es anticipar una prisión domiciliaria, sino ordenar con urgencia los estudios, controles y derivaciones que correspondan, bajo supervisión judicial”.
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Según el criterio de León “la incertidumbre debe ser despejada mediante actividad médica; y no convertirse, por sí misma, en fundamento suficiente para suspender o modificar la modalidad ordinaria de cumplimiento de una pena de prisión”.
La salud
La defensa fundó su petición en el hecho de que el empresario cumple 79 años el próximo 24 de septiembre, lo que satisface holgadamente la condición etaria que prevé el Código Penal, la cual habilita el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario para “el interno mayor de setenta (70) años”.
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En segundo término, describió “el delicado estado de salud del nombrado: un tumor de próstata con alta probabilidad de malignidad, lesión calificada PIRADS 5 en resonancia magnética, indicativa de una probabilidad superior al 70% de tratarse de cáncer de próstata, con biopsia realizada y resultado pendiente de informe”.
A su vez, enumeró dolencias por “hipoacusia severa bilateral y divertículos colónicos”, y solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense.
Los peritos señalaron que, “sin el resultado de la biopsia prostática, no es posible afirmar ni descartar la existencia de una patología oncológica, ni determinar su pronóstico ni el tratamiento eventualmente aplicable, que podría incluir radioterapia”.
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Por esa razón sugirió “evaluación urgente por urología y oncología”, seguimiento cardiológico y otorrinolaringológico, advirtiendo que el causante “impresiona paciente que no se encontraría estudiado en forma completa, en la actualidad”.
La causa
El expediente investigó las irregularidades detectadas en la construcción del denominado “Camino de los Mineros” que mejoraba el acceso a la planta de Yacimientos Carboníferos de Río Turbio.
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El juicio terminó en el año 2019 con la condena de Juan Carlos Lascurain por el delito de peculado. La empresa que debía ejecutar la obra era Fainser S.A., vinculada a Lascurain, y estaba presidida por Romina Mercado, sobrina de la ex presidenta Cristina Kirchner e hija de Alicia Kirchner.
En el juicio oral, el empresario reconoció que había cobrado ese anticipo y sostuvo que lo destinó a contratar personal y a poner en marcha la futura obra. La maniobra consistió en transferir 50 millones de pesos a Fainser S.A. mediante tres cheques: dos librados el 30 de noviembre y uno el 9 de diciembre de 2015, en los días del cambio de gobierno nacional.
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