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ARA San Juan: los fundamentos de la condena a Villamide y por qué un juez votó por absolverlo

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz explicó por qué responsabilizó al ex jefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones. Un tercer juez consideró que no pudo probarse el nexo con el hundimiento

ARA SAN JUAN
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la condena a Claudio Villamide por el hundimiento del ARA San Juan
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El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer este jueves los fundamentos de la sentencia que el pasado 8 de julio condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos Claudio Javier Villamide a tres años de prisión de ejecución condicional por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 y en el que murieron los 44 tripulantes.

El juicio había comenzado en marzo y se desarrolló en la ciudad de Río Gallegos. A lo largo de más de 20 audiencias declararon casi 90 testigos, entre submarinistas, familiares de las víctimas, técnicos y especialistas. Durante esos meses se discutieron el estado material de la nave, los procedimientos internos de la Armada, las responsabilidades dentro de la cadena de mando y, especialmente, qué podía reconstruirse sobre las últimas horas del submarino antes de su implosión.

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Las propias partes acordaron durante el debate el número de testigos y el orden en el que prestarían declaración, en un proceso que incorporó además una extensa cantidad de documentación técnica y administrativa.

La condena contra Villamide no fue unánime. La mayoría quedó integrada por los jueces Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto. Reynaldi desarrolló el voto principal y Baronetto adhirió a sus conclusiones sobre la existencia de los hechos, la calificación legal y la pena, aunque añadió consideraciones propias. El tercer miembro del tribunal, Luis Alberto Giménez, discrepó con esa solución y se pronunció por absolver también al exjefe de la Fuerza de Submarinos.

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Los jueces Gimenez, Reynaldi y Baronetto

Sí hubo coincidencia entre los tres magistrados para absolver a los restantes acusados: Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa.

La acusación del Ministerio Público Fiscal estuvo encabezada durante el juicio por Gastón Franco Pruzán, fiscal general interino ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. El equipo estuvo compuesto además por el fiscal federal interino de Caleta Olivia Lucas Alberto Colla, que había intervenido durante la instrucción; el fiscal general interino de Río Gallegos Julio C. L. Zárate y la fiscal general interina de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas María Andrea Garmendia Orueta.

También participaron, en representación de distintas familias, los querellantes Luis Tagliapietra -padre de uno de los tripulantes fallecidos-, Valeria Carreras y Lorena Arias.

Los cuatro militares ocupaban lugares diferentes dentro de la estructura naval al momento de la tragedia. López Mazzeo, que tenía el grado de contraalmirante, estaba al frente del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada (COAA). Villamide era capitán de navío y comandaba la Fuerza de Submarinos (COFS). Alonso, también capitán de navío, se desempeñaba como jefe del Estado Mayor de ese comando, mientras que Correa, capitán de fragata, era jefe del Departamento de Operaciones del COFS.

El rol de Villamide resultó decisivo para el análisis de la mayoría. Desde el 21 de febrero de 2017 era titular del Comando de la Fuerza de Submarinos y ejercía como Autoridad de Control Operativo de las Unidades Submarinas de la Armada. La reglamentación le asignaba, entre otras funciones, entender en el alistamiento de los submarinos, asegurar su sostén logístico e intervenir en su conducción.

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El fiscal Gastón Franco Pruzán, durante su alegato

Cuatro años después de la desaparición del San Juan, Villamide fue destituido de la Armada el 31 de mayo de 2021 como consecuencia de la actuación disciplinaria desarrollada en el ámbito militar. El expediente quedó bajo intervención del Estado Mayor Conjunto luego de que autoridades de la Armada se excusaran de participar.

Durante el juicio penal, el propio Villamide recordó que había llegado al Consejo de Guerra con nueve cargos propuestos y señaló que finalmente fue destituido por “no haberle insistido enfáticamente sobre la conveniencia de permanecer en superficie, no haber convocado a su Estado Mayor, y haber estado procesado”.

Aquella discusión reapareció en la sentencia penal. Uno de los puntos que separó a la mayoría de la minoría fue justamente determinar hasta dónde llegaban las obligaciones de Villamide como superior y qué margen de autonomía conservaba Pedro Fernández, comandante del ARA San Juan, para decidir cómo actuar frente a la emergencia.

Una posición de garante

Reynaldi y Baronetto partieron de las responsabilidades inherentes al cargo que Villamide ocupaba.

Para ambos, el comandante de la Fuerza de Submarinos tenía una posición de garante respecto de las unidades que se encontraban bajo su órbita. Esa función no lo convertía en comandante de cada nave, pero sí le imponía obligaciones propias de supervisión, alistamiento e intervención frente a riesgos que excedieran los márgenes admitidos.

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La mayoría responsabilizó al exjefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones; un tercer juez votó por absolverlo

Baronetto explicó que toda navegación involucra un nivel de peligro que el ordenamiento tolera, pero quienes tienen responsabilidades de conducción deben impedir que ese riesgo supere determinados límites.

En el caso de una actividad de por sí riesgosa, como navegar en el mar, se deben tomar especiales recaudos para que ese riesgo base permanezca dentro de lo tolerado. Si el garante permite que la peligrosidad desborde los límites autorizados, se configura el injusto”, expresó.

La mayoría no ubicó la responsabilidad penal en una única decisión. Por el contrario, reconstruyó una secuencia de omisiones que comenzó meses antes de la última navegación y que, de acuerdo con su razonamiento, culminó en una intervención insuficiente durante la emergencia del 15 de noviembre.

Uno de los primeros antecedentes se remontaba a julio de 2017.

El ingreso de agua de julio

Durante una navegación realizada ese mes, el ARA San Juan sufrió un ingreso de agua relacionado con la válvula E19. El episodio quedó registrado en el informe elaborado posteriormente por Fernández y llegó a conocimiento de Villamide.

El entonces comandante del COFS contó en el juicio que la novedad había llamado su atención y que convocó personalmente a Fernández para pedirle explicaciones.

Según su relato, el comandante le aseguró que el inconveniente estaba solucionado. Villamide explicó por qué confió en esa respuesta: Fernández tenía 26 años de servicio, cerca de dos décadas como submarinista y había sido elegido por la Armada para ejercer el mando de la unidad.

Si un oficial con esas características le decía que el problema había sido resuelto, manifestó, para él estaba resuelto. “Era un tema de confianza sobre el otro profesional”, resumió.

La mayoría interpretó que esa actuación no era suficiente.

Villamide -izquierda- recibió tres años de prisión en suspenso, mientras que López Mazzeo, Alonso y Correa fueron absueltos por unanimidad
Villamide -izquierda- recibió tres años de prisión en suspenso, mientras que López Mazzeo, Alonso y Correa fueron absueltos por unanimidad

Baronetto remarcó que el cargo de Villamide le imponía algo más que pedir una explicación verbal al comandante. Debía establecer técnicamente qué había ocurrido, determinar el origen del ingreso de agua y despejar cualquier duda respecto de la estanqueidad de la unidad.

Villamide no podía conformarse con la aserción verbal de que el problema técnico estaba ‘solucionado’”, escribió.

Los fundamentos también repararon en la información que posteriormente Villamide elevó a su superior, López Mazzeo. Según el voto mayoritario, la comunicación enviada no reflejó íntegramente las novedades contenidas en el informe original de Fernández y omitió mencionar la maniobra de “homogeneización de la atmósfera” realizada mediante la apertura de la E19 durante la navegación.

Para Baronetto, el episodio formó parte de una conducta asimilable a la “ignorancia deliberada”: Villamide contaba con mecanismos para conocer en profundidad qué había sucedido, pero no avanzó en una investigación técnica suficiente ni adoptó las medidas de control que su función exigía.

Capturas de la docuserie ARA San Juan: El submarino que desapareció
(Créditos: Netflix)

Su inacción no constituye una mera negligencia, sino una decisión voluntaria de no conocer que permitió la elevación del riesgo por encima de lo permitido”, afirmó.

La mayoría entendió que las obligaciones surgidas de aquella navegación no se agotaban en verificar si existía una falla material. También incluían analizar las maniobras realizadas, determinar si debían ser reguladas o prohibidas y ejercer una supervisión más estricta sobre un mecanismo vinculado directamente con la seguridad del submarino.

La inspección pendiente

El siguiente punto fue la inspección de seguridad que debía efectuarse sobre el San Juan.

Villamide había dispuesto que la revisión se concretara antes del 15 de noviembre de 2017, pero el submarino emprendió su última navegación sin que aquella inspección llegara a realizarse.

La nave partió de Mar del Plata el 25 de octubre. El itinerario comprendía el viaje hasta Ushuaia, diferentes actividades de adiestramiento, ejercicios junto con otras unidades de la Flota de Mar y, finalmente, una patrulla de control del mar.

Los jueces de la mayoría describieron aquella operación como una misión de alta exigencia y repararon en que el submarino salió sin que se hubiera completado la revisión prevista.

La defensa destacó que Villamide estuvo personalmente en Ushuaia cuando arribó el San Juan, tomó contacto con la tripulación y no recibió indicaciones de que existiera una novedad capaz de comprometer la seguridad náutica.

Para Baronetto, sin embargo, esa presencia no reemplazaba el procedimiento reglamentario.

ARA San Juan
El capitán de fragata y comandante del ARA San Juan, Pedro Martín Fernández

El magistrado señaló que su paso por la nave “lejos de eximirlo, resalta la omisión del deber de supervisión sistémica”, porque se priorizó la continuidad de la misión por encima de una verificación técnica completa.

Reynaldi colocó el acento en otro concepto: “intervenir”.

Ese verbo formaba parte de las funciones que la normativa asignaba al jefe del COFS. Bajo esa premisa, razonó que Villamide no podía adoptar una actitud pasiva frente a modificaciones o novedades técnicas que podían alterar la seguridad.

Al examinar uno de esos cambios, puntualizó que Villamide debía “intervenir, no ser un mero espectador con una modificación técnica tan sensible”.

La noche del 14 de noviembre

El segundo gran eje de la condena estuvo concentrado en las horas inmediatamente anteriores a la desaparición.

Durante la noche del 14 de noviembre, el ARA San Juan reportó un ingreso de agua de mar a través del sistema de ventilación. El líquido alcanzó el sector de baterías y provocó un cortocircuito y un principio de incendio que, de acuerdo con la información transmitida desde el buque, pudo ser controlado.

La nave se encontraba en superficie, atravesaba un temporal con mar 6 y avanzaba aproximadamente a cinco nudos.

Villamide tomó conocimiento de la situación y, alrededor de las 00:58 del 15 de noviembre, habló directamente con Fernández.

El entonces capitán de Navío Claudio Javier Villamide durante una audiencia en el Congreso
El entonces capitán de Navío Claudio Javier Villamide durante una audiencia en el Congreso

El comandante le confirmó que el submarino permanecía en superficie, que había ingresado agua por el sistema de ventilación, que estaban capeando el temporal, navegaban a cinco nudos y cargaban aire.

Frente a ese escenario, Villamide canceló la patrulla y dispuso el regreso a Mar del Plata.

El mensaje enviado decía: “Solicitar cambio de AVISS / Derrota directa a Mar del Plata / Velocidad a discreción / Inmersión – Superficie según factibilidad / Enviar SITREP ampliatorio”.

La discusión se concentró en esas últimas palabras: “según factibilidad”.

La Fiscalía reprochó a Villamide no haber ordenado de manera expresa que el submarino continuara su regreso en superficie. Reynaldi y Baronetto coincidieron con ese planteo.

Para la mayoría, a esa altura el jefe del COFS reunía demasiada información como para limitarse a cancelar la patrulla y dejar en manos de Fernández la alternativa entre superficie e inmersión.

Conocía el antecedente del ingreso de agua de julio, sabía que acababa de producirse un nuevo ingreso, había sido informado del cortocircuito y del principio de incendio y estaba al tanto de las severas condiciones meteorológicas.

Baronetto entendió que frente a ese panorama correspondía adoptar medidas de mayor intensidad para reducir el peligro.

Homenaje al submarino en la ciudad de Río Gallegos, donde se realizó el debate oral
Homenaje al submarino en la ciudad de Río Gallegos, donde se realizó el debate oral

Según su voto, Villamide debía intervenir “sea volver en superficie, esperar ser rescatados, o el arribo del resto de la flota de mar” y, sin embargo, dejó en manos de Fernández la decisión “según factibilidad, colocándose en una posición de espectador”.

Más adelante sintetizó ese reproche: “En el momento de la emergencia, Villamide abdicó de entender en la gestión del riesgo y dejó librado a la acción del Comandante inferior todas las decisiones”.

La mayoría reconoció que Villamide había adoptado una medida al ordenar el regreso a Mar del Plata. El problema, para esos jueces, fue que no alcanzó a disminuir suficientemente el riesgo.

La sentencia calificó esa intervención como “jurídicamente insuficiente al no ordenar el regreso obligatorio navegando en superficie”, ya que mantuvo abierta la posibilidad de una inmersión luego del cortocircuito y el principio de incendio.

La autonomía del comandante

La defensa contrapuso a ese razonamiento uno de los principios que atravesó prácticamente todo el debate: la autonomía del comandante de la nave.

Villamide explicó que la conducción y seguridad náutica correspondían a Fernández, quien se encontraba a bordo, conocía el estado real del submarino y debía evaluar simultáneamente las averías y las condiciones del mar.

Desde esa perspectiva, impartir desde tierra una instrucción rígida podía incluso interferir en la capacidad del comandante para escoger la alternativa más segura.

Por esa razón, recordó, ordenó “superficie o inmersión según factibilidad”.

El capitán Fernández, ascendido a capitán de navío post mortem
El capitán Fernández, ascendido a capitán de navío post mortem

La mayoría aceptó que Fernández tenía amplísimas atribuciones como comandante del San Juan, pero rechazó que esa autonomía eliminara las obligaciones propias de Villamide.

Baronetto evocó las declaraciones de varios oficiales que explicaron que ni siquiera el Presidente de la Nación podía obligar a un comandante a zarpar si éste entendía que la unidad no estaba en condiciones.

Pero distinguió esa facultad de la responsabilidad del superior.

La autonomía funcionaba como una garantía de seguridad para quien comandaba el buque, no como una autorización para que el jefe de la Fuerza de Submarinos se desentendiera de riesgos sobre los cuales tenía información.

El principio de confianza no es absoluto y debe necesariamente ceder en determinadas situaciones”, indicó.

Allí quedó trazada una de las claves jurídicas de la condena: para Reynaldi y Baronetto, la autonomía de Fernández no desplazaba la posición de garante de Villamide.

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La mayoría del Tribunal Oral de Santa Cruz responsabilizó al exjefe de la Fuerza de Submarinos por una cadena de omisiones; un tercer juez votó por absolverlo

La disidencia de Giménez

El juez Luis Alberto Giménez observó el caso desde otro punto de partida.

Su discrepancia se apoyó fundamentalmente en una circunstancia que atravesó toda la investigación: nunca pudo establecerse con certeza qué provocó la pérdida de control del submarino y su descenso hasta la profundidad de colapso.

Para el magistrado, esa incógnita tenía consecuencias jurídicas decisivas.

Podían existir irregularidades, omisiones reglamentarias o decisiones discutibles, pero para responsabilizar penalmente a Villamide por el estrago era necesario demostrar algo más: que el riesgo generado por su conducta fue justamente el que se concretó en el resultado.

Giménez también formuló fuertes críticas contra la manera en que fue presentada la acusación.

A su criterio, los fiscales no individualizaron con suficiente claridad cuáles eran los deberes incumplidos por cada acusado ni explicaron adecuadamente por qué ciertas obligaciones podían atribuirse simultáneamente a diferentes integrantes de la cadena de mando.

La acusación, señaló, exhibía “inconsistencias lógicas, contradicciones y vaguedades”.

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También cuestionó la lectura de la prueba. A su entender, la Fiscalía se había concentrado en los elementos compatibles con su hipótesis sin otorgar suficiente respuesta a las declaraciones que indicaban lo contrario.

Esa discusión adquirió especial importancia porque el juicio se desarrolló sin una pericia judicial que determinara técnicamente la causa del hundimiento.

Los informes elaborados previamente en sede administrativa por el Ministerio de Defensa y por el Consejo de Guerra habían sido incorporados como prueba documental y sus autores declararon como testigos, pero Giménez puntualizó que no podían equipararse a una pericia producida dentro del proceso penal.

El estado del submarino

La minoría también discrepó con la conclusión de la mayoría acerca de las condiciones en las que el San Juan había emprendido su última navegación.

Giménez examinó la prueba testimonial y documental y concluyó que, considerada en conjunto, permitía sostener que el submarino estaba en condiciones de navegar con seguridad, arribar a Ushuaia, participar de los ejercicios planificados y realizar posteriormente la patrulla de control del mar.

Esa valoración alcanzó también al episodio de julio.

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Según el juez, Villamide no había ignorado el ingreso de agua: habló con Fernández, le pidió explicaciones y recibió como respuesta que el problema estaba solucionado.

Giménez ponderó además que varios testigos con experiencia de mando señalaron durante el juicio que habrían procedido de manera semejante.

Desde esa óptica, el principio de confianza sí conservaba relevancia.

Villamide tenía deberes de supervisión, pero Fernández seguía siendo el responsable directo de la nave y de determinar si podía navegar con seguridad. El juez cuestionó que la responsabilidad retrocediera en la cadena de mando sin establecer con precisión por qué Villamide ya no podía confiar en la evaluación del comandante.

“La duda debe beneficiar al imputado”

La mayor distancia entre los votos apareció al analizar la relación entre los desperfectos debatidos y el desenlace.

Para Giménez, ninguna de las novedades técnicas examinadas permitía asegurar que hubiera tenido incidencia en el estrago.

Nada indica que el SUSJ no estuviera preparado”, escribió. Los submarinistas que declararon, agregó, habían señalado que las observaciones reprochadas por la acusación no afectaban la seguridad de la navegación.

El magistrado sumó una consideración especialmente sensible: tampoco podía excluirse la posibilidad de que alguna actuación desarrollada dentro de la nave hubiera aumentado el riesgo durante las últimas horas.

Por otro lado, no es posible, por doloroso que sea decirlo, descartar el accionar humano de la tripulación en la elevación del riesgo, por lo que, en todo caso, al desconocer las razones exactas del naufragio, la duda debe beneficiar al imputado”, manifestó.

Capturas de la docuserie ARA San Juan: El submarino que desapareció
(Créditos: Netflix)

Para el juez, la misma incertidumbre alcanzaba a la pérdida de plano que terminó provocando la implosión.

Al no haberse podido determinar las causas de la pérdida de plano (...) el desconocimiento de la causa de dicha pérdida, que es la determinante de que se produjera la implosión, impide formular un juicio de reproche hacia cualquiera de los imputados”, argumentó.

Tampoco consideró esclarecido definitivamente qué ocurrió con la E19 durante las últimas horas.

El ingreso de agua, indicó, era de “causa incierta”: podía haber obedecido a una manipulación incorrecta de la válvula, pero tampoco había elementos para afirmarlo con seguridad ni para concluir que existió una falla material.

La discusión sobre permanecer en superficie

La disidencia se extendió precisamente al comportamiento por el cual Villamide había sido cuestionado años antes en el ámbito disciplinario.

Giménez recogió una conclusión técnica según la cual “no es posible asegurar que el destino de los tripulantes habría sido diferente de permanecer la unidad en superficie”.

El informe advertía que, ante una eventual explosión de hidrógeno, los efectos también podían haber sido graves con el submarino en superficie y recordaba que Fernández debía afrontar simultáneamente el problema interno y un temporal que dificultaba la permanencia del buque en esa condición.

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(Captura de pantalla)

Para Giménez, esa incertidumbre impedía asegurar que la fórmula “superficie o inmersión según factibilidad” hubiera incrementado de manera penalmente relevante el riesgo que terminó concretándose.

Las infracciones administrativas, en su razonamiento, podían ser evaluadas y eventualmente sancionadas en otros ámbitos. Pero para sustentar una condena por un delito de resultado se necesitaba establecer un vínculo que él no consideró probado.

Las tres absoluciones

La discusión entre mayoría y minoría se limitó esencialmente a Villamide.

Los tres jueces coincidieron en absolver a López Mazzeo, Alonso y Correa.

Respecto de López Mazzeo, el tribunal entendió que actuó al frente del COAA amparado por el principio de confianza y sobre la base de información que indicaba que el submarino estaba habilitado para navegar.

También ponderó que no había recibido toda la información sobre las maniobras desarrolladas con la E19 durante julio y descartó que la postergación del ingreso a dique seco para determinadas tareas hubiera comprometido por sí sola la seguridad de la unidad.

Empezó el juicio por la tragedia del ARA San Juan

En cuanto a Alonso, la sentencia caracterizó sus funciones como jefe del Estado Mayor del COFS como esencialmente asesoras y auxiliares. No formaba parte de la cadena de mando directa entre Villamide y Fernández ni contaba con facultades para decidir sobre el alistamiento material del submarino.

La firma de la Orden de Operaciones 04/17 en ausencia de Villamide tampoco modificó esa conclusión. Los magistrados interpretaron que ese acto no lo convertía en titular del comando ni permitía atribuirle la creación del riesgo que desembocó en el hundimiento.

El mismo criterio se aplicó a Correa. Como jefe del Departamento de Operaciones cumplía tareas administrativas y de asesoramiento, pero no tenía autoridad para impedir la zarpada.

El tribunal tampoco encontró relación entre los problemas mencionados durante el debate respecto del sistema secundario de comunicaciones Eureka y el resultado fatal, porque existían mecanismos redundantes que permitieron mantener contacto con el San Juan hasta las últimas comunicaciones.

De ese modo, la sentencia dejó enfrentadas dos interpretaciones sobre la responsabilidad del único acusado finalmente condenado.

Para Reynaldi y Baronetto, Villamide tenía una función que le exigía intervenir activamente: recibió advertencias antes de la última navegación, no profundizó suficientemente sobre ellas, omitió controles que estaban bajo su responsabilidad y, cuando llegó la emergencia, adoptó medidas que no alcanzaron para reducir un peligro que conocía.

Para Giménez, en cambio, el exjefe del COFS podía confiar dentro de determinados límites en Fernández y, sobre todo, no era posible convertir aquellas omisiones en responsabilidad penal por el hundimiento sin conocer qué fenómeno produjo efectivamente la pérdida de plano.

La pena

Durante los alegatos, la Fiscalía había pedido cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Villamide. La mayoría terminó imponiéndole tres años de prisión de ejecución condicional.

Al graduar la sanción, Reynaldi y Baronetto valoraron como agravante su “doble posición institucional, como Capitán de Navío y Comandante de la Fuerza de Submarinos”, además de la magnitud del resultado: la muerte de los 44 integrantes de la tripulación.

En sentido contrario, computaron una serie de atenuantes. Entre ellos, las acciones que Villamide desarrolló después de la desaparición para colaborar con la búsqueda, la extensión del proceso y que algunos incumplimientos incluidos por la Fiscalía no demostraron una relación concreta con el hundimiento.

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El excapitán de navío Villamide junto a sus defensores Juan Pablo Viglieri y Magalí Crespo

La sentencia mencionó específicamente cuestiones vinculadas con el carenado y con el sistema de comunicaciones LINKARA que, aunque habían sido debatidas, no tuvieron incidencia real en el desenlace.

También pesaron su edad, el arraigo, la familia constituida, el nivel de estudios y la ausencia de antecedentes penales computables.

Con esos parámetros, el tribunal fijó tres años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de seis años para ejercer cargos públicos.

La sentencia dejó así dos lecturas judiciales diferentes sobre una misma tragedia.

Para la mayoría, la imposibilidad de reconstruir cada segundo anterior a la implosión no impedía determinar que quien tenía a su cargo el control operativo de los submarinos había permitido que un riesgo que debía administrar superara los márgenes tolerados.

En cambio, para la minoría ese desconocimiento era precisamente el límite que el derecho penal no podía atravesar: sin saber qué produjo la pérdida de plano del ARA San Juan, no era posible afirmar con la certeza exigida para una condena que las omisiones atribuidas a Villamide hubieran causado el desenlace.

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