
La Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura aprobó por mayoría un dictamen que propone sancionar con una multa equivalente al 35% de sus haberes mensuales, por única vez, al juez nacional en lo Civil Carlos Hugo Goggi, cuestionado por haber declarado de oficio y de manera reiterada la inconstitucionalidad de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales.
La medida todavía no constituye una sanción definitiva. El dictamen de mayoría, junto con los emitidos en minoría, será elevado al Plenario del Consejo de la Magistratura, que tendrá la última palabra sobre la aplicación de la multa.
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La propuesta reunió seis votos a favor y tres en contra. La acompañaron el presidente de la Comisión, César Grau, y los consejeros Hugo Galderisi, Luis Juez, Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y Eduardo Vischi. En sentido contrario se pronunciaron los representantes de los jueces Agustina Díaz Cordero, Alberto Lugones y Alejandra Provítola.
Jimena de la Torre, autora del proyecto sancionatorio, participó del debate y defendió la medida, aunque no integra la Comisión. También intervinieron durante la reunión Alberto Maques y María Fernanda Vázquez.
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El expediente disciplinario se inició en septiembre de 2023 a partir de una presentación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. Goggi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 91, había dejado sin efecto en distintas causas el sistema de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), utilizado para calcular y actualizar los honorarios de los abogados.
Según explicó el propio magistrado durante el trámite, ese mecanismo generaba una desigualdad porque preservaba el valor de los honorarios profesionales mientras otros créditos judiciales, entre ellos determinadas indemnizaciones, no contaban con un esquema equivalente.
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La investigación tomó como referencia al menos cinco causas: “Roiz”, “Tarrico Villafañe”, “Prokopis”, “Cagnoni” y “Nikolaus”. Varias de las resoluciones fueron posteriormente revocadas por las salas I, K y E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El dictamen mayoritario aclara que el cuestionamiento no se apoya en que Goggi haya sostenido una interpretación distinta ni en que sus decisiones hayan sido revisadas por tribunales superiores.
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“Un error de juzgamiento aislado, una interpretación minoritaria o una decisión posteriormente revocada se encuentran, en principio, comprendidos dentro del ámbito protegido por la independencia judicial”, señala el texto.
La mayoría entendió, en cambio, que existió un patrón de actuación reiterado: Goggi introdujo de oficio la cuestión constitucional en distintos expedientes, utilizó fundamentos sustancialmente uniformes y mantuvo ese criterio sin incorporar argumentos nuevos frente a las objeciones formuladas por la Cámara y el Ministerio Público Fiscal.
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En “Tarrico Villafañe”, por ejemplo, la Sala I calificó sus fundamentos como “conjeturales” y sostuvo que constituían un “mero fundamento aparente”. Meses después, el juez adoptó una postura semejante en “Prokopis”, donde esa misma sala volvió a revocar su decisión.
Para la mayoría, además, el magistrado no acreditó en cada expediente una afectación concreta que justificara apartarse de una ley sancionada por el Congreso.
“En ninguna de las causas examinadas el magistrado individualizó un perjuicio real, actual y específico derivado de la aplicación de la Ley 27.423. Tampoco explicó por qué la cuestión arancelaria no podía resolverse mediante la aplicación de la ley vigente, su interpretación armónica con el resto del ordenamiento o alguna alternativa menos intensa que la declaración de inconstitucionalidad”, sostiene el dictamen.
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La propuesta también objetó que la invalidez de la norma fuera declarada sin que las partes tuvieran previamente la posibilidad de discutir esa cuestión. Según el texto, los profesionales afectados debieron recurrir para obtener la aplicación del régimen vigente, lo que incrementó la duración y el costo de los trámites y generó incertidumbre sobre créditos de carácter alimentario.
Durante su descargo, Goggi defendió su actuación y destacó que cumplió las decisiones de la Cámara. “Sí, la Cámara ha revocado muchas de esas resoluciones”, reconoció en la audiencia realizada el 24 de junio. Luego afirmó que había acatado “escrupulosamente todas y cada una de ellas”.
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Ese punto concentró buena parte de la discusión dentro de la Comisión.
Lugones advirtió que avanzar disciplinariamente sobre el magistrado podía significar una intromisión en el contenido de sus sentencias y habló de un eventual “comisariato judicial”. Provítola, por su parte, planteó que el caso tenía “gravedad institucional” y cuestionó lo que definió como una “excursión de pesca” sobre los fallos de Goggi.
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Del otro lado, De la Torre insistió en que el reproche no estaba dirigido contra una sentencia aislada, sino contra la reiteración de una misma modalidad. “No vi a ningún juez declarar la inconstitucionalidad de un aumento de sueldo”, afirmó durante el intercambio.
La postura mayoritaria quedó sintetizada en otro tramo del dictamen: “Quien conoce que su razonamiento ha sido objetado por insuficiente no está obligado a abandonar su posición jurídica, pero sí debe hacerse cargo de las objeciones formuladas, responderlas y aportar razones nuevas o superadoras que justifiquen la reiteración de su criterio”.

La Comisión consideró configuradas dos faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937: el incumplimiento reiterado de normas procesales y reglamentarias y la falta en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. En cambio, descartó que Goggi hubiera incurrido en actos ofensivos al decoro o que comprometieran la dignidad de la función judicial.
Para graduar la respuesta disciplinaria se ponderó que el magistrado no registra antecedentes firmes, compareció ante el Consejo, ejerció su defensa y acató las revocaciones dictadas en cada expediente. Como factores en su contra se valoraron la reiteración, la extensión temporal de la conducta y la ausencia de una argumentación considerada superadora.
“Dentro del margen legal de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los haberes, la fijación de la multa en el treinta y cinco por ciento (35 %) resulta razonable”, concluyó la mayoría.
Ahora, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá decidir si transforma esa propuesta en una sanción efectiva contra Goggi.
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