
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por una pasajera contra una empresa de transporte luego de que la reclamante sufriera lesiones tras descender de un colectivo en la avenida 9 de Julio, a la altura del Teatro Colón. El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo una indemnización total de $21.000.000 más intereses y costas, distribuidos entre incapacidad y daño moral.
El incidente ocurrió cerca de las 8.45 del 12 de junio de 2021, cuando la usuaria, de 39 años, se encontraba a bordo de un colectivo que circulaba por la avenida 9 de Julio de la Ciudad de Buenos Aires. Según la demanda, al intentar descender por la puerta del medio en la parada ubicada entre Viamonte y Tucumán, frente al Teatro Colón, el conductor efectuó de manera súbita una maniobra considerada imprudente. Esta acción inesperada provocó que la usuaria cayera al pavimento y sufriera un fuerte golpe, lo que originó el inicio de la demanda por daños y perjuicio
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Como resultado, la mujer fue trasladada por el SAME a un hospital, donde recibió atención médica por politraumatismos que incluyeron cervicalgia, lumbalgia y dolor en la cadera izquierda.

La resolución de primera instancia había condenado a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de $15.770.000, más intereses y costas judiciales. Según el fallo, la responsabilidad atribuida a la empresa no fue discutida entre las partes, por lo que el centro de la controversia quedó circunscrito a la cuantificación de los daños.
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En el juicio, la demandante sostuvo que el accidente le ocasionó secuelas físicas y psíquicas permanentes, además de gastos médicos y perjuicios morales. El peritaje médico, incorporado en el expediente, indicó una incapacidad física del 9,76% por las consecuencias en la columna lumbar y el hombro izquierdo, junto a una incapacidad psíquica del 10% derivada de un conflicto emocional posaccidente.
De acuerdo con la Sala G de la Cámara Civil, la reparación integral del daño se fundamenta en los derechos constitucionales a la propiedad, la salud y la integridad física, además de las obligaciones previstas tanto en el Código Civil y Comercial como en tratados internacionales ratificados por la Argentina. El tribunal subrayó que la incapacidad, aunque la persona pueda seguir trabajando, debe ser compensada por afectar de manera permanente aspectos domésticos, sociales y personales.
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El fallo de Cámara revocó parcialmente el monto asignado por incapacidad, elevándolo a $14.000.000 en atención a la edad de la víctima al momento del hecho, sus condiciones personales, la magnitud del daño y la pauta referencial del salario mínimo, vital y móvil. “La reparación del daño debe ser plena y consiste en la restitución de la situación de quien demanda al estado anterior al hechodañoso”, se lee en la sentencia.
En cuanto al daño moral, la Cámara sostuvo que la compensación debe reconocer las angustias, padecimientos y trastornos emocionales derivados del accidente. Por este concepto, se estableció una suma de $7.000.000, considerando la índole de las lesiones y el impacto en la esfera espiritual de la demandante. El tribunal recordó que el daño moral no guarda relación directa con el daño material y que su cuantificación no equivale a poner precio al dolor, sino a ofrecer una compensación que mitigue de alguna forma la afectación sufrida.
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El reclamo por tratamiento médico futuro fue rechazado en ambas instancias, al no demostrarse la necesidad de terapias posteriores al proceso de recuperación inicial. En cambio, los gastos médicos, farmacológicos y de traslado fueron admitidos, ya que las lesiones padecidas suponen la existencia de estos desembolsos, aun cuando la atención se haya realizado en un establecimiento público o bajo cobertura de una obra social.

Sobre la aplicación de intereses, la Cámara determinó que corresponde la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí la tasa activa cartera general del Banco Nación. El tribunal dejó sin efecto la doble tasa activa en caso de incumplimiento, al considerar que tal recargo no fue solicitado y excede los fines resarcitorios previstos por la normativa.
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De esta manera, la Cámara Civil ajustó los montos indemnizatorios en función de los daños comprobados y reafirmó los criterios de reparación integral previstos por la legislación argentina. Según lo resuelto, la empresa de transporte y su aseguradora deberán afrontar el pago de las sumas actualizadas, así como los honorarios y gastos generados durante el proceso judicial.
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