
Una Cámara de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio presentado contra un hospital público de Moreno, provincia de Buenos Aires. En el caso, iniciado por una mujer que denunció haber contraído una infección bacteriana tras una cesárea realizada en ese nosocomio, el tribunal determinó que no se acreditó la responsabilidad del establecimiento de salud en el origen de la infección y ratificó que no existió nexo causal suficiente para condenar al Estado provincial.
El proceso judicial comenzó una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La reclamante argumentó haber sufrido una infección bacteriana —identificada como Staphylococcus— poco después de una cesárea practicada en el hospital mencionado. La acción judicial se fundó en la presunta existencia de una infección intrahospitalaria y en supuestas deficiencias en la atención recibida.
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El juzgado de primera instancia desestimó en 2024 la presentación con base en la ausencia de pruebas que permitieran vincular de manera adecuada el daño padecido con el servicio de salud prestado. El juzgado consideró que, aunque la paciente contrajo una infección, no se pudo demostrar el momento ni el origen concreto de la misma. Se valoró especialmente que la persona realizó curaciones posteriores en su domicilio y en una sala de primeros auxilios externa al hospital.

El juzgado también evaluó la pericia médica aportada a la causa. El perito designado reconoció la existencia de una infección poscesárea y la presencia de la bacteria Staphylococcus, pero advirtió que no podía afirmarse con certeza científica que la infección se hubiera producido durante la internación inicial. El dictamen pericial señaló la posibilidad de causas intrahospitalarias, aunque también incluyó la alternativa de un origen externo asociado a las curaciones domiciliarias y ambulatorias posteriores.
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La sentencia de primera instancia descartó la existencia de elementos que permitieran atribuir mala praxis, falta de asepsia o deficiencias concretas al hospital. De acuerdo con la resolución, la falta de signos infecciosos durante la internación y la interrupción en la custodia del paciente por parte del hospital pesaron en el análisis de la responsabilidad.
El fallo impuso las costas del proceso a la parte demandante. Tanto la mujer como el Estado provincial presentaron recursos de apelación. La Provincia cuestionó los honorarios regulados, mientras que la demandante objetó la valoración de la prueba pericial y solicitó la apertura a nueva prueba ante la Cámara.
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En el recurso de apelación, la mujer puso en duda la interpretación del dictamen pericial médico y sostuvo que el experto había determinado la probabilidad de una infección nosocomial, es decir, adquirida en el hospital. Además, se alegó que no se habían producido pruebas suficientes sobre las medidas de asepsia y que no se valoró adecuadamente la existencia de una cicatriz postquirúrgica.
La Fiscalía de Estado respondió al recurso defendiendo la sentencia original. En su escrito, sostuvo que la apelación carecía de crítica concreta y razonada y que la valoración de la prueba efectuada por el juzgado de origen había sido correcta. Según la defensa de la Provincia, la historia clínica respaldaba el cumplimiento de los protocolos de asepsia y profilaxis antibiótica.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín analizó el caso bajo los principios del Código Civil y Comercial y los criterios de responsabilidad estatal por la prestación del servicio público de salud. El tribunal repasó los requisitos de la responsabilidad estatal y civil, con énfasis en la necesidad de acreditar el daño, el nexo de causalidad y un obrar antijurídico imputable al Estado.

El tribunal subrayó que en el ámbito asistencial la obligación médica es una obligación de medios. Es decir, tanto los profesionales como las autoridades del hospital deben prestar atención conforme a las reglas del arte médico y los recursos disponibles, pero no se obliga a un resultado. Para que exista responsabilidad, debe probarse que la actuación fue negligente, imprudente o imperita.
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En el caso bajo examen, la Cámara concluyó que la prueba reunida no permitía afirmar que la bacteria hubiera ingresado al organismo de la persona exclusivamente durante el acto quirúrgico o la internación inicial. El hecho de que la paciente hubiese realizado curaciones en su hogar y en una sala barrial durante más de dos semanas constituyó un elemento relevante para descartar la atribución directa al hospital.
La sentencia de la Cámara cita expresamente que la carga de la prueba sobre el origen y el momento de la infección recaía sobre quien reclamaba. La ausencia de pruebas concluyentes sobre el nexo causal entre la prestación hospitalaria y el daño resultó determinante para el rechazo del recurso. El tribunal remarcó que la mera probabilidad genérica de una infección intrahospitalaria no resulta suficiente para condenar al Estado.
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El análisis de la pericia médica también ocupó un lugar central en la fundamentación. El tribunal consideró que la opinión del perito, aunque reconocía la posibilidad de un origen intrahospitalario, no excluía la hipótesis de curaciones extrahospitalarias como fuente de la infección. Además, la Cámara descartó valorar nuevos argumentos introducidos por la demandante en la apelación, como la alegación de alergia a la penicilina, ya que no formaron parte de la plataforma fáctica original de la demanda.
Con relación a los daños estéticos y la solicitud de una nueva pericia sobre la cicatriz postquirúrgica, el tribunal indicó que esas cuestiones se volvieron abstractas al no haberse demostrado la responsabilidad del hospital. Por lo tanto, no resultaba relevante cuantificar los rubros indemnizatorios reclamados.
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En lo referido a las costas del proceso, la Cámara aplicó el principio objetivo de la derrota. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de ese criterio, de modo que los gastos del proceso recayeron sobre la parte reclamante, tal como ya había dispuesto el juzgado de primera instancia.
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