
Un juzgado civil de Mar del Plata condenó a una aseguradora en proceso de liquidación a abonar más de 21 millones de pesos por daños y perjuicios a una mujer cuyos derechos contractuales resultaron vulnerados tras el robo de su vehículo. La decisión se apoya en la aplicación concurrente de la normativa de defensa del consumidor y la Ley de Seguros, tras un extenso conflicto judicial.
El caso se originó cuando la afectada, de 38 años al momento del hecho, denunció el robo de su automóvil, un BMW modelo 318TI Compact, año 1998, que se encontraba asegurado mediante una póliza que contemplaba cobertura contra robo total, entre otros riesgos. El contrato, celebrado en diciembre de 2022, fijaba una suma asegurada de 1.953.000 pesos, con un ajuste automático de hasta un 15 por ciento.
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Según consta en el expediente, el robo se produjo durante la madrugada del 20 de febrero de 2023, luego de que la dueña estacionara el vehículo frente a su domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Al constatar la desaparición del automóvil, la reclamante realizó la correspondiente denuncia policial y notificó a la aseguradora.

La compañía, tras admitir la existencia del siniestro y la vigencia de la póliza, ofreció en abril de 2023 una indemnización de 2.245.950 pesos, oferta que fue aceptada por la reclamante. A pesar de ese acuerdo, el pago no se concretó en el plazo legal ni en los meses posteriores, lo que motivó una serie de reclamos extrajudiciales, incluida una carta documento y una instancia de mediación, que no arrojó resultados.
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Frente a esa inacción, la afectada presentó una demanda por daños y perjuicios, reclamando una indemnización acorde al valor de reposición del vehículo actualizado. Además, solicitó resarcimiento por daño moral, daño punitivo y privación de uso. El monto total reclamado superó los 19 millones de pesos.
La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia del contrato y la cobertura vigente al momento del robo, pero consideró que su obligación quedaba limitada al valor consignado en la póliza. También negó haber asumido un compromiso concreto de pago en los términos alegados por la reclamante y rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, sosteniendo la exclusividad de la normativa de seguros.
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El proceso judicial se vio atravesado por un hecho relevante: en marzo de 2024 la aseguradora depositó en la cuenta bancaria de la reclamante la suma de 2.242.188,57 pesos, sin aclarar el concepto ni comunicarlo formalmente en el expediente. La demandante informó este movimiento al juzgado como un pago parcial y pidió que se prosiguiera con la acción.
En paralelo, la situación financiera de la aseguradora se deterioró y, por decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la empresa entró en liquidación forzosa judicial. Esta circunstancia fue comunicada y formalizada ante el juzgado interviniente, que citó a los delegados liquidadores para su participación en el proceso.
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El fallo analiza con detalle la naturaleza jurídica del vínculo entre las partes. Según el juzgado, la relación contractual se encuadra como un contrato de consumo, lo que habilita la aplicación de la ley 24.240, además de la Ley de Seguros. El juez consideró que, en estos casos, la especialidad de la normativa sectorial no excluye la protección consumeril cuando la persona asegurada reviste el carácter de destinatario final del servicio.

En cuanto al incumplimiento, la sentencia concluye que la aseguradora no cumplió en tiempo y forma con su obligación de pago, a pesar de haber reconocido el siniestro y acordado el monto de la indemnización. El depósito realizado más de un año después resultó insuficiente y tardío, por lo que se lo consideró como un pago parcial a cuenta del capital adeudado.
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Uno de los puntos centrales del fallo reside en la determinación del monto indemnizatorio. El juzgado descartó la posibilidad de anclar la reparación al valor nominal de la póliza, dada la inflación y el desfasaje temporal. En su lugar, fijó el resarcimiento tomando como referencia el valor de mercado actualizado del automóvil, según informes técnicos y cotizaciones oficiales, lo que elevó la cifra reconocida a más de 12 millones de pesos.
El juez también admitió el reclamo por privación de uso, pese a que el contrato excluía expresamente este concepto, al considerar que la privación derivó de la mora de la aseguradora, no del siniestro en sí. Se reconoció así una suma de 1.500.000 pesos por este rubro, valorizada con criterios de actualidad y en función de la necesidad de movilidad de la reclamante.
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El daño moral fue estimado en 2.251.306 pesos, tomando como parámetro el costo de una experiencia turística equivalente al restablecimiento del equilibrio espiritual dañado por la frustración, la demora y la necesidad de litigar para obtener el pago.
La sentencia incluyó además la imposición de daño punitivo, una multa civil prevista por la Ley de Defensa del Consumidor que busca sancionar conductas especialmente reprochables de las empresas y desalentar su reiteración. En este caso, el monto fijado asciende a 7.350.215,95 pesos, equivalente a cinco canastas básicas familiares, según valores oficiales recientes.
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Sobre los intereses, el fallo dispuso la aplicación de una tasa pura del seis por ciento anual desde la mora legal hasta la sentencia, y la tasa activa bancaria desde la sentencia hasta el pago efectivo. El daño punitivo solo devengará intereses a partir de que la decisión quede firme.

La liquidación judicial de la aseguradora impide la ejecución individual de la sentencia, por lo que el cobro de los créditos deberá tramitarse en el proceso universal de liquidación, bajo la supervisión del juzgado comercial que lleva adelante la quiebra.
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El juzgado impuso las costas del proceso a la parte demandada, por haber resultado vencida en lo sustancial de la controversia. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la firmeza de la sentencia y la liquidación final.
La resolución judicial destaca que la demora, la falta de respuesta oportuna y el pago parcial e insuficiente por parte de la aseguradora, sumadas al contexto inflacionario, no pueden perjudicar los derechos económicos de la persona asegurada ni reducir la indemnización debida.

La sentencia reitera que, en casos de contratos de consumo, las cláusulas ambiguas deben interpretarse en favor del consumidor, y que el estándar de protección se eleva cuando la otra parte reviste el carácter de proveedor profesional.
En el expediente quedó acreditada la existencia de una relación de consumo, la vigencia del contrato al momento del siniestro y la responsabilidad de la aseguradora por el incumplimiento, lo que habilitó la condena a pagar sumas muy superiores a las inicialmente pactadas.
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