
La Justicia bonaerense rechazó la demanda presentada por un ciudadano contra la municipalidad y el Estado provincial por la sustracción de una motocicleta secuestrada durante un operativo de tránsito en una ciudad de la costa atlántica. Según la sentencia, la reclamación por daños y perjuicios no prosperó ya que el demandante no acreditó ser el titular registral del vehículo, requisito indispensable para reclamar la reposición o el valor del bien.
Los hechos se remontan al 28 de junio de 2021, cuando el reclamante circulaba en una motocicleta marca Honda CG Titán 150 cc. Durante un control, personal de tránsito detectó que el conductor carecía de licencia habilitante y procedió al secuestro del rodado. Posteriormente, la motocicleta fue depositada primero en la sede de una comisaría y, pocos días después, trasladada a un espacio utilizado para almacenar vehículos incautados en procedimientos tanto municipales como policiales.
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El demandante relató que, tras cumplir con el pago de la multa y realizar el descargo correspondiente ante el juzgado municipal de faltas, obtuvo la autorización para retirar la motocicleta. Al presentarse en el predio municipal para recuperar el rodado, se le informó que había sido robado. Ante esta situación, radicó la denuncia penal y luego inició una reclamación administrativa buscando el resarcimiento de los daños sufridos.

De acuerdo con el expediente, el reclamante solicitó una indemnización de 500.000 pesos por daños y perjuicios, incluyendo el valor actualizado del vehículo, la pérdida de días de trabajo y el daño moral derivado del hecho. Frente a este reclamo, la municipalidad se defendió planteando su falta de legitimación pasiva, argumentando que la custodia del bien correspondía exclusivamente al Estado provincial, ya que el rodado se encontraba en un sector del predio reservado a la fuerza de seguridad provincial.
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El fallo, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Mar del Plata, analiza la controversia sobre quién tenía el deber de custodia en el predio donde se produjo el robo. La comuna sostuvo que el espacio utilizado para el depósito de vehículos era gestionado por la policía provincial, sin injerencia municipal. Sin embargo, el juez destacó que no se aportaron pruebas fehacientes que delimitaran claramente la responsabilidad exclusiva de la Policía en ese sector. Por el contrario, la investigación penal relacionada con el robo reveló la existencia de “serias deficiencias de seguridad y un alarmante desorden administrativo y edilicio” en el predio, además de una “promiscua intervención del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires en la ejecución de ese control”.
El magistrado concluyó que el predio no presentaba divisiones físicas ni administrativas claras que permitieran atribuir la custodia de los vehículos a un solo organismo. Además, durante el proceso se comprobó la intervención de agentes municipales en el secuestro y en la posterior disposición para la restitución del motovehículo, lo que refuerza la corresponsabilidad entre ambas administraciones.
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A pesar de esta interpretación sobre la obligación de custodiar el bien, el juez consideró que el demandante no había demostrado ser el titular registral de la motocicleta en cuestión. Si bien presentó un boleto de compraventa y un formulario de transferencia, la documentación registral acreditaba a un tercero como titular del dominio. Según las normas vigentes, solo quien figure como titular en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor puede reclamar la reposición del vehículo o una indemnización equivalente a su valor.
La resolución también abordó el reclamo por privación de uso, fundado en la imposibilidad del reclamante para trabajar como repartidor durante el tiempo que estuvo sin el vehículo. El juez desestimó este rubro debido a que el reclamante no estaba habilitado para conducir al momento del accidente, lo que le impedía legalmente ejercer la actividad profesional (repartidor) alegada para justificar el daño.
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En relación al daño moral, se rechazó la pretensión por considerar que la falta de acreditación de la titularidad del bien impide vincular el padecimiento alegado con el hecho reclamado. El magistrado enfatizó que toda indemnización debe estar sustentada en hechos debidamente demostrados dentro del proceso.

El fallo impuso las costas del proceso a la parte reclamante, al haber resultado vencida en el litigio.
Según se desprende del expediente, la controversia surgió de la desaparición de la motocicleta en un predio donde coexistían responsabilidades compartidas entre la municipalidad y la provincia. La investigación penal posterior al robo corroboró la falta de delimitaciones y controles claros en el lugar, así como la intervención de agentes de ambas jurisdicciones.
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Durante el proceso, la municipalidad reiteró que el demandante no solo carecía de la titularidad registral sino que tampoco poseía legitimación activa suficiente para reclamar los conceptos económicos pretendidos. El juez, si bien reconoció que los usuarios pueden reclamar daños en ciertos supuestos, ratificó que la reposición o su equivalente solo corresponde al titular inscrito.

La sentencia detalló que los elementos aportados por el reclamante, como el boleto de compraventa y el formulario 08, carecían de fecha cierta y de certificación de firmas, lo que impedía desvirtuar la titularidad que surge del registro oficial. Así, la prueba documental presentada no fue suficiente para modificar el estatus jurídico del bien.
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En el análisis del expediente administrativo anterior, el juez advirtió que los informes elevados tanto por la comisaría interviniente como por la secretaría de seguridad municipal reconocían la existencia de vehículos faltantes y la apertura de una investigación penal, pero sin establecer una responsabilidad exclusiva de ninguna de las partes.
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