
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la entonces Superliga Profesional del Fútbol Argentino. El caso se originó tras un incidente denunciado por un espectador que alegó haber resultado lesionado durante un partido en el estadio de la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2018.
Un hombre inició un juicio contra los organizadores del fútbol argentino tras afirmar que sufrió lesiones graves junto a su hijo menor durante una avalancha de público sobre el final del partido, tras un gol del equipo local. La demanda reclamó una indemnización por supuestas fallas de seguridad en el estadio durante ese festejo caótico, aunque la Justicia rechazó el reclamo y confirmó que el responsable debía afrontar los costos del proceso.
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El proceso judicial avanzó en primera instancia, donde el magistrado decidió rechazar la demanda con costas al demandante. El juez consideró que no se encontraba probado que el reclamante hubiera sufrido daños en las circunstancias descritas en la demanda. Para sustentar esa decisión, se evaluaron los elementos de prueba aportados, tanto documentales como testimoniales y periciales.

El reclamante presentó como prueba dos entradas y un informe del club. Sin embargo, el club señaló que no fue posible verificar la autenticidad de los boletos, ya que se trataron de copias simples y existían inconsistencias en el tipo de sector asignado en la entrada y el lugar que el demandante dijo haber ocupado. En la documentación se asignaba un lugar para personas con discapacidad, lo que no coincidía con la ubicación que el reclamante relató.
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En el desarrollo de la causa, se incorporaron declaraciones testimoniales que intentaron respaldar la versión del incidente. Dos testigos manifestaron haber visto al reclamante caer y requerir asistencia médica durante el partido. Uno de ellos sostuvo que lo llevó hasta la enfermería del estadio, mientras que el otro ubicó el hecho casi al final del encuentro. Estas afirmaciones resultaron contradictorias con los dichos del propio reclamante, quien declaró que fue atendido en un centro de salud de su barrio después del partido y no en el estadio.
El tribunal de primera instancia valoró estas discrepancias. Señaló que los relatos de los testigos no solo diferían entre sí, sino también respecto de lo expuesto por el reclamante. Además, se observó que no se aportó testimonio de personas cercanas, como amigos o conocidos, que pudieran haber presenciado el hecho, sino de individuos que habrían sido contactados posteriormente.
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Con relación a la atención médica, la sentencia de primera instancia destacó que la supuesta asistencia en el centro de salud indicado no se encontraba acreditada. La institución informó al tribunal que el reclamante no figuraba como atendido en esa fecha. Solo constaba una consulta al día siguiente en otro hospital, sin referencias al incidente en el estadio.
El fallo de primera instancia fue apelado por el reclamante, quien insistió en que la prueba reunida demostraba los hechos y la relación de causalidad con el daño invocado. En el recurso, se hizo especial hincapié en la valoración de los testimonios y la existencia de informes periciales que daban cuenta de secuelas físicas y psicológicas.
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La Sala G de la Cámara Civil recordó que en este tipo de espectáculos rige un deber de seguridad respaldado por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial, y las leyes de Defensa del Consumidor y de Espectáculos Deportivos.

El tribunal explicó que las entidades organizadoras de espectáculos deportivos son solidariamente responsables respecto de los daños que puedan sufrir los asistentes, salvo que demuestren la ruptura del nexo causal por hecho del damnificado, un tercero o caso fortuito. Sin embargo, aclaró que la víctima debe demostrar los hechos que fundamentan su pretensión y la relación causal con el daño.
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En el análisis de los elementos probatorios, la Cámara concluyó que el reclamante no acreditó de manera suficiente haber sufrido el accidente en las condiciones alegadas. Se remarcó la falta de consistencia entre los testimonios y los propios dichos del reclamante, así como la ausencia de pruebas documentales que permitieran establecer la relación directa entre el evento y las lesiones denunciadas.
Uno de los puntos señalados por la Cámara fue que los testimonios de los deponentes presentaban contradicciones relevantes con el relato del reclamante, tanto en el modo de la atención médica recibida como en la descripción temporal y espacial del incidente.
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El tribunal también consideró llamativo que los testigos ofrecidos no fueran personas cercanas al reclamante y que uno de ellos declarara un domicilio próximo al del propio reclamante, lo que generó dudas sobre la imparcialidad o independencia del testimonio.
Las pericias médica y psicológica aportadas solo reflejaron el estado del reclamante en el momento de las evaluaciones, sin establecer vínculo directo con el hecho denunciado en el estadio. De acuerdo con lo resuelto, la prueba documental tampoco permitió tener por acreditado que el reclamante presenció el partido desde el sector referido.
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En cuanto a las costas del proceso, la Cámara sostuvo que deben imponerse al reclamante, en línea con el principio objetivo de la derrota, al no haberse verificado circunstancias excepcionales que justificaran apartarse de esa regla.
La decisión quedó fundada en la valoración integral de la prueba, la aplicación de las normas de responsabilidad en espectáculos deportivos y la carga de la prueba establecida por el Código Procesal.
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